viernes, 28 de febrero de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 133 (febrero 2025)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 133, de 28 de febrero de 2025:


Tribuna:
- Alfonso López Ibor Aliño, A vueltas con el Reglamento MICA.

El 1 de enero, la CNMV comenzó a aceptar solicitudes de empresas que operarán bajo el Reglamento MiCA, regulando la emisión, comercialización y custodia de criptoactivos. En España, se aplica un régimen transitorio de 12 meses para entidades previas a la norma, permitiéndoles solo intercambios y custodia de criptomonedas bajo normativa de blanqueo de dinero. MiCA busca transparencia y seguridad jurídica en el sector, imponiendo licencias, requisitos de solvencia y medidas contra abuso de mercado. Introduce reglas estrictas para stablecoins y restringe contratos con empresas de terceros países. Su impacto favorece a grandes bancos europeos, afectando a pequeñas empresas.
- Fernando Esteban de la Rosa, Cambios en el tratamiento de las reclamaciones transfronterizas motivados por la desactivación de la plataforma europea ODR y la revisión del marco europeo.
El Reglamento 2024/3228 elimina la plataforma europea de resolución de litigios en línea (RLL), en funcionamiento desde 2016, debido a su baja eficacia y a las disfuncionalidades observadas en su operativa. El 20 de julio de 2025 se eliminarán todos los datos de la plataforma, mientras que la Comisión Europea facilitará la transición con información y asistencia a los usuarios. La revisión del marco europeo de resolución alternativa de litigios de consumo, impulsada por la Presidencia española de 2023, busca adaptarse a la digitalización del comercio, reforzar la protección de los consumidores y mejorar la eficacia de las entidades RAL. La nueva propuesta de Directiva amplía los derechos de los consumidores, elimina ciertas obligaciones para los comerciantes y exige la participación de los empresarios en los procedimientos de resolución de disputas. Además, se ampliará el ámbito de aplicación a litigios con comerciantes de terceros países, y la Comisión desarrollará una herramienta digital interactiva para guiar a los consumidores en disputas transfronterizas. La digitalización sigue siendo un desafío clave, y el aprendizaje obtenido de la plataforma RLL servirá para futuros desarrollos, incluyendo la incorporación de tecnologías emergentes como la inteligencia artificial en la resolución alternativa de litigios.
Regulación:
- Alberto J. Tapia Hermida, Claves de la Ley europea de inteligencia artificial: Reglamento (UE) 2024/1689 de 13 de junio de 2024.
Este artículo expone las claves o principios básicos de la Ley Europea de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024) tratando, primero, del contexto de esta Ley Europea de Inteligencia Artificial en el cruce de caminos global de los diferentes modelos de regulación de los sistemas de inteligencia artificial, y exponiendo, después las claves sobre sus aspectos generales, su estructura, su funcionamiento, la regulación de los sistemas de inteligencia artificial en función de su nivel de riesgo, su supervisión, su régimen sancionador las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
- Carlos Gómez Ligüerre, La nueva Directiva de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos.
El 9 de diciembre de 2026 será de aplicación la nueva Directiva 2024/2853, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos, que deroga la vigente Directiva 85/374, sobre la materia. Hasta entonces, el legislador español tiene tiempo para adaptar nuestro derecho interno a las nuevas exigencias de la normativa europea. Una normativa que pretende dar respuesta a los retos que plantean los productos digitales y las nuevas formas de distribución.
- Xabier Orbegozo Miguel, ¿Contamos con un entorno digital seguro para los menores en la UE? Análisis transversal de la legislación española y europea. Especial referencia a la «Estrategia digital de la UE» y la Ley de Servicios Digitales.
El presente trabajo parte de la necesidad de poner de manifiesto, primero las diversas amenazas que el uso de Internet —en sus infinitas formas— supone para los menores de edad en la actualidad. Sobre este catálogo de amenazas se tratará de mostrar una imagen lo más completa posible de las medidas que se vienen planteando en la última década, desde el Reglamento General de Protección de datos, que ya contenía preceptos específicos para menores, hasta la más reciente Ley de Servicios Digitales —o Reglamento de Servicios Digitales—, que, junto con la Ley de Mercados Digitales y la Ley de IA conforman un paquete de medidas con las que el legislador europeo se vuelca en regular un sector hasta ahora carente de verdaderas normas imperativas que tuvieran una repercusión significativa en su operativa —en general y, también, respecto de menores—. Aunque se pondrá el foco en la legislación europea, se aludirá también a iniciativas legislativas de otros Estados puesto que estamos ante un fenómeno de regulación global que promete poner en jaque la libertad con la que trabajaban estas compañías.
Acciones de la Unión Europea:
- Ana Fernández Pérez, Una nueva etapa en la digitalización de la justicia europea.
La digitalización de la cooperación judicial en la Unión Europea ha cobrado una relevancia esencial en los últimos años, impulsada por la necesidad de modernizar los sistemas judiciales y garantizar un acceso más ágil y eficiente a la justicia. La Estrategia Europea de Justicia en Red 2024-2028 y la adopción del Reglamento (UE) 2023/2844 marcan un hito en este proceso, promoviendo el uso de tecnologías como e-CODEX, videoconferencias y firma electrónica para optimizar la interoperabilidad y la seguridad en los procedimientos judiciales transfronterizos. En el presente artículo se analizan los principios fundamentales que guían esta transformación digital, destacando su impacto en la accesibilidad, la eficiencia y la equidad del sistema judicial. Además, se examinan los desafíos que plantea la implementación de estas herramientas, incluyendo la protección de datos, la capacitación de los profesionales del derecho y la sostenibilidad de las soluciones tecnológicas.
- Montserrat de Hoyos Sancho, Informe Sirius 2024 sobre la prueba electrónica transfronteriza en la Unión Europea: conclusiones y propuestas.
Se exponen y se valoran en este trabajo las principales conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe anual SIRIUS 2024 sobre la situación actual de la obtención transfronteriza de pruebas electrónicas en materia penal, en el ámbito de la Unión Europea. El análisis se realiza desde una triple perspectiva: de las autoridades judiciales, de los cuerpos policiales y de los proveedores de servicios de internet. Se formulan propuestas de mejora y de adaptación a la nueva normativa sobre la materia.
- Isaac Ibáñez García, Estrategia para el mercado único para 2025. La aplicación efectiva del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea.
La gobernanza horizontal del mercado único y la garantía del cumplimiento de sus normas, así como posibles iniciativas para mejorarlas, pasa por abandonar la politización del procedimiento de infracción del Derecho de la UE; por mejorar notablemente la ejecución de sentencias del TJUE y por facilitar el acceso a los documentos de los procedimientos legislativos en curso.
