- En caso de concurso medial de delitos, la expulsión por el art. 57.2 de la Ley de Extranjería exige que, al menos, uno de los delitos tenga asignada una pena abstracta privativa de libertad superior a un año en todo su recorrido
Benjamín Górriz Gómez, Juez sustituto
Diario La Ley, Nº 9763, Sección Comentarios de jurisprudencia, 4 de Enero de 2021
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2020 (Sec. 5ª, rec. casación 3455/2019, ponente D.ª Ángeles Huet de Sande), declara que en el supuesto de condena en concurso medial de delitos, la aplicación de la causa de expulsión prevista en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, «requerirá que, al menos, uno de los delitos cometidos en concurso medial tenga asignada una pena abstracta privativa de libertad superior a un año en todo su recorrido».
Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso, sección 5ª, de 16 de julio de 2020, Rec. 3455/2019 [Roj: STS 2738/2020 - ECLI: ES:TS:2020:2738]
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