lunes, 11 de enero de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


- Asunto C-469/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürnberg (Alemania) el 29 de septiembre de 2020 — RightNow GmbH / Wizz Air.

Cuestión planteada: ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que una cláusula contenida en las condiciones generales de contratación de una compañía aérea comercial que no ha sido negociada individualmente y según la cual a un contrato de transporte celebrado por vía electrónica con un consumidor le es aplicable el Derecho del Estado miembro en el que el transportista aéreo tenga su domicilio social, que no es idéntico al Derecho aplicable en el lugar de la residencia habitual del consumidor, es abusiva en la medida en que induce a error al consumidor al no indicarle que la elección de otro Derecho, con arreglo al artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I), está limitada y que no cabe elegir cualquier estatuto legal, sino únicamente alguno de los señalados en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Roma I?

Resolución del Tribunal: Mediante auto del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 2020, se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar en el Registro del Tribunal de Justicia.

- Asunto C-483/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Bélgica) el 29 de septiembre de 2020 — XXXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides.

Cuestión planteada: "¿El Derecho de la Unión Europea, fundamentalmente los artículos 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los artículos 2, 20, 23 y 31 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria, y al contenido de la protección concedida, y el artículo 25.6 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional, se opone a que un Estado miembro, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, rechace una solicitud de protección internacional por motivos de inadmisibilidad amparándose en que otro Estado miembro ya ha concedido la protección, cuando el solicitante es el padre de un menor no acompañado al que se le ha concedido protección en el primer Estado miembro, siendo el único progenitor del núcleo familiar presente junto al menor, que vive con él y al que dicho Estado miembro le ha reconocido la patria potestad sobre el menor? ¿No exigen, por el contrario, los principios de unidad familiar y de respeto del interés superior del menor, que el Estado en el que su hijo ha obtenido protección se la conceda asimismo a ese progenitor?"

- Asunto C-505/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 8 de octubre de 2020 — Solicitud presentada por RR y JG en el marco de un proceso penal.

Cuestiones planteadas:
"¿Se opone el artículo 8 de la Directiva 2014/42 a una ley nacional en virtud de la cual, tras el embargo de los bienes incautados como presuntos instrumentos o productos del delito, la persona afectada no tiene derecho, durante la fase judicial del proceso penal, a presentar ante el órgano jurisdiccional una solicitud de devolución de dichos bienes?
¿Es compatible con el artículo 4, apartado 1, en relación con el artículo 2, punto 3, de la Directiva 2014/42 y el artículo 17 de la Carta una ley nacional que no permite el decomiso como «instrumento» de un bien propiedad de un tercero que no ha participado en la infracción penal, pero que este ha cedido al acusado para su uso permanente, de modo que el acusado ejerce los derechos inherentes a la propiedad en la relación interna?
En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿impone el artículo 8, apartados 6, segunda frase, y 7, de la Directiva 2014/42 la obligación de interpretar la ley nacional en el sentido de que permite a un tercero cuyos bienes han sido embargados y pueden ser decomisados como instrumentos del delito, ser parte en el procedimiento que puede llevar al decomiso, e impugnar judicialmente la resolución de decomiso?"

- Asunto C-556/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 23 de octubre de 2020 — Schneider Electric SA y otros / Premier ministre, Ministre de l’Economie, des Finances et de la Relance.

Cuestión planteada: "¿Se opone lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 90/435/CE, de 23 de julio de 1990, a la luz, en particular, del artículo 7, apartado 2, de esta misma Directiva, a una disposición, como la del artículo 223 sexies del code général des impôts (Código General Tributario), que, para la correcta aplicación de un mecanismo destinado a suprimir la doble imposición económica de los dividendos, establece una tributación con ocasión de la redistribución por una sociedad matriz de beneficios que le hayan sido distribuidos por filiales establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea?"

[DOUE C9, de 11.1.2021]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.