Sentencias Seleccionadas:
- Begoña Pérez Bernabéu, El penúltimo capítulo de la saga Micula: laudos arbitrales y ayudas de estado en un (soslayado) contexto de colisión de ordenamientos jurídicos.
El pronunciamiento del Tribunal General de 2 de octubre de 2024, Asuntos acumulados T-624/15 RENV, T-694/15 RENV Y T-704/15 RENV constituye un nuevo capítulo en una saga judicial cuyo peregrinaje por los tribunales europeos se prolonga por más de 15 años que sin encontrar una adecuada solución jurídica. Este pronunciamiento resulta decepcionante al soslayar el verdadero problema de fondo constituido por la colisión entre dos cuerpos jurídicos distintos sin prelación establecida entre ellos como son el Derecho Internacional de Inversiones y el Derecho de la UE, limitándose a confirmar con un deficiente razonamiento jurídico los amplios poderes que la Comisión se arroga para examinar los laudos arbitrales intra europeos a la luz de la normativa sobre ayudas de Estado.
- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico, La protección legal de los trabajadores en las relaciones laborales triangulares dentro del espacio económico y jurídico de la Unión Europea.
Una de las vías que tradicionalmente han venido siendo utilizadas en los países europeos para abordar los desafíos derivados de la transformación de las relaciones productivas es la búsqueda de nuevos modelos de flexibilidad empresarial y laboral. Una de ellas es la utilización de mecanismos de gestión indirecta de trabajadores. Dentro de esta figura, tuvo un especial peso en nuestro país y en el ámbito europeo la institución de las Empresas de Trabajo Temporal. Las elevadas dosis de precariedad y temporalidad asociadas a esta figura hicieron que se acometiese a finales de los noventa un proceso de regulación dirigido a restringir y delimitar su ámbito de aplicación, habiendo sido fruto desde entonces de sucesivas reformas. El problema con el que nos encontramos actualmente es, sin embargo, que junto a esta institución han surgido otras afines que permiten desplazar las garantías laboralmente recogidas en esta materia. Ello ha evidenciado la actual falta de adecuación de nuestra normativa laboral frente al surgimiento de figuras como las empresas de servicios o multiservicios o, en fechas más recientes, de las plataformas digitales. Como consecuencia de ello, no resulta extraño que en los últimos años hayan venido siendo habituales los pronunciamientos del TJUE en esta materia, entre los que cabe destacar por su relevancia el que recientemente tuvo lugar el 24 de octubre de 2024 (Asunto C-441/23), al realizarse por medio de este una interpretación flexibilizadora de la noción de ETT recogida en el art. 3.1 b) de la Directiva 2008/104/CE.
- Cristina Ruiz López, La reparación “justa y adecuada” de las víctimas indirectas según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En caso de muerte por homicidio doloso, ¿pueden considerarse víctimas a los familiares cercanos – progenitores, hermanas o hermanos a efectos de que se le reconozca el derecho a una indemnización? En caso de respuesta afirmativa, si la legislación nacional impone un régimen de indemnización «en cascada» según el orden de sucesión hereditaria así como si esta indemnización se condiciona a la existencia de presupuesto, ¿se puede considerar que se trata de una reparación «justa y adecuada» de conformidad con la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos?¿El gobierno italiano transpuso de forma incorrecta el art. 12.2 de esta Directiva? Éstas son las principales cuestiones que se preguntan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia en asunto C-126/23 Burdene.
- Francisco Javier Durán Ruiz, Retirada de la protección temporal facultativa a nacionales de terceros estados que residían temporalmente en Ucrania y decisión de retorno «a futuro».
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 19 de diciembre de 2024, dictada en los asuntos acumulados C-244/24 y C-290/24, AI, ZY y GB contra Secretaría de Estado de Justicia y Seguridad de Países Bajos, resuelve varias cuestiones prejudiciales planteadas sobre la aplicación de la Directiva 2001/55/CE, de Protección Temporal a los desplazados por la guerra de Ucrania.
Los Estados miembros pueden extender la protección de la Directiva a categorías de personas no incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 de la misma del Consejo (protección facultativa), y varias de las cuestiones prejudiciales se centran en si las prórrogas en la aplicación de la Directiva de Protección Temporal vinculan a los Estados miembros que han otorgado protección facultativa, o por el contrario pueden retirar dicha protección facultativa discrecionalmente.
A raíz de la retirada de la protección temporal, se plantean otras cuestiones prejudiciales que resuelve el TJUE en su Sentencia, y que se refieren a la interpretación de la Directiva 2008/115 (Directiva de retorno). Concretamente si la Directiva permite, cuando se notifica la retirada de la protección temporal y el fin de la situación regular de la persona beneficiaria, notificar también una decisión de retorno mientras la persona beneficiaria de protección temporal aún disfruta de esta y por tanto se encuentra en situación legal en territorio del Estado miembro.
- Mercedes Yela Uceda, De la reinterpretación del Reglamento 604/2013, Dublín III.
A la luz de lo planteado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, asuntos acumulados C-185/24 y C-189/24, nos centraremos en analizar el art. 3.2, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, de 26 de junio de 2013, sobre la determinación del Estado responsable de examinar la solicitud de asilo cuando presenta deficiencias sistémicas para atender la misma, requisitos y consecuencias. El aumento de llegadas en 2023, el colapso que sufren los Estados miembros situados en las fronteras, especialmente Italia, España y Grecia, pone de manifiesto la vulneración del principio responsabilidad compartida o el principio de solidaridad.
La escasez de recursos, la falta de acuerdos y el quiebre de la responsabilidad compartida, constituyen los principales problemas del sistema de asilo/refugio, que necesita una respuesta conjunta desde la UE para poder garantizar y proteger los derechos más esenciales de los solicitantes de refugio/asilo.
- Paloma González Beluche, Responsabilidad por productos defectuosos: el suministrador y el fabricante aparente en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta en su sentencia de 19 de diciembre de 2024, Ford Italia SpA c. ZP, Stracciari SpA, el art. 3 de la Directiva 85/374/CEE, en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. El Alto Tribunal Europeo aclara que el suministrador de un producto defectuoso podrá ser considerado «fabricante aparente» y, por tanto, responsable por los daños causados por el producto si, aunque no haya puesto materialmente su nombre, marca u otro signo distintivo en él, la marca que el productor ha incorporado en el producto coincide con el nombre, marca o elemento distintivo del suministrador.


