- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 6 de junio de 2023, en el asunto C‑700/21 (O.G.): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Artículo 4, punto 6 — Objetivo de reinserción social — Nacionales de terceros Estados que habitan o residen en el territorio del Estado miembro de ejecución — Igualdad de trato — Artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en relación con el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 20 de la Carta los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro por la que se transpone ese artículo 4, punto 6, y se excluye con carácter absoluto y automático la aplicación del motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea establecido en esta disposición a todo nacional de un tercer Estado que habite o resida en el territorio de ese Estado miembro, sin que la autoridad judicial de ejecución pueda apreciar los vínculos de este con dicho Estado miembro.
2) El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584
debe interpretarse en el sentido de que,
para apreciar si procede denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida contra un nacional de un tercer Estado que habita o reside en el territorio del Estado miembro de ejecución, la autoridad judicial de ejecución debe proceder a una apreciación global de todos los elementos concretos que caracterizan la situación de ese nacional de un tercer Estado y que puedan indicar si existen, entre este y el Estado miembro de ejecución, vínculos que demuestren que está suficientemente integrado en ese Estado y que, por tanto, la ejecución en dicho Estado miembro de la pena o de la medida de seguridad privativas de libertad que se le haya impuesto en el Estado miembro emisor contribuirá a incrementar sus posibilidades de reinserción social una vez ejecutada esa pena o medida de seguridad. Entre estos elementos figuran los vínculos familiares, lingüísticos, culturales, sociales o económicos que mantenga el nacional del tercer Estado con el Estado miembro de ejecución, así como la naturaleza, la duración y las condiciones de su permanencia en dicho Estado miembro."
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