sábado, 30 de enero de 2021

DOUE de 30.1.2021


- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 de la Comisión, de 29 de enero de 2021, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación.

Nota: Mediante la presente disposición se somete a una autorización la exportación de las siguientes mercancías de la Unión en el sentido del artículo 5, apartado 23, del Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo: vacunas contra los coronavirus relacionados con el SARS (especie SARS-CoV) del código NC 3002 20 10, independientemente de su embalaje; se incluyen asimismo los principios activos, incluidos los bancos de células patrón y bancos de células de trabajo utilizados para la fabricación de tales vacunas.
Basándose en el principio de solidaridad, las siguientes exportaciones no estarán sujetas a la obtención de la corrspondiente autorización:
— Las exportaciones a Albania, Andorra, Bosnia y Herzegovina, Ciudad del Vaticano, Islandia, Islas Feroe, Kosovo, Liechtenstein, Montenegro, Macedonia del Norte, Noruega, San Marino, Serbia, Suiza o los países y territorios de ultramar que figuran en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las exportaciones a Büsingen, Ceuta, Helgoland, Livigno y Melilla, y las exportaciones a Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Palestina, Siria, Túnez y Ucrania.
— Las exportaciones a países de renta baja y media de la lista COVAX AMC.
— Las exportaciones de mercancías adquiridas o entregadas a través de COVAX, la Unicef o la OPS con destino a cualquier otro país participante en el Mecanismo COVAX.
— Las exportaciones de mercancías adquiridas por los Estados miembros de la Unión Europea al amparo de los AAA de la Unión y donadas o revendidas a un tercer país.
— Las exportaciones en el contexto de una respuesta humanitaria de emergencia.
— Las exportaciones a instalaciones situadas en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro en virtud de la CNUDM. Para tales exportaciones, la declaración deberá facilitar la información sobre la plataforma continental o la zona económica exclusiva del Estado miembro a la que deben llevarse las mercancías con arreglo al presente Reglamento, utilizando el código de referencia adicional pertinente definido en el elemento de dato 2/3 del título II, punto 2, del anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión.

[DOUE L 31I, de 30.1.2021]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.