DOUE de 28.2.2025


- Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
[DO C, C/2025/1473, 28.2.2025]

Nota: El consejo aprueba la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales que figura en el anexo I. En la lista del anexo I figuran los siguientes 11 países o territorios no cooperadores: Samoa Americana, Anguila, Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Federación de Rusia, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanuatu.
Por otro lado, refrenda la información que figura en el anexo II sobre la situación actual en lo que respecta a los compromisos de implantación de normas de buena gobernanza fiscal contraídos por los países y territorios cooperadores.

Véanse las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019 sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2020, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2021, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2021, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de marzo de 2022, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2023, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2024 y las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2024, así como las entradas de este blog del día 19.12.2018, del día 26.3.2019, del día 27.2.2020, del día 26.2.2021, del día 12.10.2021, del día 3.3.2022, del día 21.2.2023, del día 26.2.2024 y del día 18.10.2024.

 

BOE de 28.2.2025


- Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Elda, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Benidorm, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Novelda, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Viena, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de San Vicente del Raspeig, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Copenhague, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Estocolmo, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Jerusalén, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Oslo, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales u Oficinas Consulares y en las fechas indicadas:
- Elda, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Elda y a la oficina colaboradora del Registro Civil de Petrer, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.
- Benidorm, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Benidorm y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Altea, L’Alfàs del Pi y Finestrat, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.
- Novelda, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Novelda y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agost, Algueña, Aspe, El Fondó de les Neus/Hondón de las Nieves, El Pinós/Pinoso, Hondón de los Frailes, La Romana, Monforte del Cid y Monóvar/Monòver, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Viena, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.
- San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig, que comprende la Oficina General del Registro Civil de San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aigües, Busot, Jijona/Xixona, Mutxamel y Torremanzanas/La Torre de les Maçanes, a las 00:00 horas del 31 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Copenhague, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Estocolmo, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Jerusalén, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Oslo, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 51, de 28.2.2025]

 

jueves, 27 de febrero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.2.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 27 de febrero de 2025, en el asunto C‑537/23 (Società Italiana Lastre): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 25, apartado 1 — Acuerdo atributivo de competencia — Apreciación de la validez del acuerdo — Carácter impreciso y desequilibrado — Ley aplicable — Concepto de nulidad “de pleno derecho en cuanto a su validez material”.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que,
para apreciar la validez de un acuerdo atributivo de competencia, las alegaciones basadas en el carácter supuestamente impreciso o desequilibrado de dicho acuerdo no deben examinarse a la luz de los criterios relativos a las causas de nulidad «de pleno derecho en cuanto a [la] validez material» de dicho acuerdo, definidos por el Derecho de los Estados miembros con arreglo a dicha disposición, sino a la luz de criterios autónomos que se deducen de ese artículo.
2) El artículo 25, apartados 1 y 4, del Reglamento n.º 1215/2012
debe interpretarse en el sentido de que
un acuerdo atributivo de competencia en virtud del cual una de las partes de este solo puede ejercitar acciones ante el tribunal que ese acuerdo designa, mientras que permite a la otra parte ejercitarlas, además de ante ese tribunal, ante cualquier otro órgano jurisdiccional competente, es válido en la medida en que, en primer término, designe a los órganos jurisdiccionales de uno o varios Estados que sean miembros de la Unión Europea o parte en el Convenio relativo a la Competencia Judicial, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración quedó aprobada, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008; en segundo término, identifique elementos objetivos lo suficientemente precisos para permitir al juez al que se haya sometido el asunto determinar si es competente y, en tercer término, no sea contrario a las disposiciones de los artículos 15, 19 o 23 de dicho Reglamento ni establezca una excepción a una competencia exclusiva prevista en el artículo 24 de este."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 27 de febrero de 2025, en el asunto C‑18/23 (Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej): Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE, apartado 1 — Libre circulación de capitales — Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios — Impuesto sobre sociedades — Exención del impuesto sobre sociedades para las rentas percibidas por tal organismo — Requisitos de la exención — Gestión externa de este organismo — Directiva 2009/65/CE — Artículo 29, apartado 1 — Aplicabilidad.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que solo un organismo de inversión colectiva gestionado por una entidad externa, que desarrolla sus actividades sobre la base de una autorización otorgada por las autoridades competentes en materia de supervisión de los mercados financieros del Estado en el que esa entidad tiene su domicilio, puede acogerse a la exención del impuesto sobre sociedades para las rentas obtenidas de las inversiones realizadas por ese organismo y que, por tanto, no concede tal exención a los organismos de inversión colectiva gestionados internamente, constituidos con arreglo a la normativa de otro Estado miembro, en el supuesto de que el Derecho del primer Estado miembro solo autorice la creación de organismos de inversión colectiva gestionados de manera externa."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 27 de febrero de 2025, en el asunto C‑454/23 (K.A.M.): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Estatuto de refugiado — Artículo 14, apartados 4, letra a), y 5 — Revocación o denegación del estatuto de refugiado en caso de peligro para la seguridad del Estado miembro de acogida — Comportamientos y actos anteriores a la entrada del solicitante en el territorio del Estado miembro de acogida — Procedencia — Validez — Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 78 TFUE, apartado 1 — Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (“Convención de Ginebra”).

