- Sala Primera. Sentencia 53/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4263-2021. Promovido por doña Zhirong Wang respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que parten de una interpretación errónea de la Directiva de la Unión Europea relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (STC 47/2023).
ECLI:ES:TC:2023:53
Nota: El presente recurso de amparo denuncia que la resolución de 24 de septiembre de 2019 dictada por la delegada del Gobierno en Madrid, que decretó la expulsión de la recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada a España por un periodo de tres años, por haber incurrido en la infracción grave prevista en el art. 53.1 a) LOEx; la sentencia núm. 65/2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra dicha resolución; la sentencia núm. 636/2020, dictada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de apelación que interpuso contra la anterior sentencia, y la providencia de 11 de mayo de 2021 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación, han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa garantizado por el art. 24.1 y 2 CE al imponer y confirmar una sanción desproporcionada a la gravedad de los hechos cometidos. También funda la impugnación en que sufrió indefensión durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, al no haberle sido personalmente notificada la propuesta de resolución sancionadora.
"Las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas en el presente recurso de amparo se caracterizan por haber justificado la imposición de la sanción de expulsión a la recurrente, en lugar de la sanción de multa, opción factible en nuestro ordenamiento jurídico por el juego de los arts. 53.1 a) y 57.1 LOEx, sin apreciar la concurrencia en la demandante de circunstancias agravantes o negativas, añadidas a su situación de irregularidad administrativa que pudieran justificar la aplicación de la más grave.
En efecto, constatamos que la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid acuerda la expulsión de la recurrente, invocando el art. 53.1 a) LOEx, sobre la base fáctica de que no estaba en posesión de ningún documento que acreditase su situación de estancia o residencia legal en España, que no constaba en los registros oficiales que hubiera había solicitado o tuviera pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, y que tampoco había acreditado que tuviera un especial arraigo familiar o social en nuestro país.
La sentencia de 26 de febrero de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid, desestimó el recurso interpuesto por la actora contra la anterior resolución administrativa sobre la base de que la Directiva 2008/115/CE, conforme a la interpretación que le dio la STJUE de 23 de abril de 2015, determinaba que la expulsión fuera la única sanción susceptible de realizar los fines de la normativa europea.
La sentencia de 21 de septiembre 2020 de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por su parte, al desestimar el recurso de apelación de la actora reitera el argumento de que la resolución sancionadora es conforme con las exigencias de la directiva de retorno y su interpretación por la STJUE de 23 de abril de 2015, asumida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 12 de junio de 2018, en virtud de la cual la estancia irregular del extranjero basta para acordar su expulsión, si no está incurso en alguno de los supuestos en que la propia directiva, arts. 5 y 6, faculta a los Estados miembros para no ordenar el retorno.
Estas decisiones parten de una interpretación de la directiva de retorno que este tribunal ha declarado ya errónea por no ajustarse a la interpretación auténtica que de la misma han verificado las SSTJUE de 8 de octubre de 2020 y 3 de marzo de 2022. Estamos por ello ante un caso de denegación de tutela judicial efectiva del legítimo interés de la recurrente a no sufrir una sanción desproporcionada e inmotivada, interés conectado con el principio de legalidad penal del art. 25.1 CE, cuya trascendencia material exige como remedio necesario la anulación definitiva de los actos lesivos."Por todo ello, el TC reconoce que han sido vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
- Sala Primera. Sentencia 55/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5528-2021. Promovido por don Andrés Felipe López Calle respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que parte de una interpretación errónea de la Directiva de la Unión Europea relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (STC 47/2023).
ECLI:ES:TC:2023:55
Nota: El recurrente en amparo denuncia que la sentencia núm. 517/2020, dictada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó en apelación la sentencia núm. 307/2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra la resolución dictada el 7 de mayo de 2019 por la delegada del Gobierno en Madrid, ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el art. 24.1 CE, por falta de motivación, así como los principios de legalidad sancionadora y de seguridad jurídica de los arts. 25.1 y 9.3 CE, porque en tales resoluciones se ha validado la aplicación directa, en perjuicio del recurrente, de la Directiva 2008/115/CE, o directiva de retorno.
"Las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas en el presente recurso de amparo se caracterizan por haber justificado la imposición de la sanción de expulsión al recurrente sin apreciar la concurrencia en el mismo de circunstancias agravantes o negativas, añadidas a su situación de irregularidad administrativa.
En efecto, constatamos que la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid de 7 de mayo de 2019 acuerda la expulsión del demandante, invocando el art. 53.1 a) LOEx, sobre la base fáctica de que no estaba en posesión de ningún documento que acreditase su situación de estancia o residencia legal en España, que no constaba en los registros oficiales que hubiera solicitado o tuviera pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo y que tampoco había acreditado que tuviera un especial arraigo familiar o social en nuestro país.
La sentencia núm. 307/2019, de 23 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid, desestimó el recurso interpuesto por el actor contra la anterior resolución administrativa sobre la base de que a raíz de la STJUE de 23 de abril de 2015, que interpreta la Directiva 2008/115/CE, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, como regla general la sanción a imponer a los extranjeros de terceros Estados que se hallen en España en situación irregular debe ser la de expulsión, salvo que estén incursos en alguna de las excepciones previstas en los arts. 5 y 6 de dicha directiva. Desestima asimismo la alegación de haber sufrido indefensión porque se le notificó el acuerdo de incoación del expediente y presentó alegaciones al mismo.
