jueves, 22 de junio de 2023

Jurisprudencia - Cuándo debe solicitarse una autorización de residencia por razones humanitarias y cuándo ha de acudirse a la vía de la protección internacional

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 561/2023 de 8 May. 2023, Rec. 2599/2022: Interés casacional. Extranjeros. Autorización de residencia por razones humanitarias, ex art. 126.3 RD 557/2011. Inadecuación del cauce previsto en este precepto y necesidad de acudir a la vía prevista en la Ley 2/2009 cuando el motivo humanitario invocado para acceder a la autorización de residencia tenga amparo en esta norma. El art. 126.3 del Reglamento de Extranjería sólo puede ser aplicado en los supuestos que queden al margen de la Ley reguladora del Derecho de Asilo, sin que se trate de cauces optativos. 

Ponente: Huet de Sande, Ángeles.
Nº de Sentencia: 561/2023
Nº de Recurso: 2599/2022
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10313, Sección La Sentencia del día, 22 de Junio de 2023
ECLI: ES:TS:2023:2128
[Texto de la resolución]


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