Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 133, de 28 de febrero de 2025:
Tribuna:
- Alfonso López Ibor Aliño, A vueltas con el Reglamento MICA.
El 1 de enero, la CNMV comenzó a aceptar solicitudes de empresas que operarán bajo el Reglamento MiCA, regulando la emisión, comercialización y custodia de criptoactivos. En España, se aplica un régimen transitorio de 12 meses para entidades previas a la norma, permitiéndoles solo intercambios y custodia de criptomonedas bajo normativa de blanqueo de dinero. MiCA busca transparencia y seguridad jurídica en el sector, imponiendo licencias, requisitos de solvencia y medidas contra abuso de mercado. Introduce reglas estrictas para stablecoins y restringe contratos con empresas de terceros países. Su impacto favorece a grandes bancos europeos, afectando a pequeñas empresas.- Fernando Esteban de la Rosa, Cambios en el tratamiento de las reclamaciones transfronterizas motivados por la desactivación de la plataforma europea ODR y la revisión del marco europeo.
El Reglamento 2024/3228 elimina la plataforma europea de resolución de litigios en línea (RLL), en funcionamiento desde 2016, debido a su baja eficacia y a las disfuncionalidades observadas en su operativa. El 20 de julio de 2025 se eliminarán todos los datos de la plataforma, mientras que la Comisión Europea facilitará la transición con información y asistencia a los usuarios. La revisión del marco europeo de resolución alternativa de litigios de consumo, impulsada por la Presidencia española de 2023, busca adaptarse a la digitalización del comercio, reforzar la protección de los consumidores y mejorar la eficacia de las entidades RAL. La nueva propuesta de Directiva amplía los derechos de los consumidores, elimina ciertas obligaciones para los comerciantes y exige la participación de los empresarios en los procedimientos de resolución de disputas. Además, se ampliará el ámbito de aplicación a litigios con comerciantes de terceros países, y la Comisión desarrollará una herramienta digital interactiva para guiar a los consumidores en disputas transfronterizas. La digitalización sigue siendo un desafío clave, y el aprendizaje obtenido de la plataforma RLL servirá para futuros desarrollos, incluyendo la incorporación de tecnologías emergentes como la inteligencia artificial en la resolución alternativa de litigios.Regulación:
- Alberto J. Tapia Hermida, Claves de la Ley europea de inteligencia artificial: Reglamento (UE) 2024/1689 de 13 de junio de 2024.
Este artículo expone las claves o principios básicos de la Ley Europea de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024) tratando, primero, del contexto de esta Ley Europea de Inteligencia Artificial en el cruce de caminos global de los diferentes modelos de regulación de los sistemas de inteligencia artificial, y exponiendo, después las claves sobre sus aspectos generales, su estructura, su funcionamiento, la regulación de los sistemas de inteligencia artificial en función de su nivel de riesgo, su supervisión, su régimen sancionador las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.- Carlos Gómez Ligüerre, La nueva Directiva de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos.
El 9 de diciembre de 2026 será de aplicación la nueva Directiva 2024/2853, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos, que deroga la vigente Directiva 85/374, sobre la materia. Hasta entonces, el legislador español tiene tiempo para adaptar nuestro derecho interno a las nuevas exigencias de la normativa europea. Una normativa que pretende dar respuesta a los retos que plantean los productos digitales y las nuevas formas de distribución.- Xabier Orbegozo Miguel, ¿Contamos con un entorno digital seguro para los menores en la UE? Análisis transversal de la legislación española y europea. Especial referencia a la «Estrategia digital de la UE» y la Ley de Servicios Digitales.
El presente trabajo parte de la necesidad de poner de manifiesto, primero las diversas amenazas que el uso de Internet —en sus infinitas formas— supone para los menores de edad en la actualidad. Sobre este catálogo de amenazas se tratará de mostrar una imagen lo más completa posible de las medidas que se vienen planteando en la última década, desde el Reglamento General de Protección de datos, que ya contenía preceptos específicos para menores, hasta la más reciente Ley de Servicios Digitales —o Reglamento de Servicios Digitales—, que, junto con la Ley de Mercados Digitales y la Ley de IA conforman un paquete de medidas con las que el legislador europeo se vuelca en regular un sector hasta ahora carente de verdaderas normas imperativas que tuvieran una repercusión significativa en su operativa —en general y, también, respecto de menores—. Aunque se pondrá el foco en la legislación europea, se aludirá también a iniciativas legislativas de otros Estados puesto que estamos ante un fenómeno de regulación global que promete poner en jaque la libertad con la que trabajaban estas compañías.Acciones de la Unión Europea:
- Ana Fernández Pérez, Una nueva etapa en la digitalización de la justicia europea.