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 14, apartados 4, letra a), y 5, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en relación con el artículo 78 TFUE, apartado 1, y con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
un Estado miembro puede revocar el estatuto de refugiado o decidir que se deniegue cuando los motivos razonables para considerar que el refugiado constituye un peligro para la seguridad de ese Estado miembro, en el sentido del artículo 14, apartado 4, letra a), de esta Directiva, se basen en actos o comportamientos de aquel anteriores a su entrada en el territorio de dicho Estado miembro. Carece de incidencia que esos actos o comportamientos no constituyan motivos de exclusión del estatuto de refugiado expresamente contemplados en el artículo 1, sección F, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, que entró en vigor el 22 de abril de 1954 y fue completada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, que entró a su vez en vigor el 4 de octubre de 1967, y en el artículo 12 de dicha Directiva. Para apreciar, por un lado, el nivel de gravedad del peligro que justifica la revocación del estatuto de refugiado o la denegación de este y, por otro lado, las consecuencias de esa revocación o de esa denegación en la situación del refugiado, no procede referirse a las condiciones aplicables al concepto de «peligro para la seguridad del país» establecidas en el artículo 33, apartado 2, de la citada Convención ni a las graves consecuencias que se derivan de ellas para el refugiado.
2) El examen del artículo 14, apartados 4, letra a), y 5, de la Directiva 2011/95 no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de esta disposición a la luz del artículo 78 TFUE, apartado 1, y del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 27 de febrero de 2025, en el asunto C‑753/23 [Krasiliva]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas — Directiva 2001/55/CE — Artículos 8 y 11 — Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 — Solicitudes sucesivas de un permiso de residencia para la concesión de protección temporal en varios Estados miembros — Examen de la solicitud posterior — Derecho a la tutela judicial efectiva.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se deniega la concesión de un permiso de residencia a un beneficiario de la protección temporal con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, cuando esa persona ya ha solicitado, pero aún no ha obtenido, tal permiso en otro Estado miembro.
2) El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2001/55, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
un beneficiario de protección temporal en virtud de dicha Directiva tiene derecho a la tutela judicial efectiva contra una resolución por la que se declara inadmisible una solicitud de permiso de residencia, a los efectos del citado artículo 8."

 

Bibliografía - Competencia internacional y ley aplicable en los contratos de aprovechamiento por turno firmados en España por consumidores británicos

 

- Contratos de aprovechamiento por turno firmados en España por consumidores británicos. Competencia judicial internacional y ley aplicable
Pedro-José Vela Torres, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Diario LA LEY, Nº 10674, Sección Comentarios de jurisprudencia, 27 de Febrero de 2025

Competencia judicial internacional y ley aplicable a los contratos de multipropiedad firmados en España entre consumidores residentes británicos y la sucursal en España de una sociedad inglesa. El TS resuelve sobre el derecho aplicable a unos contratos de aprovechamiento por turno suscritos por unos ciudadanos ingleses, en los que existía una cláusula de sumisión al derecho inglés, estima el recurso de casación por ser aplicable a los contratos litigiosos la ley inglesa y, al asumir la instancia, desestima la demanda, pues la pretensión ejercida por la parte actora fundaba la nulidad de los contratos en fundamentos jurídicos de un derecho que no es de aplicación (el español), sin que el tribunal pueda resolver aplicando un derecho extranjero en el que la parte actora debió fundamentar su pretensión, pero que no ha invocado ni probado.

 

DOUE de 27.2.2025


- P9_TA(2024)0128 — Modificación de determinados Reglamentos relativos a los servicios financieros y al apoyo a la inversión en lo que respecta a determinados requisitos de información
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1092/2010, (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010, (UE) n.o 1095/2010 y (UE) 2021/523 en lo que respecta a determinados requisitos de información en los ámbitos de los servicios financieros y del apoyo a la inversión (COM(2023)0593 – C9-0383/2023 – 2023/0363(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2025/1021, 27.2.2025]

-  P9_TA(2024)0139 — Modificación de la Directiva relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, así como las Directivas (UE) 2015/2302, (UE) 2019/2161 y (UE) 2020/1828 (COM(2023)0649 – C9-0384/2023 – 2023/0376(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2025/1028, 27.2.2025]

- P9_TA(2024)0140 — Desaparición de la plataforma europea de resolución de litigios en línea
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 524/2013 y se modifican los Reglamentos (UE) 2017/2394 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la desaparición de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (COM(2023)0647 – C9-0380/2023 – 2023/0375(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2025/1029, 27.2.2025]

 

BOE de 27.2.2025


- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de A Estrada, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Chantada, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Muros, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de O Barco de Valdeorras, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de O Carballiño, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Asunción, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de La Habana, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Miami, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Puerto Príncipe, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de San Juan de Puerto Rico, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Washington, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de La Paz, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Montreal, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Ottawa, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Puerto España, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Santa Cruz de la Sierra, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Toronto, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales u Oficinas Consulares y en las fechas indicadas:
- A Estrada, que comprende la Oficina General del Registro Civil de A Estrada y a la oficina colaboradora del Registro Civil de Forcarei, a las 00:00 horas del 10 de marzo de 2025.
- Chantada, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Chantada y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Antas de Ulla, Carballedo, Monterroso, Palas de Rei, Portomarín y Taboada, a las 00:00 horas del 31 de marzo de 2025.
- Muros, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Muros y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Carnota, Mazaricos y Outes, a las 00:00 horas del 7 de abril de 2025.
- O Barco de Valdeorras, que comprende la Oficina General del Registro Civil de O Barco de Valdeorras y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de A Rúa, A Veiga, Carballeda de Valdeorras, Petín, Rubiá y Vilamartín de Valdeorras, a las 00:00 horas del 24 de marzo de 2025.
- O Carballiño, que comprende la Oficina General del Registro Civil de O Carballiño y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Beariz, Boborás, Maside, O Irixo, Piñor, Punxín, San Amaro y San Cristovo de Cea, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Asunción, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de La Habana, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Miami, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Puerto Príncipe, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de San Juan de Puerto Rico, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Washington, a las 00:00 horas del 17 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de La Paz, a las 00:00 horas del 10 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Montreal, a las 00:00 horas del 10 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Ottawa, a las 00:00 horas del 10 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Puerto España, a las 00:00 horas del 10 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Santa Cruz de la Sierra, a las 00:00 horas del 10 de marzo de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Toronto, a las 00:00 horas del 10 de marzo de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 50, de 27.2.2025]

