martes, 31 de diciembre de 2024

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 48 (diciembre 2024)


 Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 48 (diciembre 2024):


Tribuna

Autonomía de la voluntad en los contratos comerciales internacionales con una parte negociablemente débil: desafíos inherentes y posibles soluciones, Cecilia Fresnedo de Aguirre, pp. 15-20 [aquí]

Tributo al Dr. Oriol Casanovas y La Rosa

- Tributo al Dr. Oriol Casanovas y La Rosa, Equipo Editorial, pp. 22-24 [aquí]

- In Memoriam. Oriol Casanovas y La Rosa (1938-2024): un pensador lúcido, un maestro, un amigo, Caterina García, Ángel J. Rodrigo,, Sílvia Morgades,, Josep Ibañez, Pablo Pareja, pp. 25-30 [aquí]

- Metodología y documentación en Derecho internacional público, Oriol Casanovas La Rosa, pp. 31-87 [aquí]

Estudios

- Colonias en el limbo: Malvinas y Gibraltar en perspectiva comparada, Gonzalo Fernández Codina, pp. 91-128 [aquí]

- La gran estrategia de China en la era de Xi Jinping: factores determinantes y trayectoria, Alejandra Peña González, pp. 129-167 [aquí]

- Las nociones de roca, isla, instalación, estructura e isla artificial en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, María Dolores Bollo Arocena, pp. 169-207 [aquí]

Notas

- Avances hacia un espacio europeo de justicia digitalizado, Nuria Marchal Escalona, pp. 211-242 [aquí]

- El Resurgir del Crimen de Genocidio ¿‘Oportunidad perdida’ de la Corte Internacional de Justicia en sus órdenes de medidas provisionales contra Israel?, Sara Calles Gómez, pp. 243-292 [aquí]

- El retorno al concepto clásico de pandemia: el nuevo tratado de la OMS y la enmienda del reglamento sanitario internacional, Ana Cristina Gallego Hernández, pp. 293-320 [aquí]

- Influencers, consejos inexactos y responsabilidad en la era digital, María del Carmen Chéliz Inglés, pp. 321-344 [aquí]

- La normalización de relaciones con el gobierno de Siria y su efecto sobre la política exterior de la Unión Europea, Joan-Marc Ferrando Hernández, pp. 345-371 [aquí]

- UE y OTAN: proveedoras de seguridad destinadas a cooperar, Ana Sánchez-Cobaleda, pp. 373-404 [aquí]

Crónicas

- Crónica de Derecho Internacional Público, E. M. Rubio Fernández y M. García Casas (coord.), C. Quesada Alcalá, E. M. Rubio Fernández, M. García Casas, J.J. Laso Pérez, D. González Greco, E. Jiménez Pineda,, A. M. Aldaz Casanova, J. Hellman Moreno, M. E. Salamanca Aguado, A. D. Arrufat Cárdava, pp. 407-460 [aquí]

- Crónica de Derecho Internacional Privado, B. Añoveros Terradas (coord.), U. Belintxon Martín, C. I. Cordero Álvarez, M. González Marimón, P. Orejudo Prieto de los Mozos, M. Vinaixa Miquel, pp. 461-503 [aquí]

- Crónica de la Política Exterior Española (Mayo-Octubre 2024), Victoria Rodríguez Prieto, Montserrat Pintado Lobato, pp. 505-514 [aquí]

Recensiones 


Número completo [aquí]

Números anteriores [aquí] y [aquí]

 

DOUE de 31.12.2024


- Actualización de los modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de sus familias, tal como se establece en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2024/7559, 31.12.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).


BOE de 31.12.2024


- Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289.

Nota: En esta disposición cabe destacar las siguientes modificaciones:
- El artículo séptimo actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. En concreto:
· ANEXO I - Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289.
· ANEXO II - Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
- Los artículos noveno y décimo vienen a modificar los anexos de la Orden HFP/886/2023, por la que se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y de la Orden HFP/887/2023, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, respectivamente, para ampliar el número de posiciones decimales del campo «ValorMoneda».

- Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Ocaña, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en la oficina del Registro Civil de Ocaña, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Ocaña y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Cabañas de Yepes, Ciruelos, Dosbarrios, Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Lillo, Noblejas, Ontígola, Santa Cruz de la Zarza, Tembleque, Villamuelas, Villarrubia de Santiago, Villasequilla, Villatobas y Yepes, a las 00:00 horas del 10 de febrero de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 315, de 31.12.2024]


lunes, 30 de diciembre de 2024

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 131 (diciembre 2024)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 131, de 30 de diciembre de 2024:


Seminario sobre Violencia de Género: Retos pendientes a la luz del Convenio de Estambul y la Directiva (UE) 2024/1385:
- Adela Serra Rodríguez, La reparación de las víctimas de violencia de género.