La digitalización de la cooperación judicial en la Unión Europea ha cobrado una relevancia esencial en los últimos años, impulsada por la necesidad de modernizar los sistemas judiciales y garantizar un acceso más ágil y eficiente a la justicia. La Estrategia Europea de Justicia en Red 2024-2028 y la adopción del Reglamento (UE) 2023/2844 marcan un hito en este proceso, promoviendo el uso de tecnologías como e-CODEX, videoconferencias y firma electrónica para optimizar la interoperabilidad y la seguridad en los procedimientos judiciales transfronterizos. En el presente artículo se analizan los principios fundamentales que guían esta transformación digital, destacando su impacto en la accesibilidad, la eficiencia y la equidad del sistema judicial. Además, se examinan los desafíos que plantea la implementación de estas herramientas, incluyendo la protección de datos, la capacitación de los profesionales del derecho y la sostenibilidad de las soluciones tecnológicas.- Montserrat de Hoyos Sancho, Informe Sirius 2024 sobre la prueba electrónica transfronteriza en la Unión Europea: conclusiones y propuestas.
Se exponen y se valoran en este trabajo las principales conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe anual SIRIUS 2024 sobre la situación actual de la obtención transfronteriza de pruebas electrónicas en materia penal, en el ámbito de la Unión Europea. El análisis se realiza desde una triple perspectiva: de las autoridades judiciales, de los cuerpos policiales y de los proveedores de servicios de internet. Se formulan propuestas de mejora y de adaptación a la nueva normativa sobre la materia.- Isaac Ibáñez García, Estrategia para el mercado único para 2025. La aplicación efectiva del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea.
La gobernanza horizontal del mercado único y la garantía del cumplimiento de sus normas, así como posibles iniciativas para mejorarlas, pasa por abandonar la politización del procedimiento de infracción del Derecho de la UE; por mejorar notablemente la ejecución de sentencias del TJUE y por facilitar el acceso a los documentos de los procedimientos legislativos en curso.Sentencias Seleccionadas:
- Begoña Pérez Bernabéu, El penúltimo capítulo de la saga Micula: laudos arbitrales y ayudas de estado en un (soslayado) contexto de colisión de ordenamientos jurídicos.
El pronunciamiento del Tribunal General de 2 de octubre de 2024, Asuntos acumulados T-624/15 RENV, T-694/15 RENV Y T-704/15 RENV constituye un nuevo capítulo en una saga judicial cuyo peregrinaje por los tribunales europeos se prolonga por más de 15 años que sin encontrar una adecuada solución jurídica. Este pronunciamiento resulta decepcionante al soslayar el verdadero problema de fondo constituido por la colisión entre dos cuerpos jurídicos distintos sin prelación establecida entre ellos como son el Derecho Internacional de Inversiones y el Derecho de la UE, limitándose a confirmar con un deficiente razonamiento jurídico los amplios poderes que la Comisión se arroga para examinar los laudos arbitrales intra europeos a la luz de la normativa sobre ayudas de Estado.- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico, La protección legal de los trabajadores en las relaciones laborales triangulares dentro del espacio económico y jurídico de la Unión Europea.
