- Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT. 40735 – Distribución en línea de billetes ferroviarios en España.
Nota: El 28 de abril de 2023, la Comisión incoó un procedimiento a tenor del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n. 773/2004 contra Renfe-Operadora, E.P.E, y Renfe Viajeros, S.M.E., S.A., («Renfe») en relación con una supuesta infracción del artículo 102 del TFUE.
La Comisión, en su análisis preliminar, expone su inquietud en cuanto a que Renfe pueda haber abusado de su posición dominante al negarse a proporcionar todos sus contenidos y datos en tiempo real a plataformas de venta de billetes de terceros activas en España. Asimismo, consideró que Renfe podía haber abusado de su posición dominante, en infracción del artículo 102 del TFUE, al negarse a conceder a las plataformas de venta de billetes de terceros el acceso solicitado a los contenidos completos y a los datos en tiempo real disponibles en los canales de distribución en línea de Renfe, lo que podría haber obstaculizado su capacidad de crear su propio producto, innovar y ejercer una competencia efectiva en el mercado descendente de servicios de venta de billetes ferroviarios en línea en España.
De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos.
- Lista de Estados miembros y sus autoridades competentes a tenor del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea.
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea, así como la entrada de este blog del día 17.5.2021.
- Informe de actividad del Comité de Vigilancia de la OLAF — 2022.
Nota: El año 2022 estuvo marcado por una serie de importantes cambios, ya que el Comité de Vigilancia se renovó completamente en dos fases a raíz de la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 28 de marzo de 2022, relativa al nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia de la OLAF. La dimisión en agosto de uno de los dos primeros miembros recién nombrados implicó asimismo el nombramiento de un nuevo miembro, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento OLAF. Estos cambios afectaron al trabajo del Comité, que no pudo dar comienzo hasta septiembre, cuando finalmente se convocó al Comité en su nueva composición. Al mismo tiempo, en mayo, la Comisión procedió al nombramiento de la primera controladora de las garantías procedimentales.
A pesar de que la renovación del Comité afectó a sus actividades, el Comité centró su atención en el plan de trabajo para el próximo año y en la próxima revisión por parte de la OLAF de sus directrices sobre los procedimientos de investigación, sobre las que el Comité deberá emitir un dictamen en 2023.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.