- Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 134-1, de 16.12.2022).
Nota: El objeto de este proyecto de ley es crear la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero (la Autoridad), estableciendo un sistema público de resolución extrajudicial de los litigios surgidos entre las entidades y los clientes que operan en los sectores financieros, el régimen de recursos ante la jurisdicción ordinaria que de dicho sistema se deriva, así como el impulso de la educación financiera (art. 1).
En relación con su ámbito material de aplicación, se aplicará a toda reclamación alegada por uno o varios clientes frente a una o varias entidades financieras para que restituyan o reparen sus intereses o derechos, cuando estos pudieran haber sido vulnerados en la prestación de un servicio, o en la contratación de un producto financiero, como consecuencia de incumplimientos de las normas de conducta, de las buenas prácticas y usos financieros establecidos por las autoridades de supervisión o la declaración del carácter abusivo de cláusulas contractuales en los términos recogidos en el artículo 2.6 (art. 3.1). Por su parte, el artículo 3.2 contiene un listado de reclamaciones excluidas del ámbito de aplicación del proyecto, como, por ejemplo, los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del clausulado del contrato financiero distintos a los incumplimientos de normas de conducta; la aplicación de los artículos 101 y 102 TFUE y los artículos 1 y 2 de la Ley de defensa de la competencia; o la protección de datos de carácter personal.Cabe destacar su artículo 29, que regula la cooperación en la resolución de litigios transfronterizos:
"1. La Autoridad cooperará en la tramitación y resolución de procedimientos alternativos de resolución de litigios de naturaleza transfronteriza y llevará a cabo intercambios regulares acerca de buenas prácticas en la solución de aquellos, tanto transfronterizos como nacionales, a partir de las competencias atribuidas por las correspondientes normas europeas o nacionales.El artículo 47.2.d), determina que la Autoridad, en su sede electrónica, deberá Ofrecer asistencia a los clientes para acceder a una entidad de resolución alternativa que opere en otro Estado miembro competente para intervenir en un litigio derivado de un contrato transfronterizo.
2. Con tal finalidad, la Autoridad se incorporará como miembro en los mecanismos y organismos internacionales que tengan por objeto facilitar la resolución de litigios transfronterizos."
Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009, así como Declaraciones y Reservas que España desea formular (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 132-1, de 16.12.2022).
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