lunes, 19 de junio de 2023

DOUE de 19.6.2023


- Reglamento Delegado (UE) 2023/1177 de la Comisión, de 5 de abril de 2023, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista predeterminada de ocupaciones a efectos del Sistema de Información de Visados.

Nota: El Reglamento (CE) nº 767/2008 establece el Sistema de Información de Visados (VIS) y define el objetivo, las funcionalidades y las responsabilidades relacionadas con el sistema. En él se establecen las condiciones y los procedimientos de intercambio de datos entre los Estados miembros sobre los visados de corta duración, los visados para estancia de larga duración y los permisos de residencia.
Como parte del formulario de solicitud de visado para estancia de corta duración que deben cumplimentar los solicitantes, estos deben facilitar datos personales relacionados con su profesión actual. Al introducir datos en el expediente de solicitud de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 767/2008, la ocupación debe introducirse seleccionándola a partir de una lista predeterminada (grupo profesional). Por tanto, ahora se establece una lista predeterminada de grupos profesionales a efectos del VIS. La lista utiliza la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) aprobada por la Organización Internacional del Trabajo. 

[DOUE L156, de 19.6.2023]


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