La sentencia núm. 517/2020, de 10 de julio, dictada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resolutoria del recurso de apelación, desestima que se haya producido la vulneración del principio de legalidad penal y de la proporcionalidad de la sanción, reiterando el argumento de que la resolución sancionadora es conforme con las exigencias de la directiva de retorno y la interpretación dada a la misma por la STJUE de 23 de abril de 2015, en virtud de las cuales resultaría inviable la imposición de una multa excluyente de la expulsión; la directiva establece como regla general la imposición del retorno con fijación de un plazo para que el extranjero abandone voluntariamente el territorio del Estado, y como regla especial la expulsión inmediata en determinados casos en que no procede la concesión de plazo, previstos en los arts. 7.4 y 8 de la directiva, entre los que se incluye la existencia de riesgo de fuga; la Sala considera que el recurrente se encuentra en este supuesto por su falta de arraigo, al entender que el mero empadronamiento alegado por el mismo es una decisión unilateral que no acredita tal arraigo.
Todas estas decisiones parten de una interpretación de la directiva de retorno que este tribunal ha declarado ya errónea por no ajustarse a la interpretación auténtica que de la misma han verificado las SSTJUE de 8 de octubre de 2020 y de 3 de marzo de 2022. Estamos por ello ante un caso de denegación de tutela judicial efectiva del legítimo interés de la recurrente a no sufrir una sanción desproporcionada e inmotivada, interés conectado con el principio de legalidad penal del art. 25.1 CE, cuya trascendencia material exige como remedio necesario la anulación definitiva de los actos lesivos."Por ello, el TC reconoce que han sido vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
- Sala Segunda. Sentencia 56/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 6347-2021. Promovido por doña María Angélica Vidal Olivera en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó, en apelación, su impugnación de las resoluciones administrativas que denegaron su solicitud de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea y acordaron su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial, fundada en una interpretación rigorista de la normativa aplicable, que no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la actora (STC 42/2020).
ECLI:ES:TC:2023:56
Nota: El presente recurso de amparo se dirige contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de diciembre de 2020, que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Barcelona de 20 de marzo de 2019, que anuló las resoluciones del subdelegado del Gobierno en Barcelona por las que se denegaba la solicitud de la demandante de amparo de tarjeta de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea y se acordaba su expulsión del territorio español por estancia irregular. La sentencia impugnada en amparo revoca la sentencia de instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante contra las referidas resoluciones administrativas, que declara ajustadas a Derecho, con la salvedad de sustituir la sanción de expulsión por la de multa de 501 euros.
"Según se ha expuesto con detalle en los antecedentes, a la recurrente le fue denegada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona la solicitud de autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, porque no se encontraba en su país de procedencia (Chile) a cargo de su hija, española de origen. La sentencia de instancia, ponderando las circunstancias personales y familiares de la recurrente, reconoce su derecho a que le sea concedida la autorización solicitada, lo que a su vez conduce a dejar sin efecto la sanción de expulsión del territorio español que le había sido impuesta por la autoridad administrativa.
En efecto, había quedado acreditado en las actuaciones que la recurrente, nacida en Chile en 1956, lleva residiendo de forma continuada en España desde el año 1995, habiendo disfrutado de sucesivas autorizaciones de residencia temporal y trabajo, si bien, pese a esa residencia de larga duración, no ha llegado a obtener la autorización permanente de residencia y trabajo (consta en el expediente que su última autorización de residencia temporal, por circunstancias excepcionales, caducó el 21 de enero de 2016). Asimismo, es un hecho no discutido que en España nació, en 1998, su única hija. La recurrente aportó diversa documentación para acreditar que se halla a cargo de su hija, con la que convive en la localidad de Igualada (Barcelona). La sentencia de instancia tuvo en cuenta la larga duración de la residencia de la recurrente en España, su carencia de vínculos con el país de procedencia, la presumible dificultad, dada su edad, de conseguir un puesto de trabajo de duración superior a un año que la permitiese obtener una autorización de residencia por arraigo, y su dependencia económica de su hija, de nacionalidad española. A ello se añade que la recurrente carece de antecedentes penales, y que el único antecedente policial que consta, de 1997, ha sido ya cancelado y no impidió que le fueran concedidas en su día autorizaciones temporales de residencia.
Sin embargo, la sentencia de apelación revoca la de instancia y confirma a la postre la resolución administrativa. Para ello, se ciñe en su fundamentación a solventar la cuestión de la interpretación que haya de darse a lo dispuesto en los arts. 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, en lo relativo a la concurrencia del requisito de hallarse la persona extranjera a cargo de un familiar que sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, sin atender a la necesaria ponderación de las concretas circunstancias personales y familiares de la recurrente, que se habían puesto de manifiesto a lo largo del proceso y que no fueron tenidos en cuenta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, aun a pesar de su especial relevancia para acreditar los innegables vínculos expresivos del arraigo en España de la recurrente en amparo desde hace más de veinticinco años.
De este modo, la denegación de la autorización de residencia en España como familiar de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea se realizó haciendo primar, en definitiva, una interpretación rigorista de la normativa aplicable, sin ponderar adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la recurrente en amparo. Por lo que ha de concluirse que la sentencia impugnada vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al no respetar el canon constitucional de motivación de este derecho fundamental, en un supuesto en el que estaban en juego, además del derecho garantizado por el art. 24 CE, el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) y el interés constitucional de protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39.1 CE).
Procede, en consecuencia, otorgar el amparo solicitado por la recurrente, bastando para restablecerla en la integridad de su derecho fundamental [art. 55.1 c) LOTC] con anular la sentencia impugnada, quedando firme la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Barcelona, que declaró nulas las resoluciones dictadas por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y reconoció el derecho de la recurrente a obtener la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea."Por todo ello, el TC declara que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
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