viernes, 30 de diciembre de 2022

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 109 (diciembre 2022)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  109, de día 30 de diciembre de 2022:

 

 TRIBUNA:
- Alberto J. Tapia Hermida, El Dictamen del Banco Central Europeo de 2 de noviembre de 2022 sobre el gravamen temporal a los beneficios bancarios propuesto por el Parlamento español.

Esta tribuna ofrece al lector una síntesis de la «Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito» publicada el 30 de agosto de 2022 y del Dictamen del BCE de 2 de noviembre de 2022 «sobre la imposición de gravámenes temporales a determinadas entidades de crédito» (CON/2022/36) para que disponga de herramientas racionales que le permitan adoptar un juicio fundado sobre la eficiencia o ineficiencia de dicha Proposición de Ley para defender los intereses del ciudadano español.
ESTUDIOS:
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Obligaciones de diligencia y responsabilidad de los intermediarios: El Reglamento (UE) de Servicios Digitales.
Esta contribución proporciona un primer análisis de las principales cuestiones que plantea el Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. En primer lugar, se expone su fundamento y su ámbito de aplicación. A continuación, se analizan las implicaciones del Reglamento de Servicios Digitales en lo que respecta a la evolución del régimen de la Unión en materia de responsabilidad de los intermediarios. Seguidamente, se expone su elaborado entramado de obligaciones de diligencia debida respecto de las diversas categorías de prestadores intermediarios. Por último, se abordan ciertos aspectos de la aplicación y ejecución del nuevo marco normativo.
- José Javier Pérez Milla, Régimen de la notificación transfronteriza en materia civil o mercantil.
La notificación transfronteriza se regula por el Reglamento 2020/1784 de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. La interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha introducido reglas materiales concretas que diseñan un proceso ágil y protector de los derechos del destinatario.
- Carmen Perona Mata, Javier Arribas Cámara, La libertad religiosa en relación con el carácter religioso del empleador. Margen de actuación de los Estados miembros.
El TEDH cuenta con una doctrina jurisprudencial muy amplia sobre el contenido del derecho de libertad religiosa en sus diferentes manifestaciones: relaciones laborales, enseñanza, asistencia religiosa en establecimientos públicos, alimentación, lugares de culto, posición jurídica de las confesiones religiosas, etc. En cambio, el TJUE carece de una doctrina asentada sobre el alcance de este derecho fundamental. En su jurisprudencia ha optado por un conceto de neutralidad. Este artículo versa sobre el principio de no discriminación en materia religiosa y su contraposición efectiva con la libertad ideológica del empleador, partiendo de la jurisprudencia del TJUE y del TEDH.
SENTENCIAS SELECCIONADAS:
- Alberto J. Tapia Hermida, Competencia judicial internacional e interna para conocer de la acción directa del perjudicado contra el asegurador en un seguro de responsabilidad civil.
Este comentario analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de junio de 2022 (asunto C-652/20) que resolvió una petición de decisión prejudicial que versó sobre cooperación judicial en materia civil en su aspecto de la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil conforme al Reglamento (UE) n.o 1215/2012 acordando el doble efecto de determinación de la competencia internacional e interna del art. 11.1º.a).
- Alicia Arroyo Aparicio, Cláusula sobre honorarios de abogado: procedimiento sumario de reclamación de honorarios y su apreciación como abusiva o engañosa.
La STJUE declara que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional relativa a un procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado en virtud del cual la demanda presentada contra el cliente consumidor es objeto de una resolución dictada por una autoridad no jurisdiccional. De hecho, la intervención de un órgano jurisdiccional sólo se produce en la fase de recurso contra dicha resolución, si lo hubiere, sin que en tal caso el órgano jurisdiccional pueda entrar a valorar ni el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato que dio lugar al litigio, ni tampoco sea factible aportar pruebas distintas a las aportadas al órgano no jurisdiccional. Asimismo, se valora desde la perspectiva de cláusulas abusivas o prácticas desleales —engañosas en concreto— el contrato celebrado entre un abogado y su cliente en el que se prohíbe a éste desistir del procedimiento sin conocimiento o contra el consejo de aquél y que estipula una penalidad económica para el caso de incumplimiento de esta prohibición.
- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico, La protección jurídico social de los trabajadores en el trabajo a través de las Empresas de Trabajo Temporal en el plano internacional.