Una adecuada reparación a la víctima de violencia de género pasa necesariamente por el reconocimiento de una indemnización que respete los principios de vertebración y reparación integral del daño. Esto exige que tanto las pretensiones indemnizatorias ejercitadas por la propia víctima o por el Ministerio Fiscal, como las resoluciones judiciales identifiquen las distintas partidas que pueden componer el daño sufrido por la víctima, como el daño corporal, de donde ser podrán seguir daños patrimoniales y pretium doloris, daños morales propios o daño social, que han se ser resarcidos adecuadamente para evitar, en lo posible, una victimización secundaria. Se pretende en este trabajo delimitar estos conceptos indemnizatorios, con especial atención al daño moral que sufre la víctima de violencia de género por la vulneración o afectación a su dignidad o integridad moral, reflexionar sobre la necesidad de su prueba o acreditación ante los tribunales y los criterios para su valoración y, por tanto, para la determinación del quantum indemnizatorio.
- Carmen Azcárraga Monzonís, Violencia contra las mujeres y extranjería en la Directiva (UE) 2024/1385. ¿Novedades desde Europa?
La aprobación de la Directiva (UE) 2024/1385 constituye un importante hito en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito de la Unión Europea. Su aprobación obliga a todos los Estados miembros a proteger a estas víctimas, un tratamiento que debe cubrir las necesidades de estas personas independientemente de su nacionalidad y desde todas las ramas del ordenamiento jurídico. También desde el Derecho de extranjería cuando las víctimas son personas extranjeras —extracomunitarias— residentes en la Unión Europea. En este contexto, este estudio persigue analizar si la Directiva 2024/1385 ha tenido en consideración la materia de extranjería y su eventual impacto en el Derecho español en este campo.
- Elena García Testal, Violencia, género y trabajo: de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, a la Directiva (UE) 2024/1385, veinte años de protección laboral de las víctimas.
La protección laboral de las víctimas de violencia no se agota con la intervención de la LO 1/2004, sino que se han desarrollado nuevas manifestaciones normativas de protección y de prevención de las mujeres frente a la violencia, en el ámbito nacional, europeo e internacional, siendo el último ejemplo de ello la Directiva (UE) 2024/1385.
- Marina Sancho López, Nueva Directiva europea contra la violencia de género. Punitivismo, capacidad de agencia y garantismo.
La Directiva plantea unas líneas generales de actuación que se examinan desde una perspectiva crítica y de género: reforzar e introducir disposiciones en materia sancionadora —lo que comporta la tipificación de nuevos delitos—, se dictan medidas en materia de protección y apoyo de las víctimas y su acceso a la justicia —lo que, viene condicionado por la denuncia previa— y se regula el sistema de recogida de información —con el consecuente impacto que ello origina en términos garantistas—.
- Vincenzo Barba, Difusión por parte de adolescentes de material manipulado. Primera lectura del art. 5 de la Directiva (UE)2024/1385.
El trabajo analiza el art. 5 de la Directiva (UE) 2024/1385, que penaliza la difusión no consentida de material íntimo o manipulado, proponiendo una lectura desde el punto de vista del Derecho civil. Aunque la normativa se centra en sanciones penales, el texto explora cómo el derecho civil puede complementar esta regulación a través de la responsabilidad civil de los adolescentes y sus padres, destacando mecanismos de reparación como la indemnización y la cesación de la difusión del material. El ensayo aborda los desafíos probatorios y la necesidad de educar en el uso responsable de tecnologías para prevenir estas conductas. Se concluye que, para lograr una protección efectiva de las víctimas, es esencial combinar las disciplinas civil y penal, adaptando la normativa a la capacidad de discernimiento de los adolescentes y garantizando una reparación adecuada de los daños.
Regulación:
- Pedro Poveda, Ana Orondo, Eduardo Orteu y Yago Fernández, La Propuesta de Reglamento europeo de envases y residuos de envases, de inminente aprobación, y su comparación con la reciente y novedosa regulación a nivel nacional: el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
El Proyecto de Reglamento europeo de envases y residuos de envases, en tramitación desde 2022 y de inminente publicación (previsiblemente el primer trimestre de 2025) es un proyecto ambicioso de profundo calado y vocación armonizadora. En España, el 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases y, en estos casi dos años, se han ejecutado cambios sustanciales previstos en la nueva regulación, como la inscripción de todos los productores de producto en el nuevo Registro público nacional. Sin embargo, las principales novedades de la nueva regulación nacional son de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, como las de marcado o las del régimen de responsabilidad ampliada del productor para envases comerciales, industriales y reutilizables. El objetivo del presente Trabajo es identificar algunos de los aspectos más significativos del nuevo Proyecto de Reglamento europeo de envase y residuos de envases y compararlos con la regulación nacional para anticipar, en la medida de lo posible, la eventual compatibilidad de ambas normas. Una cuestión que genera una profunda incertidumbre y pesar en los operadores económicos, que temen verse abocados a tener que volver a soportar el alto coste de nuevos cambios de profundo calado en pocos años.
Jurisprudencia:
Crónicas:
- Javier A. González Vega, Tres sentencias y un destino (confuso): las decisiones del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2024 sobre el Sáhara Occidental.
Resulta excepcional el hecho de que en un mismo día se dicten 3 sentencias relativas a la cuestión del Sáhara occidental por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmando la excepcional feracidad de esta situación ante las jurisdicciones europeas. Las sentencias dictadas el 4 de octubre, sin embargo, responden a dinámicas distintas. Las 2 primeras resuelven los recursos de casación interpuestos por la Comisión y el Consejo contras las Sentencias del Tribunal General de 29 de septiembre de 2021 por la que se anulaban las decisiones sobre conclusión de los acuerdos comercial y pesquero con Marruecos que contemplaban su aplicación al Sáhara occidental. En ambas, aunque confirmando en términos generales las decisiones previas, el Tribunal de Justicia introduce significativos matices en relación con la subjetividad y la consiguiente legitimación del Frente Polisario como respecto de las implicaciones del principio del efecto relativo de los tratados al desautorizar en este caso la interpretación ofrecida por el Tribunal General y admitir la eventual viabilidad de un consentimiento implícito al margen de la voluntad del Frente Polisario. Por su parte, la Sentencia Confédération paysanne aplica la doctrina sobre etiquetado de productos a los procedentes del Sáhara occidental —establecida en 2019 en la Sentencia Vignobles Psagot— aunque con importantes matices respecto de esta última, adoptada respecto de los territorios árabes ocupados. En suma, el acervo jurisprudencial europeo en torno al Sáhara occidental se consolida, aunque sus desarrollos adolezcan de imprecisiones y ambigüedades.
Sentencias seleccionadas:
- José Antonio Fernández Amor, La vis expansiva del principio de competencia frente al poder tributario estatal: el caso Apple (STJ GS 10 septiembre 2024, as. C-465/20 P, Comisión Europea v. Irlanda, Apple).
El presente comentario resume y analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como resultado de un recurso de casación que presenta la Comisión a un fallo del Tribunal General de 15 de julio de 2020. El asunto de fondo es el encaje del tratamiento fiscal dispensado mediante acuerdos fiscales (decisiones anticipadas) por la República de Irlanda a la empresa multinacional Apple por las actividades realizadas en su territorio. El Tribunal de Justicia razona la anulación de la sentencia recurrida desde el principio de competencia. Ese fallo proscribía una Decisión de la Comisión que conminaba al Estado miembro a la recuperación de los montantes ahorrados por la compañía consecuencia de los beneficios fiscales que suponían los acuerdos mencionados.
- Pedro A. de Miguel Asensio, El ámbito de aplicación y los beneficiarios de la legislación de propiedad intelectual tras la sentencia Kwantum STJ 24 octubre 2024, as. C-227/23: Kwantum Nederland y Kwantum België).
La sentencia Recorded Artists Actors Performers del Tribunal de Justicia abrió un debate acerca de en qué medida el Derecho de la Unión excluye que las legislaciones de sus Estados miembros puedan aplicar las cláusulas de reciprocidad que excepcionalmente contemplan algunos de los instrumentos internacionales en la materia. La reciente sentencia Kwantum confirma una interpretación amplia de ese desplazamiento de los legisladores nacionales en relación con los derechos objeto del instrumento central del Derecho de la UE en este sector, es decir, la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. Se analizan las implicaciones de estos pronunciamientos sobre las normas relativas al ámbito de aplicación personal o los beneficiarios de las legislaciones de los Estados miembros sobre propiedad intelectual.
- Alberto J. Tapia Hermida, El “consumidor medio”, los sesgos cognitivos y las prácticas comerciales desleales de venta cruzada de préstamos y seguros (STJ 14 noviembre de, as. C-646/22: Compass Banca SpA).
La STJUE da respuesta a varias cuestiones prejudiciales referidas al concepto de «consumidor medio» y de encuadramiento de la información (framing) en un caso de venta cruzada de préstamos y seguros como práctica comercial desleal de las empresas en sus relaciones con los consumidores a la vista de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y la Directiva sobre la distribución de seguros.
Notas de jurisprudencia:
- Ángel María Ballesteros Barros, Centro principal de actividad del deudor empresario o profesional independiente (STJ 19 septiembre 2024, as. C-501/23, DL vs Land BerlinCronología de decisiones).
La sentencia del TJUE de 19 septiembre 2024, C-501/23, DL vs Land Berlin, resuelve que el art. 3.1.º del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente, se presume, salvo prueba en contrario, que el centro de intereses principales de esa persona se sitúa en su centro principal de actividad, aun cuando dicha actividad no requiera ningún medio humano o material. El autor comparte el razonamiento seguido por el TJUE para justificar su fallo, si bien analiza algunas lagunas que su respuesta a las cuestiones prejudiciales plantea respecto de la concreción del centro principal de actividad del deudor empresario o profesional independiente.


