- Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Nota: Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido ha dejado de formar parte de la UE y ha pasado a considerarse un tercer Estado. El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido prevé un período transitorio que finalizaba el 31 de diciembre de 2020. Además, el Acuerdo de Retirada incorpora un Protocolo específico sobre Irlanda/Irlanda del Norte para dar respuesta a situaciones muy específicas de estos territorios.
A partir de 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 de la Ley 37/1992.
- Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la de 4 de noviembre de 2020, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Nota: Desde la publicación de la Resolución de 4 de noviembre de 2020 (véase la entrada de este blog del día 10.11.2020), se ha recibido un volumen elevado de solicitudes de equiparación de programas conforme el anexo IV de la citada resolución. Ante la falta de medios personales y materiales del órgano instructor resulta preciso modificar la citada resolución.
En primer lugar, se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la certificación I3 hasta el 31 de enero de 2021 exclusivamente para aquellos interesados que, habiendo iniciado antes del 31 de diciembre de 2020 la tramitación de la equiparación de sus programas cursados a los programas de excelencia de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la Resolución, no hubieran podido presentar su solicitud de expedición de la certificación I3 por no haber transcurrido en su totalidad el plazo previsto para la resolución del reconocimiento de su equiparación.
En segundo lugar, se modifica el anexo IV de la Resolución de manera que los interesados que, a 31 de diciembre de 2020, estuvieran aún pendientes del resultado de la evaluación de la equiparación de sus programas cursados a los programas de excelencia establecidos en el anexo IV de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, puedan presentar su solicitud de expedición de la certificación I3, sin perjuicio del resultado de la evaluación de la equiparación.
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