lunes, 11 de febrero de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-746/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 29 de noviembre de 2018 — H.K. / Prokuratuur.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, a la luz de los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, en el marco de un procedimiento penal, el acceso de las autoridades del Estado a los datos que permiten determinar el origen y el destino, la fecha, la hora y la duración, el tipo de servicio de comunicaciones, el equipo terminal utilizado y la localización de la utilización de equipos terminales móviles en relación con una comunicación por teléfono fijo o móvil de un investigado representa una injerencia tan grave en los derechos fundamentales consagrados en los artículos antes mencionados de la Carta que dicho acceso, en el ámbito de la prevención, la investigación, el descubrimiento y la persecución de delitos, debe ser limitado a la lucha contra la delincuencia grave, con independencia del período a que se refieran los datos conservados a los que tengan acceso las autoridades del Estado?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE, partiendo del principio de proporcionalidad recogido en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 2 de octubre de 2018 en el asunto C-207/16, apartados 55 a 57, en el sentido de que, si la cantidad de los datos a los que tienen acceso las autoridades del Estado a los que se hace referencia en la primera cuestión (tanto por la naturaleza de los datos como por su extensión temporal) no es grande, la injerencia que ello implica en los derechos fundamentales en general puede estar justificada por el objetivo de la prevención, la investigación, el descubrimiento y la persecución de delitos y de que los delitos contra los que se pretenda luchar mediante la injerencia deberán ser de mayor gravedad cuanto mayor sea la cantidad de datos a los que tengan acceso las autoridades del Estado?
3) ¿Significa el requisito mencionado en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 21 de diciembre de 2016 en los asuntos acumulados C-203/15 y C-698/15, punto 2 del fallo, de que el acceso de las autoridades competentes del Estado a los datos deba estar supeditado a un control previo por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa independiente que el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE deba interpretarse en el sentido de que el Ministerio Fiscal, que dirige el procedimiento de investigación, que al hacerlo está obligado por ley a actuar con independencia y solo está sometido a la ley y en el procedimiento de investigación esclarecerá tanto las circunstancias de cargo como las de descargo del acusado, pero que posteriormente ejercerá la acusación pública en el procedimiento judicial, puede tener la consideración de autoridad administrativa independiente?"

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