DOUE de 30.12.2024


- Reglamento (UE) 2024/3228 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 524/2013 y se modifican los Reglamentos (UE) 2017/2394 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2024/3228, 30.12.2024]

Nota: El Reglamento (UE) nº 524/2013 estableció la plataforma europea de resolución de litigios en línea (plataforma de RLL) para toda la Unión, que ofrece una ventanilla única a los consumidores y a los comerciantes que quieran resolver extrajudicialmente los litigios derivados de contratos en en línea de compraventa o de contratos de prestación de servicios, y encargó a la Comisión que la desarrollara y mantuviera (véase la entrada de este blog del día 18.6.2013). El Reglamento (UE) nº 524/2013 exige que los comerciantes en línea y los mercados en línea ofrezcan en su sitio web un enlace de fácil acceso a la plataforma de RLL. Esta obligación, junto con las campañas de información organizadas por la Comisión y las partes interesadas nacionales, ha atraído entre dos y tres millones de visitantes al año a la plataforma de RLL. Sin embargo, solo una minoría de los visitantes utiliza la plataforma de RLL para presentar una reclamación y solo el 2 % de los que así lo hacen recibe una respuesta positiva de los comerciantes, en el sentido de que su solicitud se puede transmitir a una entidad de RAL incluida en la lista publicada en la plataforma. En su conjunto, ello supone alrededor de 200 asuntos por año en toda la Unión.
La Comisión publicó una convocatoria de datos sobre la adaptación de la resolución extrajudicial de litigios a los mercados digitales, que tuvo lugar entre el 28 de septiembre y el 21 de diciembre de 2022. La Comisión concluyó que la plataforma solo había sido utilizada por el 5 % de los consumidores que respondieron a dicha convocatoria de datos, y que la mayoría de ellos consideraba que la plataforma debía mejorarse sustancialmente o desaparecer, ya que no era eficiente en términos de coste. Los datos sugieren de manera contundente que, dado que no se transmiten más de 200 asuntos al año a entidades de resolución alternativa, seguir manteniendo la plataforma de RLL no se corresponde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
De este modo, la plataforma de RLL debe desaparecer y, por tanto, debe derogarse el Reglamento (UE) nº 524/2013, debiendo fijarse además un plazo adecuado para garantizar que los asuntos en curso puedan concluir adecuadamente.

Por todo ello, se suprime la plataforma de RLL, no pudiéndose presentar más reclamaciones ante la plataforma de RLL a partir del 20 de marzo de 2025.

- Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2024/3237, 30.12.2024]

Nota: La Directiva (UE) 2015/413 facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, reduciendo así la impunidad de los infractores no residentes (véase la entrada de este blog del día 13.3.2015). La investigación transfronteriza eficaz de infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la ejecución de las sanciones mejoran la seguridad vial, ya que incitan a los conductores no residentes a cometer menos infracciones y conducir de manera más segura. El conocimiento de los ciudadanos de la Unión sobre las normas de tráfico vigentes en materia de seguridad vial, sobre las sanciones aplicables en los distintos Estados miembros y sobre la alta probabilidad de que se imponga una sanción inevitable fomenta la seguridad vial y reduce el número de infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y de peligros para el tráfico.
La experiencia de las autoridades de ejecución que participan en la investigación de infracciones de tráfico en materia de seguridad vial ha demostrado que la redacción actual de la Directiva (UE) 2015/413 no facilita la investigación eficaz de las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial cuando son cometidas por conductores no residentes, ni la ejecución de las sanciones pecuniarias en la medida deseada. Esto da lugar a una relativa impunidad de los conductores no residentes y tiene un impacto negativo en la seguridad vial en la Unión. Además, los derechos fundamentales y procesales de los conductores no residentes no siempre se respetan en el contexto de las investigaciones transfronterizas, en particular debido a la falta de transparencia en la fijación del importe de las sanciones pecuniarias y en los procedimientos de recurso. Por consiguiente, la presente Directiva tiene por objeto seguir mejorando la eficacia de la investigación de las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial cometidas con vehículos matriculados en un Estado miembro diferente del Estado miembro en el que se cometió la infracción.

