viernes, 29 de enero de 2021

BOE de 29.1.2021


- Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Nota: Mediante esta disposición se modifica la disposición final única y el Anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (véase la entrada de este blog del día 18.7.2020).
La DF única pasa a tener la siguiente redacción:
"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea."
Por su parte, el Anexo pasa a tener el siguiente contenido:
Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1. Australia.
2. Nueva Zelanda.
3. Ruanda.
4. Singapur.
5. Corea del Sur.
6. Tailandia.
7. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao."
Asimismo, se modifica también la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (véase la entrada de este blog del día 22.12.2020). De su artículo único [excepciones a la denegación, por razones de salud pública, de la entrada en España a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar a toda persona, nacional de un tercer país o beneficiario del derecho a la libre circulación por la Unión Europea] se modifica la letra d) y se le añade una letra e) con los siguientes contenidos:
"d) Personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que exista reciprocidad con respecto a la entrada en Gibraltar de los residentes en la comarca del Campo de Gibraltar.
e) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios."
Esta disposición surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021 (DF única).

- Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de noviembre de 2020, sobre procedimiento de régimen disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.

Nota: El Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008, por el que se aprobó el de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado, regulaba en su apartado 15 el régimen disciplinario, aplicable a este personal, sin perjuicio de la normativa de orden público de cada país. Cumpliendo lo dispuesto en el Acuerdo, la Comisión Técnica del personal laboral en el exterior, aprobó el procedimiento para la imposición de sanciones por la comisión de faltas muy graves o graves, posteriormente acordado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 11 de marzo de 2014, estimó el recurso interpuesto por el sindicato USO, declarando la nulidad entre otros Acuerdos alcanzados por la Mesa General de Negociación de la AGE, del Acuerdo por el que se establecía el Procedimiento del Régimen Disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado en el Exterior.
Ahora se procede a aprobar el nuevo «Procedimiento del régimen disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior».

- Resolución de 25 de enero de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se amplía el plazo para presentar solicitudes en la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.

Nota: Se amplia el plazo para presentar solicitudes de evaluación de actividad investigadora en la convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaría General de Universidades, de 17 de diciembre de 2020, hasta el 8 de febrero de 2021 incluido.
Véase la entrada de este blog del día 19.12.2020.

[BOE n. 25, de 29.1.2021]

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