SENTENCIAS
- Asuntos acumulados C-407/22 y C-408/22, Manitou BF y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de mayo de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Francia) — Ministre de l’Économie, des Finances y de la Relance / Manitou BF SA (C-407/22), Bricolage Investissement France SA (C-408/22) [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Impuestos sobre sociedades — Tributación en grupo («intégration fiscale» francesa) — Exención de los dividendos distribuidos por las filiales pertenecientes al grupo fiscal consolidado — Sociedad matriz residente — Vínculos de capital con sociedades residentes y no residentes sin constitución de un grupo fiscal consolidado — Exención de los dividendos distribuidos por filiales no residentes — Gastos y cargas no deducibles relativos a la participación — Falta de neutralización de la integración de tales gastos y cargas]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.5.2023.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-183/23, Credit Agricole Bank Polska: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie (Polonia) el 22 de marzo de 2023 — Credit Agricole Bank Polska SA / AB.
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), en el sentido de que las disposiciones de dicho Reglamento son aplicables a la determinación de la competencia judicial en una acción contra un consumidor del que no se conoce el domicilio y que no tiene la nacionalidad de ningún Estado miembro, respecto del cual se sabe, por una parte, que tuvo su última residencia conocida en un Estado miembro y, por otra, que existen datos fiables que permiten presumir que ya no reside en el territorio de dicho Estado miembro, sin que se disponga de datos fiables que permitan deducir que ha abandonado el territorio de la Unión y ha regresado al Estado del que es nacional?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 26, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que la intervención en un litigio de un curador designado con arreglo al Derecho nacional de un Estado miembro para representar a un consumidor que no está domiciliado en él sustituye la intervención de dicho consumidor y permite determinar la existencia de la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro a pesar de que existen datos fiables que permiten concluir que el consumidor ya no está domiciliado en dicho Estado miembro?"
- Asunto C-200/23, Agentsia po vpisvaniyata: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 28 de marzo de 2023 — Agentsia po vpisvaniyata / OL.
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/101/CE en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de permitir la divulgación de la escritura de constitución de una sociedad que está sujeta a registro con arreglo al artículo 119 del Targovski zakon (Código de Comercio), cuando, además del nombre de los socios, que, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Zakon za targovskia registar i registara na yuriditcheskite litsa s nestopanska tsel (Ley del Registro Mercantil y del Registro de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro), están sujetos a publicación obligatoria, dicha escritura de constitución contiene también otros datos personales? Debe tenerse en cuenta, al responder a esta cuestión, el hecho de que la Agencia de Registros es una institución del sector público frente a la cual, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, pueden invocarse las disposiciones de la Directiva, que gozan de efecto directo (sentencia de 7 de septiembre de 2006, Vassallo, C-180/04, EU:C:2006:518, apartado 26 y la jurisprudencia citada).
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cabe considerar que, en las circunstancias que suscitaron la controversia jurídica del procedimiento principal, el tratamiento de datos personales por la Agencia de Registros es necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/679?
3) En caso de respuesta afirmativa a las dos primeras cuestiones, ¿puede considerarse admisible una disposición nacional como el artículo 13, apartado 9, de la Zakon za targovskia registar i registara na yuriditcheskite litsa s nestopanska tsel (Ley del Registro Mercantil y del Registro de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro), con arreglo a la cual, en caso de que una solicitud o los documentos correspondientes a esta contengan datos personales no exigidos por la ley, se ha de considerar que las personas que los han facilitado han consentido en el tratamiento de dichos datos por la Agencia y en que se disponga el acceso público a ellos, con independencia de los considerandos 32, 40, 42, 43 y 50 del Reglamento (UE) 2016/679, como aclaración en cuanto a la posibilidad de que la «publicación voluntaria» en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/101/CE también pueda referirse a datos personales?
4) Para cumplir con la obligación que se deriva del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2009/101/CE, según la cual los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier discordancia entre el contenido de la información publicada de conformidad con el apartado 5 y el contenido del registro o del expediente, y a fin de tener en cuenta el interés de los terceros por conocer los documentos esenciales de la sociedad así como algunos datos que conciernen a las mismas que se mencionan en el considerando 3 de dicha Directiva, ¿son lícitas unas disposiciones nacionales que, para el ejercicio del derecho que el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 reconoce a las personas físicas a exigir al responsable del tratamiento la supresión inmediata de los datos personales que le conciernen, prevean una regulación procedimental (formularios de solicitud, presentación de copias de documentos en que se hayan ocultado los datos personales), cuando los datos personales cuya supresión se reclama están incluidos en documentos hechos públicos (comunicados al público) que hayan sido facilitados al responsable del tratamiento con arreglo a una regulación procedimental similar por otra persona que, mediante este acto, también haya determinado la finalidad del tratamiento que ha promovido?