La Directiva 2015/413 pasará a denominarse Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilitan el intercambio transfronterizo de información y la asistencia mutua sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (art. 1.1). Los Estados miembros deben transponer lo dispuesto en esta Directiva a más tardar el 20 de julio de 2027 (art. 2).


BOE de 30.12.2024


- Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Ayamonte, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Berja, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Huércal-Overa, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Huéscar, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de La Palma del Condado, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Lucena, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Moguer, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Úbeda, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Almendralejo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Badajoz, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Valencia de Alcántara, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- Ayamonte, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Ayamonte y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Cartaya, Isla Cristina, Lepe, San Silvestre de Guzmán, Sanlúcar de Guadiana y Villablanca, a las 00:00 horas del 27 de enero de 2025.
- Berja, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Berja y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Adra, Alcolea, Balanegra, Bayárcal, Dalías, Fondón, Láujar de Andarax y Paterna del Río, a las 00:00 horas del 10 de febrero de 2025.
- Huércal-Overa, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Huércal-Overa y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albox, Arboleas, Cantoria, Partaloa, Pulpí, Taberno y Zurgena, a las 00:00 horas del 17 de febrero de 2025.
- Huéscar, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Huéscar y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Castilléjar, Castril, Galera, Orce y Puebla de Don Fadrique, a las 00:00 horas del 20 de enero de 2025.
- La Palma del Condado, que comprende la Oficina General del Registro Civil de La Palma del Condado y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Almonte, Bollullos Par del Condado, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, Manzanilla, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Villalba del Alcor y Villarrasa, a las 00:00 horas del 17 de febrero de 2025.
- Lucena, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Lucena y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Benamejí, Encinas Reales, Iznájar, Palenciana y Rute, a las 00:00 horas del 27 de enero de 2025.
- Moguer, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Moguer y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Bonares, Lucena del Puerto, Niebla y Palos de la Frontera, a las 00:00 horas del 13 de enero de 2025.
- Úbeda, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Úbeda y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Canena, Jódar, Rus, Sabiote y Torreperogil, a las 00:00 horas del 20 de enero de 2025.
- Almendralejo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Almendralejo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aceuchal, Corte de Peleas, Entrín Bajo, Nogales, Santa Marta, Solana de los Barros y Villalba de los Barros, a las 00:00 horas del 3 de febrero de 2025.
- Badajoz, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Badajoz y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alburquerque, Guadiana, La Albuera, La Codosera, Pueblonuevo del Guadiana, San Vicente de Alcántara, Talavera la Real, Valdelacalzada y Villar del Rey, a las 00:00 horas del 20 de enero de 2025.
- Valencia de Alcántara, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Valencia de Alcántara y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Herreruela, Membrío, Salorino y Santiago de Alcántara, a las 00:00 horas del 13 de enero de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 314, de 30.12.2024]


domingo, 29 de diciembre de 2024

Bibliografía - Las consecuencias de la falta de prueba del Derecho extranjero y la carga de su prueba


Las consecuencias de la falta de prueba del Derecho extranjero y la carga de su prueba. La preocupante sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2024 - The consequences of the lack of proof of foreign law and the burden of proof. The disturbing judgment of the Supreme Court of October 30, 2024
Alfonso YBARRA BORES, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla)
Bitácora Millennium DIPr., nº 20 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción: las posibles soluciones ante la falta de prueba del contenido y vigencia del Derecho extranjero. II. La solución del artículo 33.3 de la Ley 29/2015 ante la falta de prueba del Derecho extranjero. III. La importancia de los antecedentes procesales previos a la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2024. IV. La doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2024 sobre las consecuencias de la falta de prueba del Derecho extranjero. 1. La posición en torno a la falta de prueba del Derecho extranjero. 2. Las posiciones de las partes en el proceso en relación al Derecho extranjero. 3. El erróneo criterio del Tribunal Supremo en torno a la carga de la prueba del Derecho extranjero. V. Conclusiones.

En el presente trabajo se aborda la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2024 en relación a las consecuencias de la falta de prueba del Derecho extranjero. La solución que introdujo el artículo 33.3 de la Ley 29/2015 por desgracia en la práctica no cambió mucho la postura de nuestros tribunales, basada en la clásica doctrina de aplicación sustitutoria del Derecho español. Por primera vez el Tribunal Supremo se pronuncia ahora sobre el fondo de esta cuestión. Sin embargo, la solución dada, siendo en principio acertada, creemos que no acierta en relación al resultado final sobre la cuestión de la carga de la prueba del Derecho extranjero.
This paper addresses the recent judgment of the Supreme Court of October 30, 2024, in relation to the consequences of the lack of proof of foreign law. The solution introduced by article 33.3 of Law 29/2015, unfortunately, in practice did not change much the position of our courts, based on the classic doctrine of the substitute application of Spanish Law. For the first time, the Supreme Court is now ruling on the merits of this issue. However, the solution given, being correct in principle, we believe is not correct regarding the final result on the issue of the burden of proof of foreign law.

 

sábado, 28 de diciembre de 2024

Bibliografía - El poder preventivo en el Derecho Internacional Privado español


El poder preventivo en el Derecho internacional privado español - Preventive power in the Spanish private international law
Ana Moreno SÁNCHEZ-MORALEDA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Sevilla)
Bitácora Millennium DIPr., nº 20 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción. II. El problema de calificación del poder preventivo: 1. El poder preventivo como medida de apoyo. 2. Distinción entre mandato y poder. 3. El poder como representación voluntaria. 4. La regulación en los Derechos civiles especiales III. Las leyes aplicables al poder preventivo: 1. Ley aplicable al poder preventivo como medida de apoyo. Problemas de aplicación. 2. Ley aplicable al contrato de mandato en el poder preventivo. 3. Ley aplicable a la representación voluntaria en el poder preventivo. IV. La competencia de las autoridades españoles. V. El poder preventivo otorgado en el extranjero: la eficacia extraterritorial. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

