miércoles, 20 de enero de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.1.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 20 de enero de 2021, en el asunto C‑255/19 (Secretary of State for the Home Department): Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Condición de refugiado — Artículo 2, letra c) — Cese del estatuto de refugiado — Artículo 11 — Variación de las circunstancias — Artículo 11, apartado 1, letra e) — Posibilidad de reclamar la protección del país de origen — Criterios de apreciación — Artículo 7, apartado 2 — Apoyo económico y social — Falta de pertinencia.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que la «protección» a que se refiere esta disposición en cuanto al cese del estatuto de refugiado debe cumplir los mismos requisitos que los derivados, en lo que atañe a la concesión de dicho estatuto, del artículo 2, letra c), de dicha Directiva, en relación con su artículo 7, apartados 1 y 2.
2) El artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva 2004/83, en relación con el artículo 7, apartado 2, de esta, debe interpretarse en el sentido de que un eventual apoyo social y económico prestado por agentes privados, como la familia o el clan del nacional de un tercer país de que se trate, no responde a las exigencias de protección que resultan de esas disposiciones y, por ello, no es pertinente ni para apreciar la efectividad o la disponibilidad de la protección prestada por el Estado en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, ni para determinar, con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra e), de dicha Directiva, en relación con su artículo 2, letra c), la persistencia de un temor fundado a ser perseguido."

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 20 de enero de 2021, en el asunto C‑420/19 (Heavyinstall): Procedimiento prejudicial — Directiva 2010/24/UE — Artículo 16 — Cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas — Asistencia mutua — Solicitud de medidas cautelares — Resolución judicial del Estado miembro requirente a efectos de la adopción de medidas cautelares — Competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido para apreciar y revisar la justificación de dichas medidas — Principios de confianza mutua y de reconocimiento mutuo.

Fallo del Tribunal: "El artículo 16 de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro requerido, que se pronuncian sobre una solicitud de medidas cautelares, están vinculados por la apreciación relativa al respeto de hecho y de Derecho de los requisitos establecidos para la aplicación de dichas medidas efectuada por las autoridades del Estado miembro requirente, en particular, cuando esta apreciación figura en el documento previsto en el apartado 1, párrafo segundo, del referido artículo 16, adjunto a dicha solicitud."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 20 de enero de 2021, en el asunto C‑484/19 (Lexel): Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre sociedades — Tributación de empresas asociadas — Normativa fiscal nacional que prohíbe a una sociedad que tiene su sede en un Estado miembro la deducción de intereses pagados a una sociedad establecida en otro Estado miembro, perteneciente al mismo grupo de sociedades, en caso de obtención de una ventaja fiscal significativa.

Fallo del Tribunal: "El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, conforme a la cual una sociedad establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir los intereses abonados a una sociedad perteneciente al mismo grupo, establecida en otro Estado miembro, debido a que la obligación contractual que las vincula parece haber sido contraída principalmente con el objetivo de obtener una ventaja fiscal significativa, mientras que no se habría considerado que existe dicha ventaja fiscal si las dos sociedades hubieran estado establecidas en el primer Estado miembro, dado que las disposiciones relativas a las transferencias financieras entre sociedades del grupo les habrían resultado aplicables en tal caso."

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