 

miércoles, 26 de febrero de 2025

Jurisprudencia - La autorización de permanencia por razones humanitarias se configura como un tercer nivel de protección dentro del marco regulador de la protección internacional

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 84/2025 de 28 Ene. 2025, Rec. 8326/2022: Interés casacional. Extranjeros. Residencia temporal por razones de protección internacional. La autorización de permanencia por razones humanitarias prevista en los arts. 37.b) de la Ley de asilo se configura en el derecho español como un tercer nivel de protección dentro del marco regulador de la protección internacional. Se permite su concesión en el contexto de una solicitud de protección internacional, tras haberse denegado el asilo y la protección subsidiaria. La permanencia por razones humanitarias debe estar fundada en circunstancias excepcionales que han de ser alegadas y acreditadas por quien las invoca, pero no necesariamente vinculadas con una situación de riesgo, conflicto o inestabilidad en el país de origen, pudiendo estar relacionadas con la situación personal del solicitante de asilo y la degradación o empeoramiento que le supondría su vuelta al país de origen.

Ponente: Huet de Sande, Ángeles.
Nº de Sentencia: 84/2025
Nº de Recurso: 8326/2022
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10673, Sección Sentencias y Resoluciones, 26 de Febrero de 2025
ECLI: ES:TS:2025:361

 

DOUE de 26.2.2025


- Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.
[DO L, 2025/90179, 26.2.2025]

Nota: Casi 15 años (!!!) después de publicada la norma, nos llega un corrección de errores de la versión española. Véase el Reglamento (UE) 461/2010 de la Comisión, así como la entrada de este blog del día 28.5.2010.

 

martes, 25 de febrero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.2.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 25 de febrero de 2025, en el asunto C‑339/22 (BSH Hausgeräte): Procedimiento prejudicial — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 4, apartado 1 — Competencia general — Artículo 24, punto 4 — Competencias exclusivas — Competencia en materia de inscripciones o validez de patentes — Acción por violación de patente — Patente europea validada en algunos Estados miembros y en un Estado tercero — Impugnación de la validez de la patente por vía de excepción — Competencia internacional del órgano jurisdiccional ante el que se haya ejercitado la acción por violación de patente.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 24, punto 4, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
el órgano jurisdiccional del Estado miembro del domicilio del demandado ante el que se haya ejercitado, en virtud del artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, una acción por violación de una patente expedida en otro Estado miembro seguirá siendo competente para conocer de esa acción cuando el demandado impugne, por vía de excepción, la validez de la patente, mientras que la competencia para pronunciarse sobre dicha validez corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales de ese otro Estado miembro.
2) El artículo 24, punto 4, del Reglamento n.º 1215/2012
debe interpretarse en el sentido de que
no se aplica a los órganos jurisdiccionales de Estados terceros ni les confiere, por consiguiente, competencia alguna, exclusiva o no, para apreciar la validez de una patente expedida o validada en esos Estados. Si un órgano jurisdiccional de un Estado miembro conoce, sobre la base del artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, de una acción por violación de una patente expedida o validada en un Estado tercero en cuyo marco se ha suscitado, por vía de excepción, la cuestión de la validez de esa patente, dicho órgano jurisdiccional será competente, con arreglo al mencionado artículo 4, apartado 1, para pronunciarse sobre tal excepción, sin que su decisión al respecto pueda afectar a la existencia o al contenido de la patente en ese Estado tercero o conllevar la modificación del registro nacional de ese Estado."

 

Bibliografía - Requisitos legales para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España

 

- Requisitos legales para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España. Análisis de las STS 80/25 y 81/25
María Teresa Manga Alonso, Juez Adscrita al TSJ de Castilla y León
Diario LA LEY, Nº 10672, Sección Tribuna, 25 de Febrero de 2025

Las SSTS 80/25 y 81/25 sientan nueva doctrina jurisprudencial en relación a los requisitos exigidos por la Ley 12/2015, de 24 de junio, para que les sea concedida la nacionalidad española por su condición de sefardíes originarios de España. Fija el Alto Tribunal la necesidad de acreditar la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación del solicitante con España; y, por otro lado, dispone la no vinculación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica al acta de notoriedad emitida por el notario.

Nota: Véanse las sentencias del TS, Sala 1ª, de 15 de enero de 2025, núm. 80/2025, rec. 3062/2024 [Roj: STS 47/2025 - ECLI:ES:TS:2025:47], y núm. 81/2025, rec. 5862/2024 [Roj: STS 46/2025 - ECLI:ES:TS:2025:46], así como las entradas de este blog del día 11.2.2025 y del día 21.2.2025.

 

lunes, 24 de febrero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-123/23 y C-202/23, Khan Yunis y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Minden – Alemania) – N. A. K., E. A. K., Y. A. K. (C-123/23), M.E.O. (C-202/23) / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Política de asilo – Directiva 2013/32/UE – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Solicitud de protección internacional – Motivos de inadmisibilidad – Artículo 2, letra q) – Concepto de solicitud posterior – Artículo 33, apartado 2, letra d) – Denegación por un Estado miembro de una solicitud de protección internacional por inadmisible debido a la denegación de una solicitud anterior formulada en otro Estado miembro o a la suspensión, por otro Estado miembro, del procedimiento relativo a la solicitud anterior) [DO C, C/2025/1061, 24.2.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2024.