El estudio de la figura del poder preventivo en el tráfico jurídico internacional o transfronterizo, y los problemas que plantea en el Derecho internacional privado español, es el objeto de esta aportación. Se pretende encontrar soluciones a las cuestiones de competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento del poder preventivo conforme a la regulación supraestatal, y, en su defecto, la estatal. El Convenio de La Haya 2000 relativo a la protección internacional de las personas adultas no ha sido firmado ni ratificado por España y solo existe un Proyecto de Reglamento sobre la materia, no obstante, nos referiremos a esta regulación en un análisis comparativo con la normativa nacional. Además, abordaremos cómo se han resuelto en la práctica doctrinal los problemas enunciados. Antes nos ocupamos del problema calificatorio, para perfilar qué se entiende por poder preventivo y distinguirlo de otras figuras jurídicas.
The study of the figure of preventive power in international or cross-border legal traffic, and the problems it raises in the Spanish private international law, is the object of this contribution. The aim is to find solutions to the issues of international judicial jurisdiction, applicable law and recognition of preventive power in accordance with supra-state regulation, and, failing that, state regulation. The Hague Convention 2000 on the international protection of adults has not signed or ratified by Spain and there is only a Draft Regulation on the matter. However, we will refer to this regulation in a comparative analysis with national regulations. Furthermore, we will address how the stated problems have been resolved in doctrinal practice. Before we deal with the qualifying problem, to outline what meant by preventive power and distinguish it from other legal figures.

 

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2024-2


 Contenidos de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 76 (2024), núm. 2:


Editorial:
- Rafael Casado Raigón, Con motivo del trigésimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pp. 15-22

Estudios:
- Ruth Abril Stoffels, Los países de la UE y el reclutamiento, alistamiento y uso de niños y niñas soldado: ¿a la vanguardia en la protección de la infancia?, pp. 25-49
- Beatriz Añoveros Terradas, Acuerdos de elección de foro como mecanismo de elusión de las sanciones económicas europeas, pp. 51-88
- Carlos del Río , Xira Ruiz-Campillo, Aprendizajes de un intento de securitización fallida en la Amazonía: el caso de la OTCA, 2023, pp. 89-112
- Maria Julià Barceló, La restitución de bienes culturales en el mercado interior europeo: el deber de cooperación y el uso de las TIC, pp. 113-142
- Carmen Pérez González, Cambio climático, soberanía desterritorializada y continuidad ¿digital? del Estado: reflexiones en torno a los pequeños Estados insulares en desarrollo del Pacífico, pp. 143-169

Foro:
El reconocimiento de la filiación entre Estados miembros de la UE a la luz de la reciente propuesta de Reglamento europeo.
- Miguel Gardeñes Santiago, Nota introductoria, pp. 171-173
- Ana Quiñones Escámez, Una propuesta de reglamento (UE) para facilitar el reconocimiento de la filiación entre los Estados miembros: ampliar el objeto de reconocimiento y reducir los motivos de orden público, pp. 175-184
- Luis F. Carrillo Pozo, La gestación por sustitución y el futuro reglamento europeo sobre filiación. Una perspectiva española, pp. 185-192
La guerra en Gaza (II).
- Enrique J. Martínez Pérez, Nota introductoria, pp. 193-194
- Montserrat Abad Castelos, Palestina y las empresas: lost in occupation, pp. 195-232
- Javier A. González Vega, El reconocimiento por España del Estado palestino ¿jugando con bolas de nieve en Oriente Próximo?, pp. 233-248
- Cesáreo Gutiérrez Espada, “Desde el río hasta el mar” (o por qué el conflicto de Gaza perdurará en el tiempo), pp. 249-260
- Francisco Jiménez García, Los crímenes en Gaza ante la CPI: la calificación del conflicto armado y el reto de atravesar el umbral del genocidio, pp. 261-280

Práctica española de Derecho internacional y Relaciones internacionales:
- Julián Lozano Hernández, La data act: ¿un nuevo motor economico para Europa?, pp. 281-293
- Pilar Pozo Serrano, La celebración por España y por la Unión Europea del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, pp. 295-306
- Beatriz Vázquez Rodríguez, De nuevo sobre el valor de los dictámenes de los comités de derechos humanos como presupuesto habilitante para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado: comentario a la STS 1597/2023 de 29 de noviembre, pp. 307-323

Recensiones


Número completo en formato PDF [aquí]

Números anteriores [aquí]


BOE de 28.12.2024


- Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.

Nota: La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 desarrolla en su título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen. Este título fue reformado a través del Real Decreto 629/2022, introduciendo modificaciones sustanciales en los procedimientos de migración circular, incorporando una forma de autorización plurianual que recoja el carácter repetitivo de las contrataciones fijo discontinuas, dentro del marco establecido por la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.
Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de trabajadores extranjeros en origen. Esta contratación podrá realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de migración circular. Como en el año anterior, la orden prevé también la posibilidad de gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de migración estable, esto es, a través de la tramitación colectiva de autorizaciones de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

[BOE n. 312, de 28.12.2024]


viernes, 27 de diciembre de 2024

Bibliografía - La extradición pasiva

 

- La extradición pasiva. Análisis de la Ley 4/1985
Anna Cócera Saló, Juez Sustituta adscrita al TSJ de Cataluña
Diario LA LEY, Nº 10635, Sección Tribuna, 27 de Diciembre de 2024 

Actualmente el instrumento de la extradición, sea activa o pasiva, es un instrumento esencial en el Estado de Derecho, tanto respecto la vertiente de las relaciones internacionales entre estados, como en la vertiente estrictamente penal, con el fin de poder perseguir los autores de los delitos. Contamos con varios instrumentos para poder hacer efectiva la extradición que nos es solicitada, regulándose en la Ley de Extradicion Pasiva el procedimiento para llevarla a cabo, siendo un procedimiento de carácter mixto, con una fase judicial y una fase a cargo del Gobierno. Si bien es un proceso en el que cada vez tienen más relevancia los tratados y convenios internacionales, no podemos ignorar la vigencia de esta Ley, su repercusión y trascendencia.


BOE de 27.12.2024


- Orden PJC/1474/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Nota: El Real Decreto-ley 38/2020 [véase la entrada de este blog del día 30.12.2020] establece en su artículo 2 que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 22 de junio de 2021, Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2022, algunas de esas medidas fueron prorrogadas (véanse las entradas de este blog del día 24.6.2021, del día 30.10.2021, del día 30.12.2021, del día 26.2.2022 y del día 16.12.2022).

Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de diciembre de 2022 se prorrogaron las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020 hasta el 31 de diciembre de 2024. Dado que hasta la fecha no se ha alcanzado un acuerdo internacional sobre este punto con el Reino Unido en relación con Gibraltar y que la pérdida de vigencia de la medida, próxima a expirar el próximo 31 de diciembre de 2024, puede suponer un perjuicio para los ciudadanos españoles y de otros Estados miembros residentes en España, se amplia el plazo de vigencia de la medida prevista en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020 hasta el 31 de diciembre de 2026

Estas medidas dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la UE con el Reino Unido o un acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido respecto de Gibraltar que regule el acceso a las prestaciones por desempleo y el correspondiente mecanismo de reembolso recíproco dentro de su ámbito de aplicación material.

- Circular 1/2024, de 17 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se deroga la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

Nota: La Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, se dictó para establecer un marco regulatorio en materia de publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, en un contexto en el que se percibía que la creciente presencia de los criptoactivos en el sistema financiero generaba ciertos retos en el ámbito de la protección de los inversores, puesto que no existía en aquel momento una regulación que pudiera responder adecuadamente a los riesgos que podrían traer aparejados estos activos (véase la entrada de este blog del día 17.1.2022).
Posteriormente fue aprobado el Reglamento (UE) 2023/1114 (Reglamento MICA) [véase la entrada de este blog del día 9.6.2023], que regula por primera vez la emisión y prestación de servicios relacionados con criptoactivos, estableciendo normas uniformes para los emisores de criptoactivos y para los proveedores de servicios en relación con dichos criptoactivos. Su principal objetivo no es otro que proporcionar, para los criptoactivos, un conjunto de reglas uniformes que promuevan la transparencia, que protejan a quienes inviertan en ellos, faciliten la innovación y la competencia. Asimismo, el reglamento contiene normas específicas sobre la publicidad de los criptoactivos. La entrada en vigor de este reglamento desaconseja mantener una normativa nacional que regule la publicidad de estos activos.
La aprobación de un reglamento sobre criptoactivos ha determinado, por un lado, que la habilitación normativa prevista en el artículo 247 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión haya perdido uno de sus presupuestos cual es la inexistencia de un marco normativo europeo apropiado; y por otro lado, que no sea posible establecer una normativa nacional sobre los aspectos regulados en el ámbito europeo. Además, el reglamento no contiene en esta materia una remisión expresa a lo que disponga el Derecho nacional ni otorga a los Estados Miembros un margen discrecional para que desarrollen estas disposiciones, por lo que le está vedado a los Estados miembros legislar sobre la materia.
Por todo lo anterior se procede a acordar la derogación de la Circular 1/2022 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

[BOE n. 312, de 27.12.2024]


jueves, 26 de diciembre de 2024

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Aranzadi ha publicado la obra colectiva "La protección de las personas con discapacidad. Perspectiva interna e internacional", dirigida y coordinada por Nayiber Febles Pozo.

Forma parte de la obra un grupo de contribuciones y reflexiones de diferentes autores estudiosos de la temática cuyo objetivo común es la protección de las personas con discapacidad. La obra está bien estructurada, en la primera parte de la obra se dedica un dilatado análisis de las cuestiones de Derecho Civil y de Derecho procesal en el ámbito interno, teniendo como punto de partida la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Norma que ha supuesto una sustancial modificación no solo en las disposiciones legales afectadas, sino también en los postulados tradicionales en la protección de las personas con discapacidad. Y, por último, la temática es tratada desde la perspectiva del Derecho internacional privado, teniéndose en cuenta el Convenio de la Haya del 2000 sobre Protección Internacional de Adultos, así como las dimensiones sociológica y jurídica y las cuestiones de orden público. Todas ellas, desde la perspectiva de la protección de adultos en situaciones transfronterizas.

Extracto del índice de la obra:

INTRODUCCIÓN, por Luis F. Carillo Pozo

PRIMERA PARTE - LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

Capítulo 1: El guardador de hecho de la persona con discapacidad, al amparo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por Encarnación Abad Arenas.
Capítulo 2: La incidencia de la Ley 8/2021, de 2 de junio en el ámbito de la sucesión mortis causa, por María Elena Cobas Cobiella.
Capítulo 3: El consentimiento matrimonial de las personas con discapacidad en Derecho español: ¿la Ley 8/2021 avant la lettre?, por Antonio José Quesada Sánchez.
Capítulo 4: Reflexiones sobre la posible transformación del concepto de patria potestad en el marco de la Ley 8/2021, por Alejandro Rosillo Fairén
Capítulo 5: La defensa del interés superior de la persona con discapacidad: el interés preferido o el mejor interés, por Esther Alba Ferré.
Capítulo 6: La aplicación del Convenio de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 en la legislación de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, por Carmen Parra Rodríguez.
Capítulo 7: Derecho Procesal antidiscriminatorio y personas con discapacidad. Jurisdicción, acción y proceso y especialidades en tutela colectiva, por Luis-Andrés Cucarella Galiana.
Capítulo 8: Participación de personas con discapacidad en el proceso y ajustes procedimentales, por Mª Jesús Ariza Colmenarejo.
Capítulo 9: El expediente de jurisdicción voluntaria en los procedimientos de adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad, por Raquel López Jiménez.
Capítulo 10: Los expedientes de jurisdicción voluntaria vinculados a las medidas de apoyo de las personas con discapacidad, por Juan Alejandro Montoro Sánchez.

SEGUNDA PARTE - LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE ADULTOS

Capítulo 11: Dimensiones sociológica y jurídica en la protección internacional de adultos por Nayiber Febles Pozo.
Capítulo 12: La coordinación de los instrumentos internacionales sobre la protección de los adultos necesitados de apoyo: funcionamiento general del sistema, por Natividad Goñi Urriza.
Capítulo 13: Las medidas de apoyo para personas con discapacidad: ¿Un nuevo orden público en el tráfico jurídico externo?, por Lidia Moreno Blesa.


Ficha:

N. Febles Pozo (dir y coord.)
"La protección de las personas con discapacidad. Perspectiva interna e internacional"
Editorial Aranzadi, 2024
500 págs. - 62,11 € (papel), 49,99 € (edic. digital)
ISBN: 978-84-10295-15-5 (papel + digital), 978-84-10295-17-9 (digital)


Bibliografía - El papel de las plataformas en los viajes combinados o vinculados

 

- Viajes combinados o vinculados: el papel de las plataformas
Juan Flaquer Riutort, Catedrático de Derecho Mercantil (Universitat de les Illes Balears)
Diario LA LEY, Nº 10634, Sección Tribuna, 26 de Diciembre de 2024
[Texto del trabajo]

En las presentes líneas, el autor analiza los diversos escenarios de responsabilidad a los que se puede enfrentar la plataforma de alojamiento turístico en la comercialización de viajes combinados o servicios de viaje vinculados, prestando especial atención a los deberes de naturaleza informativa que tratan de proteger la posición jurídica del cliente.


