lunes, 18 de enero de 2021

DOUE de 18.1.2021


- Reglamento Delegado (UE) 2021/37 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la supresión de Mongolia del cuadro que figura en el punto I del anexo.

Nota: De acuerdo con la información disponible, la Comisión ha concluido que Mongolia ya no presentaba deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Mongolia ha reforzado la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y ha subsanado las deficiencias técnicas conexas con vistas a cumplir los compromisos asumidos en su plan de acción en relación con las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Estas medidas son lo suficientemente exhaustivas y cumplen los requisitos necesarios para considerar que se han abordado las deficiencias estratégicas contempladas en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. Por lo tanto, en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se suprime la referencia a Mongolia.
Véase el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.

[DOUE L14, de 18.1.2021]

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/31 de la Comisión, de 13 de enero de 2021, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas mínimas de calidad de los datos y las especificaciones técnicas para la introducción de fotografías, perfiles de ADN y datos dactiloscópicos en el Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1345 de la Comisión.

Nota: En el anexo de la presente Decisión se establecen las normas mínimas de calidad de los datos y especificaciones técnicas para la introducción y el almacenamiento en el SIS de fotografías, perfiles de ADN y datos dactiloscópicos a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1862.
Se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1345 de la Comisión.

[DOUE L15, de 18.1.2021]

- Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea — Prioridades legislativas de la UE para 2021.

Nota: En el DOUE C 451I, de 29.12.2020, se publicó la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea Prioridades legislativas de la UE para 2021 (véase la entrada de este blog del día 29.12.2020). Al haberse declarado nulo y sin efecto el documento, ahora vuelve a publicarse de nuevo.

Las tres instituciones convienen en dar la máxima prioridad a las siguientes iniciativas, a fin de alcanzar cuanto sea posible antes del término de 2021 y sentar las bases para la transformación, la recuperación y la resiliencia futura de Europa:
1. Aplicar el Pacto Verde Europeo.
2. Modelar la década digital de Europa.
3. Lograr una economía al servicio de las personas.
4. Lograr una Europa más fuerte en el mundo.
5. Promover una Europa libre y segura.
6. Proteger y reforzar nuestra democracia y defender nuestros valores europeos comunes.

Asimismo, recordamos nuestro compromiso para:
— aplicar el programa de trabajo encaminado a la introducción de nuevos recursos propios;
— trabajar por una Europa sin discriminación, que garantice la igualdad de derechos y oportunidades para todos;
— seguir revitalizando las políticas de ampliación y de vecindad, así como una estrategia global con África;
— luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude fiscal, la evasión de impuestos y la elusión fiscal, velando por la implantación de un sistema tributario sólido y equitativo;
— colaborar con los ciudadanos para que tengan un mayor papel en el futuro de Europa, también a través de la próxima Conferencia sobre el Futuro de Europa.

- Conclusiones Conjuntas del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre los objetivos y las prioridades para el periodo 2020-2024.

Nota: En el DOUE C 451I, de 29.12.2020, se publicaron las Conclusiones Conjuntas del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre los objetivos y las prioridades para el periodo 2020-2024 (véase la entrada de este blog del día 29.12.2020). Al haberse declarado nulo y sin efecto el documento, ahora vuelve a publicarse de nuevo.

Con el objetivo de situar a la Unión y a sus socios en la senda de la recuperación y preparar estas transiciones, en los cuatro próximos años priorizaremos los siguientes objetivos:
1. No escatimaremos esfuerzos para garantizar una recuperación total de la pandemia de COVID-19 sin dejar a nadie atrás.
2. Además de gestionar la pandemia de forma coordinada, redoblaremos nuestros esfuerzos por construir la Unión del mañana.
3. El liderazgo mundial de la UE en la lucha contra el cambio climático sigue siendo una prioridad esencial.
4. La crisis de la COVID-19 ha acelerado la hiperconectividad y la integración de las nuevas tecnologías que configuran nuestra forma de vivir y transforman nuestra forma de aprender, trabajar, socializar y consumir.
5. Para que nuestra economía sea más resiliente y sólida, seguiremos reforzando sus cimientos.
6. Cada vez son más los intentos de los regímenes autoritarios de difundir discursos engañosos sobre la pandemia de COVID-19 y socavar nuestras sociedades democráticas.
7. Reforzaremos el papel de la UE como actor mundial.

[DOUE C 18I, de 18.1.2021]

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