sábado, 10 de junio de 2023

BOE de 10.6.2023


- Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

Nota: Mediante el presente acto, España notifica que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales con Bulgaria y Sudáfrica, en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio, para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con dichos convenios fiscales.

Véase el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, así como la entrada de este blog del día 22.12.2021.

- Ley 5/2023 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.

Nota: En esta disposición cabe destacar su artículo 1, que regula su ámbito de aplicación:
"1. El objeto de esta ley es la regulación y el fomento de las cooperativas que de forma efectiva y real desarrollen principalmente la actividad cooperativizada con sus personas socias en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la actividad con terceras personas o de la actividad instrumental o personal accesoria que se realice fuera de ese territorio.
2. Esta ley es de aplicación a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas que tienen el objeto social principalmente en el ámbito de las Illes Balears.
3. Las sociedades cooperativas de las Illes Balears se tienen que regir por las previsiones contenidas en esta ley, los reglamentos de desarrollo y sus estatutos sociales."
Por su parte, el artículo 5 se ocupa del domicilio social de las cooperativas en las Islas Baleares:
"Las sociedades cooperativas, las federaciones, las uniones y las confederaciones de cooperativas reguladas por la presente ley deben tener su domicilio social en el territorio de las Illes Balears, en el lugar donde realicen preferentemente sus actividades."

- Resolución de 2 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones generales de 23 de julio de 2023.

Nota: Véase la Orden AUC/306/2023, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España, así como la entrada de este blog del día 31.3.2023.

[BOE n. 138, de 10.6.2023]


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