viernes, 29 de enero de 2021

DOUE de 29.1.2021


- Recomendación (UE) 2021/89 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Nota: Mediante el presente acto se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo,  (véase la entrada de este blog del día 1.7.2020) modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052 (véase la entrada de este blog del día 17.7.2020), por la Recomendación (UE) 2020/1144 (véase la entrada de este blog del día 31.7.2020), por la Recomendación (UE) 2020/1186 (véase la entrada de este blog del día 11.8.2020), por la Recomendación (UE) 2020/1551 (véase la entrada de este blog del día 26.10.2020) y por la Recomendación (UE) 2020/2169 (véase la entrada de este blog del día 21.12.2021), sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
El primer párrafo del punto 1 de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"1. A partir del 28 de enero de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I."
Por su parte, el anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I - Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores.
I. ESTADOS
1. AUSTRALIA
2. NUEVA ZELANDA
3. RUANDA
4. SINGAPUR
5. COREA DEL SUR
6. TAILANDIA
7. CHINA (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
Región Administrativa Especial de Macao (con sujeción a confirmación de reciprocidad)."

[DOUE L33, de 29.1.2021]

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