jueves, 28 de enero de 2021

Jurisprudencia - La reagrupación de familiar de la UE requiere que los medios económicos suficientes se acrediten al momento de la solicitud

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1628/2020 de 30 Nov. 2020, Rec. 6771/2019: Interés casacional. Extranjeros. Denegación de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Carencia de medios económicos. La acreditación de las exigencias establecidas en la normativa han de entenderse referidas al momento de la solicitud. Se prevé incluso la denegación de la autorización si, no obstante esa acreditación, se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la presentación de la solicitud. En la valoración de los recursos económicos que surten como sustento para las reagrupaciones de familiares no pueden tenerse en cuenta por tanto los ingresos en el tiempo, ni los de periodos inmediatamente anteriores a la solicitud ni los que posiblemente se puedan obtener en el futuro.

Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan.
Nº de Sentencia: 1628/2020
Nº de Recurso: 6771/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9780, Sección Jurisprudencia, 28 de Enero de 2021
ECLI: ES:TS:2020:3944

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.