La protección jurídico social de los trabajadores que se insertan en las denominadas como Empresas de Trabajo Temporal, se alza probablemente como una de las cuestiones más controvertidas en materia de Derecho del Trabajo, así como también desde un punto de vista de Seguridad Social. Ello se debe a la posición especialmente débil en la cual se encuentran los trabajadores en esta forma de trabajo, al producirse una suerte de relación triangular entre la ETT, la empresa usuaria y el trabajador, donde tiende a priorizarse los intereses empresariales frente a la protección de los trabajadores en misión. Esta forma de trabajo, en un marco económico social como el actual, caracterizado por la globalización, no agota además sus efectos al plano nacional. En el marco descrito se inserta la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre de 2022, la cual entra a analizar la consideración de los intervalos de inactividad entre misiones de cara a acceder a una prestación social, surgiendo el conflicto en el hecho de que el lugar de residencia de los trabajadores y de realización de la labor productiva a través de la ETT no coinciden, debiendo de entrar en consecuencia el TJUE a examinar si la normativa aplicable es la del lugar de residencia o la del lugar de trabajo.
- David Carrizo Aguado, Las relaciones internacionales de trabajo tras el asunto Roi Land. Ivestments: la importancia del nexo de subordinación entre el empleado y la empresa.
La decisión judicial objeto de este análisis constituye un notable ejemplo de rigor y precisión en la aplicación del sistema de Derecho internacional privado en el ámbito laboral. La finalidad de este trabajo es identificar y analizar los indicios que las autoridades judiciales de la Unión Europea utilizan para determinar el foro de competencia judicial internacional en virtud de un acuerdo de garantía formalizado entre un trabajador y una tercera sociedad situada fuera del espacio europeo, dependiente de la matriz, que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del empresario frente al trabajador en cuestión. A tal efecto, constituye un pronunciamiento arquetípico, en tanto que la fundamentación legal vertida por el juzgador europeo no solo establece una introspección del foro en materia laboral, sino que efectúa una revisión del foro del contrato de consumo en la medida que, el acuerdo de garantía suscrito inter partes está directamente vinculado con el contrato de trabajo de referencia en el que se aprecia una «actividad dirigida profesional», aspecto este de extremo interés en las relaciones contractuales asociadas al Derecho de consumo transfronterizo.
- M.ª Victoria Petit Lavall, El Convenio de Montreal y el concepto de daño corporal.
En 2019 el TJUE (Niki Luftfahrt) se pronunció ofreciendo un concepto de «accidente». Ahora lo ha hecho sobre la expresión «lesión corporal». Ambas sentencias interpretan en la Unión Europea dichos términos no definidos en el art. 17.1º del Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las compañías aéreas por daños a los pasajeros en caso de accidente. Si el Tribunal se inclinó por un concepto amplio de «accidente» siguiendo, en parte, a la jurisprudencia comparada, principalmente norteamericana, de nuevo lo hace ahora al considerar que la expresión «lesión corporal» incluye la psíquica. Así, debe ser indemnizado el pasajero cuando el accidente le haya causado una lesión psíquica, aunque no haya existido una lesión corporal, si bien sólo en determinados supuestos, puesto que exige que dicha lesión sea de tal gravedad o intensidad que afecte a su estado general de salud y requiera de tratamiento médico.
- Jorge Viguri Cordero, La no oposición de la Directiva sobre el retorno a que las legislaciones nacionales prevean que el derecho a permanecer implique la revocación implícita de una decisión de retorno.
El 20 de octubre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la sentencia UP (asunto C-825/21), relativa a una solicitante de asilo nacional de la República Democrática del Congo cuyas solicitudes de protección internacional y solicitud de permiso de residencia por motivos médicos fueron rechazadas en Bélgica. Tras este rechazo de su solicitud de asilo y previamente a su solicitud de permiso de residencia con fines de tratamiento médico, las autoridades belgas emitieron una orden de abandonar el territorio. El Tribunal Superior del Trabajo de Lieja suspendió la orden de abandonar el territorio en el momento en que se admitió a trámite su solicitud de residencia, pero continuó una vez que se dejó de otorgar a la demandante los certificados de registro de residencia. Sin embargo, la demandante argumentó que tenía derecho a permanecer irregularmente en el territorio tras la presentación de su solicitud de permiso de residencia y que, por lo tanto, la orden de abandonar el territorio debería ser revocada de manera implícita. En este caso, el Tribunal remitente planteó una petición de decisión prejudicial al TJUE sobre la interpretación de los arts. 6 y 8 de la Directiva de Retorno.
El Tribunal señaló que, en relación con el art. 6.4º de la Directiva 2008/115, los Estados miembros pueden en cualquier momento conceder un derecho de residencia a los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio por los motivos expresamente mencionados y por cualquier motivo de naturaleza diferente que consideren apropiados como parte del amplio margen de maniobra nacional. Del texto de la presente Directiva se desprende, además, que la concesión de un derecho de residencia puede implicar la revocación implícita de una decisión de retorno que haya sido adoptada con anterioridad. En consecuencia, el TJUE respondió que el art. 6.4º de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional en virtud de la cual, cuando se concede un derecho de residencia a un nacional de un tercer país que se encuentra ilegalmente en su territorio a la espera del resultado de la tramitación de una solicitud de residencia, debido a la admisibilidad de esa solicitud, esto conlleva la retirada implícita de una decisión de retorno.


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