- Asunto C-295/23, Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Anwaltsgerichtshof – Alemania) – Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG / Rechtsanwaltskammer München (Procedimiento prejudicial – Artículo 49 TFUE – Libertad de establecimiento – Artículo 63 TFUE – Libre circulación de capitales – Determinación de la libertad de circulación aplicable – Servicios en el mercado interior – Directiva 2006/123/CE – Artículo 15 – Requisitos relativos a la posesión de capital de una sociedad – Participación de un inversor puramente económico en el capital de una sociedad profesional de abogados – Cancelación de la inscripción de esta sociedad en el Colegio de la Abogacía como consecuencia de dicha participación – Restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales – Justificaciones basadas en la protección de la independencia de los abogados y de los destinatarios de servicios jurídicos – Necesidad – Proporcionalidad) [DO C, C/2025/1063, 24.2.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-666/24: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera (España) el 26 de septiembre de 2024 – Procedimiento penal contra EGB, EGC, GTA, SPG, QCR, ACB, JRS, RJDL, FJG, XBLL, DBA y CBE [DO C, C/2025/1071, 24.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, en el sentido de entender que se opone a una ley nacional como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña que impide enjuiciar, y en su caso sancionar penalmente, a quienes participen activamente en las actividades de un grupo terrorista, extinguiendo su responsabilidad penal?
2) ¿Debe interpretarse la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, concretamente el art. 13, en el sentido de entender que se opone a una ley nacional como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña que impide enjuiciar, y en su caso sancionar penalmente, a quienes participen activamente en las actividades de un grupo terrorista, extinguiendo su responsabilidad penal, al exigir para la punibilidad, además de la participación en el grupo terrorista, un requisito adicional consistente en que hayan causado efectivamente y de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos?
3) ¿Debe interpretarse la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, en el sentido de entender que se opone a una ley nacional como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña que diferencie, dentro de los delitos de terrorismo y delitos relacionados con un grupo terrorista de la citada Directiva, que se hayan o no causado efectivamente y de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, de modo que esta distinción posibilite que algunos de estos delitos de terrorismo o relacionados con grupos terroristas queden exentos de responsabilidad penal?
4) ¿Debe interpretarse que el principio de seguridad jurídica del Derecho de la UE, consagrado en la jurisprudencia del TJUE, se opone a una legislación nacional, como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que condiciona la exención de responsabilidad penal a través de la amnistía a quien viene acusado de conductas incardinables en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, a no haber causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario, sin precisar qué actos constituyen estas violaciones ni el umbral de gravedad que debe superarse para hacer inoperativa la amnistía? Alternativamente, el principio de confianza legítima y de segundad jurídica del Derecho de la Unión Europea ¿son incompatibles con una regulación, como la contenida en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que establece contornos imprecisos, tanto objetivos, como subjetivos, para determinar la exigencia o no exigencia de responsabilidad criminal?
5) ¿Debe interpretarse la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, en el sentido de entender que se opone a una ley nacional, como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que impide enjuiciar y, en su caso, sancionar penalmente, a quienes fabriquen, tengan, adquieran, transporten, suministren o utilicen explosivos con fines terroristas, extinguiendo su responsabilidad penal?
6) ¿Debe interpretarse la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, en el sentido de entender que se opone a una ley nacional, como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña que impide enjuiciar y, en su caso, sancionar penalmente —extinguiendo su responsabilidad penal— a quienes, con fines terroristas, comiencen la ejecución de acciones violentas mediante la fijación de objetivos que destruir masivamente por ser representativos de ser contrarios a la ideología del grupo terrorista, la realización de vigilancias o la documentación fotográfica de los lugares públicos que destruir —singularmente sedes del Ministerio Fiscal, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de instituciones autonómicas, o vehículos policiales— todo ello en aras a garantizar la adecuada ejecución del plan violento planificado por el grupo terrorista con la finalidad de llevar a cabo exitosamente dicha destrucción?
7) ¿Debe interpretarse que el principio de primacía del Derecho de la UE consagrado en la jurisprudencia del TJUE y el principio de cooperación leal del art. 4.3 TUE se oponen a una legislación nacional, como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que exime de responsabilidad penal a través de la amnistía a quien viene acusado de conductas incardinables en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo?
8) ¿Debe interpretarse que el art. 20 y el art. 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se oponen a una legislación nacional, como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que exime de responsabilidad penal a través de la amnistía a quien viene acusado de conductas delictivas en España, e incardinables en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, por razón de la finalidad ideológica que se persigue con dichos actos delictivos?
9) ¿Debe[n] interpretarse el art. 4.2 del TUE y los artículos 20.2 a y 21.1 del TFUE como opuestos a una legislación nacional, como la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que, a través de la amnistía, exime de responsabilidad penal a los acusados de terrorismo por haberse cometido los actos con el propósito de segregar una parte del territorio nacional de dicho Estado miembro?"

- Asunto C-742/24, Havvitt: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 24 de octubre de 2024 – International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice, Ireland, Attorney General / L.K. [DO C, C/2025/1072, 24.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. En la sentencia dictada en el asunto K.S., el TJUE señaló que la Directiva 2013/33/UE no ofrece ninguna indicación sobre las actuaciones que pueden constituir una demora atribuible al solicitante de protección internacional, en el sentido del artículo 15, apartado 1, de la Directiva. Al examinar las actuaciones que pueden constituir demora atribuible a un solicitante, ¿debe tenerse en cuenta el hecho de que un solicitante como el demandado en el presente asunto no facilitó información alguna (mediante la cumplimentación del cuestionario) en un plazo superior al de nueve meses establecido en el artículo 15 de la Directiva?
2. ¿Debe considerarse que el concepto de demora en el sentido del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2013/33/UE se refiere tan solo a una demora atribuible total y exclusivamente al solicitante de protección internacional, o que abarca cualquier demora no desdeñable que pueda atribuirse al solicitante o que pueda calificarse de «falta de cooperación» del solicitante?
3. En una situación en la que un solicitante de protección internacional ha incurrido en una demora considerable e inexplicable, pero también hay demora por parte del Estado, a la que se añade la demora debida a factores externos como los derivados de la pandemia de COVID-19, ¿puede «atribuirse al solicitante» parte de la demora global a efectos de la Directiva 2013/33/UE, o cualquier demora en la tramitación de la solicitud debe ser exclusivamente atribuible al solicitante?
4. ¿Implica la inclusión de la expresión «atribuirse […] parcialmente» en el artículo 11, apartado 4, letra b), del European Communities (Reception Conditions) Regulations 2018, S.I. n.o 230/2018 [Decreto de 2018 relativo a las Comunidades Europeas (condiciones de acogida)] que Irlanda no ha transpuesto de manera adecuada la Directiva 2013/33/UE, habida cuenta del margen de apreciación de que disponen los Estados miembros al decidir cómo aplicar la Directiva y en una situación en la que resulta que la inclusión de esta frase no hace imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión?"

