- Recomendación (UE) 2023/1339 del Consejo de 27 de junio de 2023 relativa a la adhesión a la red mundial de certificación sanitaria digital establecida por la Organización Mundial de la Salud y a las disposiciones temporales para facilitar los viajes internacionales ante la expiración del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: El Reglamento (UE) 2021/953, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (véase la entrada de este blog del día 15.6.2021), expirará el 30 de junio de 2023. Por tanto, a partir del 1 de julio de 2023, la expedición y aceptación de certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación deberán efectuarse sobre la base y al amparo de las condiciones establecidas en el Derecho nacional de los Estados miembros.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) va a establecer una red mundial de certificación sanitaria digital. Esta red consiste en un mecanismo para respaldar la verificación de los certificados expedidos por los participantes en dicha red. La red mundial de certificación sanitaria digital que está desarrollando la OMS incorpora en su propia estructura el marco de confianza del certificado COVID digital de la UE, así como sus principios y tecnologías abiertas. La Comisión tiene la intención de garantizar una transición fluida para que los Estados miembros se incorporen a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS, manteniendo para ello activa la pasarela de la UE hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Nota: Véase el Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, así como la entrada de este blog del día 26.6.2014. Véase igualmente el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
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