martes, 13 de junio de 2023

Bibliografía - Eventuales repercusiones de la futura regulación europea en materia de identidad digital sobre el derecho a la no aportación documental reconocido en la LPAC

 

- Eventuales repercusiones de la futura regulación europea en materia de identidad digital sobre el derecho a la no aportación documental reconocido en la Ley de procedimiento administrativo común
José María Delgado Báidez, Doctor en Derecho, iDerTec-Grupo de investigación sobre Innovación, Derecho y Tecnología de la Universidad de Murcia
Diario LA LEY, Nº 10306, Sección Doctrina, 13 de Junio de 2023

La configuración jurídica del derecho a la no aportación documental en nuestro ordenamiento parece partir de la idea de que el ciudadano prefiere no ser importunado con requerimientos de aportación de información por parte de los órganos tramitadores de los procedimientos administrativos y, en coherencia con esta premisa, impone a las Administraciones públicas la obligación de obtener por sus propios medios los datos y documentos de los particulares que precisen para la adopción informada de sus decisiones. En rotundo contraste con este modelo, el Reglamento eIDAS2 (actualmente en tramitación) prevé la creación de la cartera digital de identidad europea, una herramienta que permitirá a los particulares asumir un papel protagonista en la posesión, custodia y tratamiento de los atributos de su identidad y de sus datos de carácter personal. Esta cartera digital, además de otorgar al ciudadano un rol central en la gestión de su información personal, es un instrumento digital que desborda claramente los límites del Derecho Administrativo: por una parte, las credenciales personales que pueden ser almacenadas y compartidas pueden haber sido emitidas por terceros de confianza que no necesariamente habrán de ser entidades del sector público y, por otro lado, la cartera de identidad digital admitirá el intercambio de esa información con todo tipo de sujetos jurídicos, tanto públicos como privados. La regulación del derecho a la no aportación documental prevista en la LPAC es, sin duda, bienintencionada y no necesariamente incompatible con las previsiones del Reglamento eIDAS2. Adolece, sin embargo, de una visión más limitada que el Reglamento europeo en tramitación tanto por la naturaleza estrictamente jurídico-administrativa de la regulación española del derecho como por su propia concepción y extensión. La norma europea otorga al ciudadano un papel más proactivo que el ordenamiento nacional en la gestión de los atributos de su personalidad, opción, sin duda más adecuada a las actuales exigencias de una Sociedad Digital que da claras señales de estar desbordando el modelo jurídico-administrativo vigente.

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