lunes, 25 de febrero de 2019

Bibliografía - Robótica, inteligencia artificial y seguridad: ¿Cómo encajar la responsabilidad civil?


Robótica, inteligencia artificial y seguridad: ¿Cómo encajar la responsabilidad civil?
Francisca Ramón Fernández, Profesora titular de Derecho civil (Universitat Politècnica de València)
Diario La Ley, Nº 9365, Sección Doctrina, 25 de Febrero de 2019
En el presente trabajo se reflexiona sobre la responsabilidad civil en el ámbito de la robótica, inteligencia artificial y la seguridad. Teniendo en cuenta lo indicado en la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, en la que se realizan recomendaciones sobre normas de Derecho civil en materia de robótica, así como la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, son numerosas las cuestiones que se plantean en torno a la seguridad y la responsabilidad de los denominados artefactos inteligentes en distintas ramas del conocimiento.
Una de las críticas radica en que de esta forma se elude la responsabilidad del fabricante, teniendo, por ello, una motivación de tipo económico. Supone el traslado de la responsabilidad personal del sujeto a una máquina y considerarla como si fuera una persona. El art. 59 f, de la Resolución del Parlamento Europeo (2017) que expresa: «crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente» no es demasiado afortunada, ya que no delimita qué se entiende por «robot complejo» o cuáles son los que «tomen decisiones autónomas inteligentes». No podemos pensar en sólo los robots de compañía, sino en, por ejemplo, los coches autónomos, con un riesgo incrementado de causar un daño. Ante dicha situación dañosa, si se atribuyera la responsabilidad al robot, nos podemos preguntar, al final, si se causa un daño, ¿cómo se va a indemnizar el mismo? La víctima no va a preocuparse por si el robot tiene o no personalidad, y en su caso, si debe responder el fabricante, el proveedor del software o quien usa el robot, sino quién va a satisfacer la cuantía, es decir, una indemnización de daños y perjuicios.
Es preciso determinar qué status jurídico tiene el robot para el Derecho actual y qué responsabilidad asume en el caso de producirse un daño (¿se podría considerar como producto defectuoso?). Nos planteamos, pues, si nos vemos encaminados a que coexistan la persona natural, jurídica y la electrónica. La ausencia de una normativa expresa sobre dicho ámbito nos deja en una situación de precariedad jurídica que debemos subsanar, y que constituye un auténtico desafío en lo que se ha denominado una cuarta revolución industrial.

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