sábado, 31 de diciembre de 2022

Propuesta de Reglamento sobre reconocimiento de la filiación


La Comisión ha aprobado una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo.

Según su exposición de motivos, el objetivo de la propuesta es reforzar la protección de los derechos fundamentales y de otros derechos de los hijos en situaciones transfronterizas, especialmente su derecho a la identidad, a la no discriminación y a la vida privada y familiar, y los derechos sucesorios y de alimentos en otro Estado miembro, teniendo el interés superior del menor como consideración primordial. Otros objetivos de la propuesta son proporcionar seguridad jurídica y previsibilidad en lo relativo a las normas sobre competencia internacional y ley aplicable para la determinación de la filiación en situaciones transfronterizas y sobre el reconocimiento de la filiación, y reducir los costes jurídicos y la carga para las familias y los sistemas judiciales de los Estados miembros en relación con los procesos judiciales de reconocimiento de la filiación en otro Estado miembro.
Se estima que unos dos millones de hijos se enfrentan actualmente a una situación en la que su filiación determinada en un Estado miembro no se reconoce a todos los efectos en otro Estado miembro. El Derecho de la Unión aún no exige a los Estados miembros que reconozcan la filiación del hijo determinada en otro Estado miembro con fines distintos a los de la libre circulación. Esta falta de reconocimiento puede tener importantes consecuencias adversas para los hijos. Obstaculiza el ejercicio de sus derechos fundamentales en situaciones transfronterizas y puede dar lugar a la privación de los derechos que les confiere la filiación con arreglo al Derecho nacional. En consecuencia, los hijos pueden perder sus derechos sucesorios o de alimentos en otro Estado miembro, o su derecho a que cualquiera de sus progenitores actúe como representante legal en otro Estado miembro en cuestiones como los tratamientos médicos o la escolarización. Estas dificultades pueden obligar a las familias a embarcarse en procesos judiciales para que se reconozca la filiación de sus hijos en otro Estado miembro, pero estos procesos judiciales implican tiempo, costes y cargas tanto para las familias como para los sistemas judiciales de los Estados miembros y tienen resultados inciertos. En última instancia, aunque los Estados miembros están obligados a reconocer la filiación determinada en otro Estado miembro a efectos de los derechos derivados del Derecho de la Unión, las familias pueden verse disuadidas de ejercer su derecho a la libre circulación por temor a que la filiación de sus hijos no sea reconocida a todos los efectos en otro Estado miembro.

Para hacer frente a los problemas relacionados con el reconocimiento de la filiación a todos los efectos y colmar la laguna existente en el Derecho de la Unión, la Comisión propone la adopción de normas de la Unión sobre la competencia internacional en materia de filiación (que determinen qué órganos jurisdiccionales de los Estados miembros son competentes en materia de filiación, incluido la determinación de la misma, en situaciones transfronterizas) y sobre el Derecho aplicable (que determine la legislación nacional que debe aplicarse en materia de filiación, incluida la determinación de la misma, en situaciones transfronterizas), a fin de facilitar el reconocimiento en un Estado miembro de la filiación determinada en otro Estado miembro. La Comisión también propone la creación de un certificado de filiación europeo que los hijos (o a sus representantes legales) puedan solicitar y utilizar como prueba de su filiación en otro Estado miembro.

Dado que, en el Derecho internacional, el Derecho de la Unión y las legislaciones de los Estados miembros, todos los hijos tienen los mismos derechos sin discriminación, la propuesta abarca el reconocimiento de la filiación del hijo con independencia de cómo se concibió o nació y del tipo de familia. Así pues, la propuesta incluye el reconocimiento de la filiación del hijo con progenitores del mismo sexo, así como el reconocimiento de la filiación del hijo adoptado en el ámbito interno nacional de un Estado miembro.  Sin embargo, la propuesta no afecta a la competencia de los Estados miembros para aprobar normas sustantivas de Derecho de familia, como las relativas a la definición de familia o a la determinación de la filiación en situaciones internas. La propuesta tampoco afecta a las normas de los Estados miembros sobre el reconocimiento de matrimonios o uniones registradas que se hayan celebrado en el extranjero.
La propuesta se aplica con independencia de la nacionalidad de los hijos y de la de sus progenitores. Sin embargo, en consonancia con los instrumentos vigentes de la Unión en materia civil (en particular el Derecho de familia) y mercantil, la propuesta solo exige el reconocimiento o la aceptación de los documentos que determinan o acreditan la filiación expedidos en un Estado miembro, mientras que el reconocimiento o la aceptación de los documentos sobre filiación expedidos en un tercer Estado seguirán estando regulados por el Derecho nacional. 

La propuesta consta de nueve capítulos: i) objeto, ámbito de aplicación y definiciones; ii) competencia en materia de filiación en situaciones transfronterizas; iii) Derecho aplicable a la determinación de la filiación en situaciones transfronterizas; iv) reconocimiento de las resoluciones judiciales y los documentos públicos con efecto jurídico vinculante expedidos en otro Estado miembro; v) aceptación de documentos públicos sin efecto jurídico vinculante expedidos en otro Estado miembro; vi) el certificado de filiación europeo; vii) comunicación digital; viii) actos delegados; y ix) disposiciones generales y finales.

Véase el documento COM(2022) 695 final, así como sus anexos 1 a 5.


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