Una de las vías que tradicionalmente han venido siendo utilizadas en los países europeos para abordar los desafíos derivados de la transformación de las relaciones productivas es la búsqueda de nuevos modelos de flexibilidad empresarial y laboral. Una de ellas es la utilización de mecanismos de gestión indirecta de trabajadores. Dentro de esta figura, tuvo un especial peso en nuestro país y en el ámbito europeo la institución de las Empresas de Trabajo Temporal. Las elevadas dosis de precariedad y temporalidad asociadas a esta figura hicieron que se acometiese a finales de los noventa un proceso de regulación dirigido a restringir y delimitar su ámbito de aplicación, habiendo sido fruto desde entonces de sucesivas reformas. El problema con el que nos encontramos actualmente es, sin embargo, que junto a esta institución han surgido otras afines que permiten desplazar las garantías laboralmente recogidas en esta materia. Ello ha evidenciado la actual falta de adecuación de nuestra normativa laboral frente al surgimiento de figuras como las empresas de servicios o multiservicios o, en fechas más recientes, de las plataformas digitales. Como consecuencia de ello, no resulta extraño que en los últimos años hayan venido siendo habituales los pronunciamientos del TJUE en esta materia, entre los que cabe destacar por su relevancia el que recientemente tuvo lugar el 24 de octubre de 2024 (Asunto C-441/23), al realizarse por medio de este una interpretación flexibilizadora de la noción de ETT recogida en el art. 3.1 b) de la Directiva 2008/104/CE.- Cristina Ruiz López, La reparación “justa y adecuada” de las víctimas indirectas según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En caso de muerte por homicidio doloso, ¿pueden considerarse víctimas a los familiares cercanos – progenitores, hermanas o hermanos a efectos de que se le reconozca el derecho a una indemnización? En caso de respuesta afirmativa, si la legislación nacional impone un régimen de indemnización «en cascada» según el orden de sucesión hereditaria así como si esta indemnización se condiciona a la existencia de presupuesto, ¿se puede considerar que se trata de una reparación «justa y adecuada» de conformidad con la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos?¿El gobierno italiano transpuso de forma incorrecta el art. 12.2 de esta Directiva? Éstas son las principales cuestiones que se preguntan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia en asunto C-126/23 Burdene.- Francisco Javier Durán Ruiz, Retirada de la protección temporal facultativa a nacionales de terceros estados que residían temporalmente en Ucrania y decisión de retorno «a futuro».
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 19 de diciembre de 2024, dictada en los asuntos acumulados C-244/24 y C-290/24, AI, ZY y GB contra Secretaría de Estado de Justicia y Seguridad de Países Bajos, resuelve varias cuestiones prejudiciales planteadas sobre la aplicación de la Directiva 2001/55/CE, de Protección Temporal a los desplazados por la guerra de Ucrania.- Mercedes Yela Uceda, De la reinterpretación del Reglamento 604/2013, Dublín III.
Los Estados miembros pueden extender la protección de la Directiva a categorías de personas no incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 de la misma del Consejo (protección facultativa), y varias de las cuestiones prejudiciales se centran en si las prórrogas en la aplicación de la Directiva de Protección Temporal vinculan a los Estados miembros que han otorgado protección facultativa, o por el contrario pueden retirar dicha protección facultativa discrecionalmente.
A raíz de la retirada de la protección temporal, se plantean otras cuestiones prejudiciales que resuelve el TJUE en su Sentencia, y que se refieren a la interpretación de la Directiva 2008/115 (Directiva de retorno). Concretamente si la Directiva permite, cuando se notifica la retirada de la protección temporal y el fin de la situación regular de la persona beneficiaria, notificar también una decisión de retorno mientras la persona beneficiaria de protección temporal aún disfruta de esta y por tanto se encuentra en situación legal en territorio del Estado miembro.
A la luz de lo planteado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, asuntos acumulados C-185/24 y C-189/24, nos centraremos en analizar el art. 3.2, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, de 26 de junio de 2013, sobre la determinación del Estado responsable de examinar la solicitud de asilo cuando presenta deficiencias sistémicas para atender la misma, requisitos y consecuencias. El aumento de llegadas en 2023, el colapso que sufren los Estados miembros situados en las fronteras, especialmente Italia, España y Grecia, pone de manifiesto la vulneración del principio responsabilidad compartida o el principio de solidaridad.- Paloma González Beluche, Responsabilidad por productos defectuosos: el suministrador y el fabricante aparente en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La escasez de recursos, la falta de acuerdos y el quiebre de la responsabilidad compartida, constituyen los principales problemas del sistema de asilo/refugio, que necesita una respuesta conjunta desde la UE para poder garantizar y proteger los derechos más esenciales de los solicitantes de refugio/asilo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta en su sentencia de 19 de diciembre de 2024, Ford Italia SpA c. ZP, Stracciari SpA, el art. 3 de la Directiva 85/374/CEE, en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. El Alto Tribunal Europeo aclara que el suministrador de un producto defectuoso podrá ser considerado «fabricante aparente» y, por tanto, responsable por los daños causados por el producto si, aunque no haya puesto materialmente su nombre, marca u otro signo distintivo en él, la marca que el productor ha incorporado en el producto coincide con el nombre, marca o elemento distintivo del suministrador.