viernes, 16 de diciembre de 2022

BOE de 16.12.2022


- Orden PCM/1237/2022, de 15 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2022, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Nota: El Real Decreto-ley 38/2020 [véase la entrada de este blog del día 30.12.2020] establece en su artículo 2 que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 22 de junio de 2021, Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, algunas de esas medidas fueron prorrogadas (véanse las entradas de este blog del día 24.6.2021, del día 30.10.2021, del día 30.12.2021 y del día 26.2.2022).

El Real Decreto-ley 38/2020, en su artículo 10, relativo al acceso a las prestaciones por desempleo, establecía en su apartado 3, que los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España. Por su parte, en su artículo 2 se determina que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.
Dado que hasta la fecha no se ha alcanzado un acuerdo internacional sobre este punto con el Reino Unido en relación con Gibraltar y que la pérdida de vigencia de la medida, próxima a expirar el próximo 31 de diciembre de 2022, puede suponer un perjuicio para los ciudadanos españoles y de otros Estados miembros residentes en España, se considera necesario ampliar el plazo de vigencia de esta medida concreta hasta el 31 de diciembre de 2024.

Por todo ello, se prorrogar el plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020 hasta el 31 de diciembre de 2024.

[BOE n. 301, de 16.12.2022]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.