- Asunto C-791/24, TERVE Production: Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (República de Eslovaca) el 13 de noviembre de 2024 – TERVE Production, spol. s r.o. / Intesa Sanpaolo Holding International S.A. [DO C, C/2025/1077, 24.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (versión refundida), en lo sucesivo «Reglamento n.o 1215/2012», en el sentido de que una demanda mediante la que se solicita sustituir la aprobación del proyecto de la demandante relativo a un contrato de adquisición de acciones por una resolución judicial debe considerarse una demanda en «materia contractual»?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que una demanda mediante la que se solicita sustituir la aprobación del proyecto de la demandante relativo a un contrato de adquisición de acciones por una resolución judicial debe considerarse una demanda en «materia delictual o cuasidelictual»?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 2, del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que también resulta aplicable al litigio principal debido a que en este litigio la demandante solicita al órgano jurisdiccional remitente que examine, como cuestión preliminar, su alegación basada en que el acuerdo de la junta general relativo a la transmisión de las acciones de los demás accionistas (incluidas las acciones de la demandante) a la demandada es inexistente o nulo?"

- Asunto C-799/24, Babcock Montajes: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 20 de noviembre de 2024 – Babcock Montajes S. A. / Kanadevia Inova Steinmüller GmbH [DO C, C/2025/1079, 24.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el concepto de resolución que utiliza el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que el órgano jurisdiccional que tenga competencia exclusiva en virtud de un acuerdo contemplado en el artículo 25 del mismo Reglamento (artículo 31, apartado 2, de este Reglamento) está obligado a reconocer una resolución por la cual un órgano jurisdiccional no designado de un Estado miembro ha declarado la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro, cuando se trate de una resolución que no ponga fin a la instancia correspondiente (resolución interlocutoria)?
2. En caso de respuesta afirmativa, en principio, a la primera cuestión:
¿Depende el reconocimiento de la resolución interlocutoria, además, de si la resolución interlocutoria que aprecia la propia competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro vincula al propio tribunal no designado y/o si la apreciación de la competencia internacional es susceptible de modificación por vía de recurso?"


Bibliografía - La situación de estancia en el nuevo Reglamento de extranjería

 

- Nuevo Reglamento de extranjería: la situación de estancia
Jose Mª Pey González, Abogado, miembro de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE por el Consejo Vasco de la Abogacía, Profesor del Master universitario de acceso a la Abogacía y la Procura de la Universidad de Deusto y la Escuela de Práctica Jurídica del Iltre. Colegio de la Abogacía de Vizcaya
Diario LA LEY, Nº 10671, Sección Tribuna, 24 de Febrero de 2025
[Texto del trabajo]

El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, enumera, en su artículo 47, las situaciones legales en las que las personas extranjeras pueden hallarse en el país, entre las que se encuentra la de estancia que define, califica, clasifica y desarrolla en su Título III.

Nota: Véase el Real Decreto 1155/2024, así como la entrada de este blog del día 20.11.2024.

 

domingo, 23 de febrero de 2025

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Aranzadi ha publicado la obra colectiva "Protección jurídica de las personas con discapacidad como sujetos de derechos. Una aproximación desde el Derecho Civil, el Derecho Procesal y el Derecho Internacional Privado", coordinada por Beatriz Martínez Perpiñá y dirigida por Nayiber Febles Pozo, Sílvia Pereira Puigvert y Esther Alba Ferré.

Esta obra colectiva reúne diferentes trabajos sobre un tema de capital importancia y, a su vez, de gran sensibilidad: la protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad. El libro profundiza, como no puede ser de otra forma, en la Ley 8/2021, de 2 de junio, pero el carácter innovador es que lo hace desde una triple perspectiva de Derecho civil (con el régimen de la autocuratela, la curatela, el otorgamiento de testamento, el consentimiento informado en caso de personas con discapacidad, etc); el Derecho procesal (el procedimiento de medidas de apoyo y mecanismos para evitar la victimización de los colectivos vulnerables o el recurso a instrumentos de justicia restaurativa) y de Derecho internacional privado (supuestos de protección transfronteriza de personas con discapacidad). Este análisis multidisciplinar, que sustanciará el interés de un público lector más amplio, proporciona las bases imprescindibles para que nuestro sistema judicial vaya de la mano de las personas con discapacidad y garantice su acceso en aras de lograr una justicia inclusiva y sin barreras. Recuerden que todos y todas podemos sufrir algún tipo de discapacidad. No estamos exento de ellos.

Extracto del índice de la obra:

PRIMERA PARTE- PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO CIVIL
Capítulo 1: La autocuratela como medida preventiva tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por Encarnación Abad Arenas
Capítulo 2: Autocuratela: una opción preventiva en previsión de la propia discapacidad, por Juan Carlos Martínez Ortega.
Capítulo 3: La curatela versus guarda de hecho: dos medidas de apoyo en necesaria convivencia, por Ana Isabel Berrocal Lanzarot.
Capítulo 4: El defensor judicial de las personas con discapacidad ante el conflicto de intereses, por Esther Alba Ferré.
Capítulo 5: La representación legal del guardador de hecho tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por Elena Goñi Huarte.
Capítulo 6: Estudio del artículo 753 del Código civil, por María Elena Cobas Cobiella.
Capítulo 7: El otorgamiento de testamento de las personas con discapacidad: una perspectiva desde el Derecho civil, por Francisca Ramón Fernández.
Capítulos 8: El consentimiento informado en personas con discapacidad. Propuesta de lege ferenda, por Luis Corpas Pastor.
Capítul0 9: El abuso de debilidad en los contratos de personas con discapacidad, por Fátima Yáñez Vivero.