Bibliografía - Consideraciones sobre los viajes espaciales comerciales y sus diferencias jurídicas con el transporte aéreo internacional de pasajeros en aeronaves

 

- Algunas consideraciones sobre los viajes espaciales comerciales y sus diferencias jurídicas con el transporte aéreo internacional de pasajeros en aeronaves
Alfonso López-Ibor Aliño, Socio director en López-Ibor DPM
Diario LA LEY, Nº 90, Sección Ciberderecho, 26 de Diciembre de 2024
[Texto del trabajo]

Los viajes espaciales comerciales, especialmente los turísticos, representan un fenómeno que plantea desafíos técnicos y legales distintos a los del transporte aéreo. Mientras que los vuelos suborbitales operan principalmente dentro de la atmósfera terrestre y se vinculan al derecho aeronáutico, los viajes al espacio exterior están sujetos al derecho espacial, con regímenes jurídicos diversos. Aspectos como la soberanía estatal, el registro de vehículos y la responsabilidad por daños difieren significativamente entre ambos marcos. Además, la creciente participación de actores privados, como SpaceX y Virgin Galactic, intensifica la necesidad de un enfoque normativo adaptado a esta nueva realidad, destacando las oportunidades para desarrollar estándares internacionales.


miércoles, 25 de diciembre de 2024

¡Feliz Navidad!

 

¡Feliz Navidad a los amigos y lectores de Conflictus Legum! La semana pasada, la Comisión Europea y el Consejo publicaron un informe en el que, con cifras del año 2023, se afirma que en España las proporciones de la población en riesgo de pobreza o exclusión social en general y entre los niños aumentaron al 26,5 % y al 34,5 %, respectivamente, muy por encima del promedio de la UE (del 21,3 % y el 24,8 %), pudiendo ser calificadas como "situaciones críticas". Leí en un medio de comunicación que hay hogares en los que los niños ven 'normal' tener que dormir en un colchón en el suelo. Y que se considera que una familia tiene una privación material severa si, por ejemplo, no puede mantener la vivienda a una temperatura adecuada o comer carne, pollo o pescado (o su equivalente vegetariano) al menos cada dos días. 

Las dificultades que están padeciendo muchas personas, nos presentan un panorama sombrío, que podría empeorar a lo largo de los próximos meses -quien escuche los datos 'oficiales' puede constatar la realidad de la teoría de la física cuántica de los mundo paralelos-. La situación para miles de familias se ha vuelto desesperada, sin acceso a lo más elemental: la alimentación. A ello hay que sumar las carencias derivadas de la crisis energética. Hay hogares con una constante escasez de alimentos, lo que está generando graves problemas de desnutrición que afectan a las personas más débiles, como son los niños y los ancianos. Gracias a la solidaridad de muchas personas y al trabajo desinteresado de los voluntarios, muchas asociaciones y organismos privados están repartiendo diariamente miles de raciones de comida y de productos alimenticios básicos. Son constantes las campañas de los bancos de alimentos en las que se solicita ayuda para que en estas fiestas todos los hogares tengan comida y no se pase hambre.

Frente a esta situación podemos ayudar a las organizaciones que intentan paliar estas situaciones de carencia extrema. Basta con realizar un sencillo y efectivo gesto, que si bien no soluciona el problema, ayuda a aliviar los casos más extremos. Para quienes podamos hacerlo, propongo ir al supermercado de mejor precio que tengamos más próximo y comprar unos 20 euros de productos no perecederos de marcas blancas, a elegir entre garbanzos, lentejas, arroz, azúcar, pasta (macarrones, fideos, sopa), aceite de girasol, leche (la leche es un producto muy demandado, por lo que se pueden adquirir varios litros), tomate en lata, conservas de pescado, etc. Una vez adquiridos, los lleváis a la institución que os merezca más confianza: Caritas, Banco de Alimentos, Cruz Roja,... En cada Comunidad Autónoma o en cada provincia hay instituciones y organizaciones de ámbito territorial que están desempeñando una gran labor social. Todas ellas precisan de un aporte constante de materiales para poder repartirlos a quienes lo necesitan. Además, por estas fechas este gesto se ve facilitado, puesto que estas organizaciones suelen realizar campañas de recogida de alimentos en supermercados y grandes superficies. Como podéis ver, no se trata de dar dinero en efectivo (quien quiera y lo considere oportuno, también puede hacerlo) ni de comprar 15 kgs. de cada producto. Es suficiente con comprar unos 20 euros de productos, que serán aproximadamente unos 10 kgs. (depende de los productos). Por esta razón es preferible comprar marcas blancas en supermercados de mejor precio, porque no importa la marca sino el producto y cualquier marca blanca tiene una calidad contrastada y suficiente. Con los productos básicos que he comentado, una familia de cuatro miembros puede alimentarse alrededor de una semana.

Como decía, este gesto no arreglará el problema, pero es una manera efectiva de ayudar a paliar problemas reales y actuales de nuestro entorno, a la vez que nos hace sentir útiles frente a ellos. Lo importante es actuar. Como os he dicho, las organizaciones que ayudan a quienes carecen de alimentos precisan de un aporte continuo de materias, y más en estas fechas. Seguro que os agradecerán la aportación. Quienes tenemos la suerte de no vivir estas privaciones, debemos ser conscientes de nuestra situación privilegiada e intentar ayudar a quienes no corren nuestra suerte.

 

Como viene siendo costumbre, os dejo un recuerdo musical para estas fechas. Este año se trata de una obra para el tiempo de Navidad de Francis Poulenc, titulada Hodie Christus natus est y que es uno de los "Quatre motets pour le temps de Noël", compuestos en los años 1951 y 1952.




martes, 24 de diciembre de 2024

BOE de 24.12.2024


- Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Nota: El artículo 1 modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, a efectos de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. De este modo, se prorrogará el régimen transitorio para determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de la UE y de la AELC, siempre que concurran los siguientes supuestos: se trate de inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o en empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, y se realice en los sectores citados en el apartado 2 del artículo 7bis de la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, y pueda potencialmente afectar a la seguridad, orden o salud públicos.
La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020 pasará a tener la siguiente redacción:

"Disposición transitoria única. Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
1. El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026 a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
2. A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor."

Mediante el artículo 2 se modifica la Ley 10/2010, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el fin de introducir un mecanismo que permita garantizar la continuidad de empresas o entidades que, sin estar sometidas a medidas restrictivas por sí mismas, lo estén por ostentar su propiedad o control un sujeto sancionado. Con el fin de que puedan seguir ejerciendo su actividad ordinaria, se introduce una medida que ya se ha adoptado en otros países europeos, referida a la firma de un protocolo de actuación con estas empresas y al reconocimiento de protocolos o mecanismos equivalentes que hayan sido aprobadas por las autoridades competentes de otro país. Para ello, se da nueva redacción al artículo 42 (sanciones y contramedidas financieras internacionales) de la Ley 10/2010. 

El artículo 3 aborda la financiación no reembolsable del Fondo para la internacionalización de la empresa, F.C.P.J. (FIEM). El FIEM tiene como objetivo principal otorgar financiación directa a operaciones de exportación e inversión en el exterior de empresas españolas. La Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 56, número dos, fija el límite global anual de operaciones que pueden ser autorizadas en 500 millones de euros. En lo que se refiere a la financiación no reembolsable, dicho artículo establece que «durante el ejercicio económico en curso se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable por un importe máximo de 20.000,00 miles de euros, que se financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia". Así pues, se modifica el artículo 56 de la Ley 31/2022, actualizando los mencionados límites.

- Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de San Lorenzo de El Escorial, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Torrelaguna, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Medio Cudeyo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Reinosa, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- San Lorenzo de El Escorial, que comprende la Oficina General del Registro Civil de San Lorenzo de El Escorial y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Colmenar del Arroyo, Colmenarejo, El Escorial, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Robledo de Chavela, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Valdemorillo, Villanueva del Pardillo y Zarzalejo, a las 00:00 horas del 10 de febrero de 2025.
- Torrelaguna, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Torrelaguna y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alameda del Valle, Berzosa del Lozoya, Braojos, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Cervera de Buitrago, El Atazar, El Berrueco, El Vellón, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, La Acebeda, La Cabrera, La Hiruela, La Serna del Monte, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda y San Mamés, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, Somosierra, Torremocha de Jarama, Valdemanco, Venturada y Villavieja del Lozoya, a las 00:00 horas del 10 de febrero de 2025.
- Medio Cudeyo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Medio Cudeyo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Castañeda, Corvera de Toranzo, Entrambasaguas, Liérganes, Luena, Marina de Cudeyo, Miera, Penagos, Puente Viesgo, Riotuerto, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Santiurde de Toranzo, Saro, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre, da las 00:00 horas del 13 de enero de 2025.
- Reinosa, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Reinosa y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible, a las 00:00 horas del 13 de enero de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

- Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.

Nota: Mediante la presente disposición se aprueba la convocatoria anual de evaluación de la actividad investigadora del año 2024, cuyas bases se publican en su anexo.
Las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora se podrán presentar desde el 13 de enero de 2025 al 3 de febrero de 2025.

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, el interesado deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley. Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA: https://aneca.sede.gob.es/. A través de esta se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación generales y específicos para cada campo. Igualmente se podrán obtener duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes.

En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los criterios de evaluación generales y específicos aprobados para cada uno de los campos por resolución de la CNEAI de 9 de diciembre de 2024, así como con el baremo de aplicación establecido por la dirección de ANECA (véase la entrada de este blog del día 19.12.2024).

El plazo de resolución será de seis meses desde la apertura de la convocatoria (13 de enero de 2025). El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida mediante notificación electrónica conforme establece el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica de ANECA, y en caso de resolución favorable, lo comunicará a las universidades u organismos públicos de investigación que correspondan a efectos del reconocimiento del correspondiente complemento de productividad. LA CNEAI podrá asimismo comunicar los resultados favorables del personal funcionario a otras agencias de calidad autonómicas a efectos de reconocimiento de la evaluación realizada por la CNEAI en las convocatorias de evaluación de la actividad investigadora que les correspondan de su ámbito de competencias.

- Orden CNU/1467/2024, de 19 de diciembre, por la que se convoca la evaluación por los méritos investigadores o de transferencia del conocimiento del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2024.

Nota: Mediante esta disposición se convoca la evaluación de los méritos investigadores o de transferencia del conocimiento prevista en el artículo 25.5 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Los interesados dispondrán, para la presentación de sus solicitudes de evaluación, de un plazo de un mes contado desde el día de entrada en vigor de esta convocatoria.
El plazo de resolución y notificación de las solicitudes de evaluación será como máximo de seis meses, computados desde la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, y tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

En la evaluación se observarán los criterios generales aprobados por la Resolución de 25 de enero de 2023. Los criterios específicos para esta convocatoria serán los acordados por la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica (CEDACT) y se publicarán, junto con esta orden, en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Esta orden entrará en vigor a los diez días contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

[BOE n. 309, de 24.12.2024]


lunes, 23 de diciembre de 2024

Bibliografía - La conjunción del principio ne bis in idem en el contexto transnacional de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

 

- La conjunción del principio ne bis in idem en el contexto transnacional de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a resultas del procedimiento de Diligencias Previas núm. 91/2015 que se tramitó en el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional
Emilio Zegrí de Olivar, Abogado Penalista
LA LEY Compliance Penal, nº 19 (octubre-diciembre 2024)

Este estudio busca analizar en detalle la viabilidad de trasladar un procedimiento penal a una jurisdicción extranjera, considerando el riesgo de vulnerar el principio ne bis in idem si se mantienen procedimientos paralelos en distintas jurisdicciones, para investigar los mismos hechos. Con este propósito, se examina el procedimiento de Diligencias Previas núm. 91/2015, tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional, donde la coexistencia de procedimientos en fase de instrucción en España y Alemania planteaba una serie de cuestiones complejas al intentar fundamentar la aplicación del principio ne bis in idem procesal.