jueves, 22 de diciembre de 2022

Jurisprudencia - La Inspección debe agotar el plazo máximo de interrupción de sus actuaciones en espera de la información requerida a las autoridades fiscales de otro Estado

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1477/2022 de 14 Nov. 2022, Rec. 5899/2020: Interés casacional. Inspección financiera y tributaria. Plazo de duración de las actuaciones inspectoras: actuaciones de colaboración. Abierto un periodo de interrupción justificada por la Inspección, al amparo del art. 103.a) del RGIT, por la petición de información dirigida a las autoridades fiscales de otro Estado, no puede la Inspección, sin haber agotado el plazo máximo de 12 meses que contempla el citado precepto, dictar una liquidación provisional, toda vez que no concurre el presupuesto de que la "comprobación con carácter definitivo no hubiere sido posible" que prevén los artículos 101.4.a) LGT y 190.3.b) RGIT.

Ponente: Córdoba Castroverde, María de la Esperanza.
Nº de Sentencia: 1477/2022
Nº de Recurso: 5899/2020
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10194, Sección La Sentencia del día, 22 de Diciembre de 2022
ECLI: ES:TS:2022:4195
[Texto de la sentencia]


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