SEGUNDA PARTE- PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO PROCESAL
Capítulo 10: Las últimas reformas procesales en apoyo a la persona con discapacidad y personas mayores (más allá de la reforma constitucional del art. 49), por Vicent Josep Sorrentí Costa.
Capítulo 11: El proceso de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad desde una perspectiva crítica y práctica, por Leire Gutiérrez Molina.
Capítulo 12: Justicia restaurativa y personas con discapacidad: la perspectiva italiana, por Jacopo Della Torre, Alessandro Malacarne, Sílvia Pereira Puigvert.
Capítulo 13: Garantizando una justicia penal inclusiva: la prueba testifical preconstituida de la víctima con discapacidad, por Beatriz Martínez Perpiñá.
Capítulo 14: Acceso a la justicia y protección de los menores con discapacidad en el proceso penal, por Silvia Badiola Coca.
Capítulo 15: El derecho de las víctimas con discapacidad a la no confrontación visual con el infractor en el proceso penal, por Silvia Sempere Faus.

TERCERA PARTE- PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Capítulo 16: La relevancia del Derecho internacional privado de la Unión Europea en la protección transfronteriza de adultos, por Nayiber Febles Pozo.
Capítulo 17: La protección de las personas con discapacidad: la coordinación de los instrumentos internacionales que amparan el interés superior de la persona adulta, por Carmen Parra Rodríguez
Capítulo 18: Esfuerzos de la ICC en materia de discapacidad e inclusión en el arbitraje y las ADR. Criterios abordados y en suspenso, por Jesús Alfonso Soto Pineda

Ficha:

B. Martínez Perpiñá (coord.), N. Febles Pozo, S. Pereira Puigvert, E. Alba Ferré (dir.)
"Protección jurídica de las personas con discapacidad como sujetos de derechos. Una aproximación desde el Derecho Civil, el Derecho Procesal y el Derecho Internacional Privado"
Editorial Aranzadi (colección Estudios), noviembre de 2024
630 págs. - 84,99 €
ISBN digital: 978-84-10308-57-2

 

sábado, 22 de febrero de 2025

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (21 febrero 2025)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 475, de 21 de febrero de 2025.


"Qué extranjeros pueden cobrar la jubilación en España", Infobae, 15 | 02 | 2025 - Reportaje (Marina Vítora)
La Seguridad Social tiene convenios bilaterales y reglamentos comunitarios en materia de jubilación suscritos con otros países. Por lo que acceder a la jubilación, no debería ser complicado.

"Full list of countries offering British expats incentives to buy homes as Spain considers 100% property tax", MSN, 15 | 02 | 2025 - Reportaje (Temie Laleye)
The new Spanish measure, aimed at addressing housing affordability, has prompted many Britons to explore other Mediterranean and Asian locations offering attractive incentives. ... Italy ... has revived its popular €1 Houses initiative, which aims to breathe new life into rural villages experiencing population decline. Additionally, Italy offers an attractive seven per cent flat tax regime for foreign retirees who establish residency in southern towns with fewer than 20,000 residents. ... Greece offers another appealing option through its Golden Visa Program, launched in 2013. The programme grants residency to non-EU investors who purchase property in Greece, with permits renewable as long as the property is retained. Family members can be included in the permit, and there's a path to citizenship after seven years. ... "Greece offers a lump-sum tax of €100,000 per tax year for individuals who become tax residents, regardless of the amount of income earned abroad." This tax regime can be extended to family members for an additional €20,000 per person per year, regardless of foreign income earned. ... several other European countries offer attractive tax benefits for British retirees.

"Casas colaborativas para suavizar la crisis inmobiliaria", El País, 01 | 02 | 2025 - Reportaje (Sandra López Letón)
Frente a los modelos tradicionales de alquiler y compraventa está la vivienda colaborativa ('cohousing' en su terminología inglesa), una forma de acceso que tiene sus raíces en Dinamarca en la década de 1960. ... Muchos de los 'cohousing' en marcha son para personas mayores, generalmente de 55 años en adelante, que buscan un envejecimiento activo y saludable.

"Foreigners in Spain facing a 100% tax on homes as the country battles a housing crisis", The Week, 22 | 01 | 2025 - Reportaje (Justin Klawans)
The goal is to provide 'more housing, better regulation and greater aid,' said Spain's prime minister

"Are non-EU property buyers really to blame for Spain's housing crisis?", The Local, 22 | 01 | 2025 - Reportaje ( Alex Dunham and Esme Fox)
Much of The Local Spain's readership agrees that locals should come first and that solving the housing crisis is the priority over holiday homes and investments. However, how much impact will restricting non-resident Brits, Americans and other non-EU nationals from purchasing Spanish homes actually have on the country's property market? Will it really help ordinary Spaniards by increasing availability and decreasing prices? ... would limiting this small percentage of third-country non-resident buyers have such a big impact on the market as a whole?

"Brexit blamed as Spain proposes ban on Britons buying homes", The Independent, 22 | 01 | 2025 - Noticia
Plan to tackle housing issues would shut out those looking to retire to sunnier shores

"Spain's PM Sanchez floats ban on non-EU citizens buying properties", Reuters, 20 | 01 | 2025 - Noticia
Spanish Prime Minister Pedro Sanchez said he would propose to ban purchasers from outside the European Union from buying properties, as the government seeks to curb rising housing prices, which have become an increasing source of friction. ... The country's Central Bank recently estimated there could be a deficit of half a million houses in Spain by the end of this year. ... Targeting non-resident foreigner buyers, who tend to buy second homes particularly in beach resorts, would have a limited effect on the housing market as a whole, a spokesperson for real estate developer Gilmar said. Non-EU residents represent about 23,000 of the almost 700,000 homes bought and sold every year in the country, Sanchez said during the rally.

"Los extranjeros compran más vivienda (30%) que en 2019 y casi doblan el incremento de los españoles", Idealista (Europa Press), 20 | 01 | 2025 - Noticia
El interés por comprar casa en España de los extranjeros es una de las causas para explicar la fortaleza de la demanda de vivienda en el actual ciclo expansivo. ... los extranjeros no residentes adquieren viviendas de mayor precio por metro cuadrado... se concentran principalmente en zonas turísticas (archipiélagos y arco mediterráneo) y urbanas (especialmente Barcelona y Madrid), con Alicante como la provincia con más compradores extranjeros ... los principales compradores no residentes proceden de países europeos, con británicos, alemanes, holandeses, belgas y franceses a la cabeza... Entre los extranjeros residentes, los marroquíes fueron los principales compradores en el primer semestre de 2024, seguidos por rumanos e italianos...

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum