- Reglamento Delegado (UE) 2023/1219 de la Comisión de 17 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en lo relativo a la inclusión de Nigeria y Sudáfrica en el cuadro del punto I del anexo y a la eliminación de Camboya y Marruecos de dicho cuadro (Texto pertinente a efectos del EEE)
Nota: Por un lado, de la evaluación de la Comisión se desprende que Nigeria y Sudáfrica deben considerarse terceros países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT) presentan deficiencias estratégicas que plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la UE. Nigeria y Sudáfrica deben, por tanto, incluirse en el cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.
Por otro lado, y dado que Camboya y Marruecos han incrementado la eficacia de sus sistemas de LBC/LFT y subsanado las deficiencias técnicas a fin de cumplir los compromisos asumidos en sus planes de acción para la corrección de las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI, la evaluación de la información disponible lleva a la Comisión a considerar que Camboya y Marruecos ya no presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de LBC/LFT. En consecuencia, resulta oportuno eliminar a Camboya y Marruecos del cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.
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