5) En la situación subyacente al litigio principal, ¿actúa la Agencia de Registros únicamente como responsable respecto a los datos personales, o también como destinataria de estos, cuando los fines de su tratamiento han sido determinados por otro responsable, como parte de la documentación presentada para su publicación?
6) ¿Constituye la firma manuscrita de una persona física información relativa a una persona física identificada, y está pues comprendida en el concepto de «datos personales» en el sentido del artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679?
7) ¿Debe interpretarse el concepto de «daños inmateriales» contenido en el artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 en el sentido de que la consideración de que se ha producido un daño inmaterial requiere un perjuicio tangible y un menoscabo objetivamente apreciable de los intereses personales, o basta a tal efecto la mera pérdida a corto plazo del poder de disposición del interesado sobre sus datos debido a una publicación de datos personales en el Registro Mercantil que no tuvo consecuencias apreciables ni negativas para el interesado?
8) ¿Puede servir como prueba de que la Agencia de Registros no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios, en el sentido del artículo 82, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679, el dictamen emitido con arreglo al artículo 58, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento por la autoridad de control nacional, la Komisiya za zashtita na lichnite danni (Comisión de Protección de los Datos Personales), n.o 01-116(20)/01.02.2021, según el cual la Agencia de Registros no tuvo ninguna posibilidad legal o facultad de limitar de oficio o a instancia de interesado el tratamiento de datos que ya se habían hecho públicos?"
- Asunto C-222/23, Toplofikatsia Sofia: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 7 de abril de 2023 — «Toplofikatsia Sofia» EAD.
Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 62, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con los artículos 18 TFUE, apartado 1, y 21 TFUE, en el sentido que se opone a que el concepto de «domicilio» de una persona física se defina con arreglo a una normativa nacional en virtud de la cual la dirección permanente de los nacionales del Estado del tribunal que conoce del asunto siempre ha de estar situada en dicho Estado, sin que se pueda trasladar a otro lugar de la Unión Europea?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, en relación con los artículos 18 TFUE, apartado 1, y 21 TFUE, en el sentido de que admite una normativa y una jurisprudencia nacionales con arreglo a las cuales un órgano jurisdiccional de un Estado no puede negarse a dictar un requerimiento de pago contra un deudor que es nacional de ese mismo Estado y en relación con el cual se presume fundadamente que el órgano jurisdiccional carece de competencia internacional porque es probable que el deudor tenga su domicilio en otro Estado miembro de la Unión, lo que se deduce de su propia declaración ante la autoridad competente de que tiene una dirección de empadronamiento en ese otro Estado? ¿Es relevante, en tal caso, el momento en que se emitió dicha declaración?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 18 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en caso de que la competencia internacional del órgano jurisdiccional que conoce del asunto se fundamente en una disposición diferente al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, en el sentido de que se opone a una normativa y a una jurisprudencia nacionales con arreglo a las cuales, si bien solo cabe dictar un requerimiento de pago contra una persona física que tenga su residencia habitual en el Estado del tribunal que conoce del asunto, la determinación del hecho de que el deudor, si es nacional de dicho Estado, ha establecido su residencia en un Estado diferente no se puede basar únicamente en la circunstancia de que el propio deudor haya indicado al primer Estado una dirección de empadronamiento (dirección «actual») que está situada en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando el deudor no puede acreditar que se ha trasladado completamente al segundo Estado y que carece de dirección alguna en el territorio del Estado del tribunal que conoce del asunto? ¿Es relevante, en tal caso, el momento en que se emitió la declaración relativa a la dirección actual?
4. En caso de que se responda a la primera parte de la tercera cuestión prejudicial en el sentido que resulta admisible emitir un requerimiento de pago, ¿es posible con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, en relación con el artículo 22, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, según se interpreta en la sentencia Alder y Alder (C-325/11), y con el principio de aplicación efectiva del Derecho de la Unión cuando se ejerce la autonomía procesal nacional, que un órgano jurisdiccional nacional de un Estado en el que a los nacionales no les está permitido abandonar su dirección de empadronamiento en el territorio de dicho Estado y trasladarla a otro, cuando conoce de una solicitud de emisión de un requerimiento de pago en un procedimiento sin la intervención del deudor, pida, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 2020/1784, a las autoridades del Estado en el que el deudor tiene su dirección de empadronamiento información sobre dicha dirección y la fecha de inscripción en el registro correspondiente, para determinar la residencia habitual efectiva del deudor antes de adoptar la decisión definitiva en el asunto?"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.