jueves, 22 de junio de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.6.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de junio de 2023, en el asunto C‑459/20 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Decisión de un Estado miembro de denegar la residencia a un nacional de un tercer país progenitor de un menor de edad que tiene la nacionalidad de dicho Estado miembro — Menor que se encuentra fuera del territorio de la Unión Europea y nunca ha residido en el territorio de esta.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que un hijo menor de edad, ciudadano de la Unión Europea, que tiene la nacionalidad de un Estado miembro, viva desde que nació fuera del territorio de ese Estado miembro y no haya residido nunca en el territorio de la Unión, no excluye que uno de sus progenitores, nacional de un tercer país, del que ese hijo es dependiente, pueda disfrutar de un derecho de residencia derivado basado en el citado artículo, siempre que se demuestre que el menor entrará y residirá en el territorio del Estado miembro del que es nacional en compañía de ese progenitor.
2) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro ante el que un nacional de un tercer país, padre de un menor de edad que es ciudadano de la Unión Europea y que tiene la nacionalidad de ese Estado miembro, ha presentado una solicitud de derecho de residencia derivado, si dicho hijo menor de edad depende de su progenitor y vive desde que nació en ese tercer país sin haber residido nunca en el territorio de la Unión, no puede denegar esa solicitud basándose en que el traslado al Estado miembro que supone el ejercicio por ese menor de sus derechos como ciudadano de la Unión no redunda en el interés real o plausible del menor.
3) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si un hijo menor de edad, ciudadano de la Unión Europea, depende de su progenitor nacional de un tercer país, el Estado miembro de que se trate está obligado a tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes, sin que puedan considerarse determinantes a este respecto el hecho de que el progenitor nacional de un tercer país no siempre haya asumido el cuidado cotidiano de ese menor, pese a tener en ese momento su custodia exclusiva, o el hecho de que el otro progenitor, ciudadano de la Unión, pueda asumir el cuidado diario y efectivo del citado menor."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 22 de junio de 2023, en el asunto C‑660/21 (K.B. y F.S.): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Artículos 3 y 4 — Obligación de las autoridades competentes de informar con prontitud a las personas sospechosas y acusadas de su derecho a permanecer en silencio — Artículo 8, apartado 2 — Derecho a invocar el incumplimiento de esa obligación — Normativa nacional que prohíbe al órgano jurisdiccional de lo penal que conoce del fondo del asunto apreciar de oficio tal incumplimiento — Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 3, 4 y 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, a la luz de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa nacional que prohíbe al órgano jurisdiccional que conoce del fondo del asunto en materia penal apreciar de oficio, a efectos de la nulidad de las actuaciones, el incumplimiento de la obligación que incumbe a las autoridades competentes, en virtud de dichos artículos 3 y 4, de informar con prontitud a las personas sospechosas o acusadas de su derecho a permanecer en silencio, cuando no se les haya privado de la posibilidad concreta y efectiva de ser asistidos por un letrado, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, mediante asistencia jurídica gratuita, si fuera necesario, en las condiciones previstas por la Directiva (UE) 2016/1919, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, y hayan tenido, al igual que, en su caso, sus abogados, derecho a acceder a su expediente y a invocar dicho incumplimiento en un plazo razonable, de acuerdo con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 22 de junio de 2023, en el asunto C‑823/21 (Comisión / Hungría): Incumplimiento de Estado — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Políticas en el ámbito de los controles en las fronteras, el asilo y la inmigración — Procedimientos de concesión de protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 6 — Acceso efectivo — Presentación de una solicitud — Normativa nacional que establece los trámites administrativos que deben realizarse con carácter previo fuera del territorio del Estado miembro — Objetivo de salud pública.

Fallo del Tribunal:
"1) Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, al supeditar la posibilidad de que determinados nacionales de terceros países o apátridas que se encuentren en el territorio de Hungría o en las fronteras de dicho Estado miembro formulen una solicitud de protección internacional a la previa presentación de una declaración de intenciones ante una embajada húngara sita en un tercer país y a la concesión de un documento de viaje que les permita entrar en el territorio húngaro.
2) Hungría cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 22 de junio de 2023, en el asunto C‑258/22 (H Lebensversicherung): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE — Impuesto sobre actividades económicas — Cálculo de la base imponible de este impuesto — Métodos de cálculo — Dividendos procedentes de participaciones inferiores al 10 % en el capital de sociedades de capital residentes y no residentes — Inclusión en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas — Momento de la inclusión — Diferencia de trato — Restricción — Inexistencia.

Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro según la cual, al calcular la base imponible del impuesto sobre actividades económicas de una sociedad, los dividendos procedentes de participaciones inferiores al 10 % en el capital de sociedades de capital no residentes se integran en la base imponible si, y en la medida en que, tales dividendos se han excluido de esta en una fase anterior del cálculo, mientras que los dividendos procedentes de participaciones comparables en sociedades de capital residentes se integran desde el principio en dicha base imponible, sin ser excluidos de esta ni, por tanto, ser integrados posteriormente en ella."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL TAMARA ĆAPETA, presentadas el 22 de junio de 2023, en el asunto C‑281/22 (G.K. y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Tribunal Superior Regional de Viena, Austria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Fiscalía Europea — Reglamento (UE) 2017/1939 — Investigaciones transfronterizas — Medidas de investigación encomendadas a un fiscal delegado asistente — Autorización judicial previa — Tutela judicial efectiva — Principio de reconocimiento mutuo — Derechos fundamentales.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda del modo siguiente a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"1. Los artículos 31, apartado 3, y 32 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (“Reglamento de la Fiscalía Europea”),
deben interpretarse en el sentido de que,
en las investigaciones transfronterizas, el tribunal que apruebe una medida de investigación que deba ser ejecutada en el Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado asistente solo puede examinar los aspectos relativos a su ejecución.
2. Los artículos 31, apartado 3, y 32, del Reglamento de la Fiscalía Europea
deben interpretarse en el sentido de que,
en las investigaciones transfronterizas, los tribunales del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado asistente deben aceptar la apreciación del Fiscal Europeo Delegado encargado en cuanto a la justificación de la medida, al margen de que esa medida esté respaldada por una autorización judicial previa de los tribunales del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado encargado."


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