- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Nota: Esta norma tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación para la aplicación en España del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC (en el ámbito de la comercialización del aceite de oliva, la producción y comercialización de la leche y los productos lácteos, la cría de animales, la nutrición de los suelos agrarios y las Mejoras Técnicas Disponibles en las explotaciones ganaderas).
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Nota: De nuevo, este año volvemos a tener una LPGE con una parte muy parecida a las leyes de acompañamiento de las leyes de PGE del siglo pasado, que modificaban medio ordenamiento jurídico hasta que el TC declaró inconstitucionales los preceptos que no guardaban una relación directa con la materia presupuestaria. Las disposiciones finales de la LPGE para el 2023 vuelven a modificar multitud de disposiciones legales que, en mi opinión, nada tiene que ver con temas presupuestarios. Citaré algunos ejemplos. La disposición final 19ª introduce en la Ley 24/2011, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, una disposición adicional octava referida a prácticas contrarias a la libre competencia. La disposición final 22ª, que modifica el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, sobre contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría en entidades de interés público. La disposición final 23ª, en la que se modifica el artículo 121 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido al personal al servicio de los consorcios públicos. O, como último ejemplo, la disposición final 24ª, que modifica diversos preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público, referidos algunos a la negociación colectiva. Repito que éstos no son más que algunos ejemplos de las muchas modificaciones legales completamente desvinculadas de temas presupuestarios.
Aun así, en esta importante norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 20: Se ocupa de la oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público. En él Se hace referencia a la tasa de reposición: el núm. 3, letra I), regula la tasa de reposición en las universidades públicas; y la letra H) se ocupa de las Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, respecto de las plazas de personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i.
- Artículo 23: Regula las retribuciones de los funcionarios del Estado.
- Artículo 54: Establece la dotación del Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), previsto en el en el artículo 2 de la Ley 36/2010 del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
- Artículo 56: Establece igualmente la dotación del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), previsto en el artículo 4 de la Ley 11/2010 de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
- Artículo 58: Reglamenta el régimen de adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.
- Artículo 74: Armoniza y adapta la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa aduanera comunitaria.
- Artículo 123: Regula las cotizaciones a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023.
- Disposición adicional 4ª: Reglamenta las condiciones de concesión de préstamos y anticipos con cargo a créditos de la política 46 (Investigación, desarrollo, innovación y digitalización).
- Disposiciones adicionales 7ª, 8ª y 9ª: Se ocupan del reintegro de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario, del reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas, así como del reintegro de subvenciones financiadas con los créditos asociados a la política 46 (Investigación, desarrollo, innovación y digitalización) del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
- Disposición adicional 18ª: Contiene la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.
- Disposición adicional 52ª: Fija, durante la vigencia de esta ley, el límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las pólizas abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estados.
- Disposición adicional 54ª: Fija la dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
- Disposición adicional 56ª: Autoriza la condonación de varios préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado autorizados de acuerdo con las órdenes CIN/2940/2008, de 14 de octubre y EDU/3108/2009, de 17 de noviembre.
- Disposición adicional 113ª: Contiene normas para la recuperación de la paga extraordinaria, la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012 en aquellas Administraciones y resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión contenida en el Real Decreto-Ley 20/2012.
- Instrumento de Aceptación de las Enmiendas a los Anexos I y II al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 18 de diciembre de 2009.
Nota: Esta Enmienda entrará en vigor, con carácter general y para España, el 26 de febrero de 2023.
- Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Ceuta, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo en la Oficina General del Registro Civil de Ceuta de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 a las 00:00 horas del 16 de enero de 2023.
Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).
- Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Melilla, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Nota: Y mediante ésta, otro tanto en la Oficina General del Registro Civil de Melilla de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 a las 00:00 horas del 13 de febrero de 2023.
Igualmente, mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).
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