-Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Nota: De acuerdo con su art. 1, esta disposición tiene por objeto adaptar el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y otras normas reglamentarias a las modificaciones introducidas en la citada Ley por la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, así como a las reglas y criterios sancionadores establecidos en el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Entre las modificaciones que realiza cabe destacar las siguientes.
Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (art. 2):
- Art. 35: cuando el titular de la autorización tenga nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de cualquier otro Estado a cuyos ciudadanos se extienda dicho régimen de aplicación, así como a los miembros de sus familias, habrá de resultar acreditado que cuenta con el correspondiente NIF y que dicho Número no haya sido revocado por la AEAT, y que cumple con los requisitos exigibles en la normativa aplicable a todos ellos. Cuando el titular de la autorización tenga una nacionalidad distinta a las anteriores, habrá de acreditarse que cuenta con una autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo y, como en el supuesto anterior, con el correspondiente NIF vigente y no revocado.
- Art. 144: las empresas españolas que pretendan realizar transportes internacionales de viajeros o de mercancías sujetos a la autorización de los países extranjeros por los que estos hayan de discurrir o de las organizaciones internacionales en las que dichos países estén integrados.
- Art. 197, núms. 2, 14, 42.9, 42.10, 42.11, 43 y 46: Infracciones muy graves.
- Art. 198, núms. 7, 11, 28.7, 28.8 y 28.9: Infracciones graves.
- Anexo I (infracciones administrativas cuya comisión afecta al cumplimiento del requisito de honorabilidad), letra B, núms. 1, 28, 29, 30 y 33; letra C, núms. 11, 13, 22, 23, 24 y 30.
Modificación de la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países (art. 3).
Se modifica su art. 2 (expedición del certificado de conductor).
Modificación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (art. 5).
Entre otros, da nueva redacción a su art. 18, en el que cabe destacar sus núms. 3 y 4.
En la extensa disposición derogatoria cabe destacar la derogación de:
- La Orden ministerial de 6 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera (núm. 6).
- La Orden ministerial de 4 de abril de 2000, por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera (num. 8).
-Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran miembros de los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Nota: Se han nombrado miembros del Comité Asesor 9 (Derecho y Jurisprudencia) de la CNEAI a las siguientes personas:
Presidente: Prof. Dr. don Leopoldo Tolivar Alas. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo.
Vocales:
– Prof. Dr. don Clemente Juan Checa González. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura.
– Prof.ª Dra. doña Encarnación Fernández Ruiz-Gálvez. Catedrática de Filosofía del Derecho. Universidad de Valencia.
– Prof.ª Dra. doña Ángela Figueruelo Burrieza. Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Salamanca.
– Prof. Dr. don Ignacio Gallego Domínguez. Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Córdoba.
– Prof. Dr. don José Luis García-Pita Lastres. Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de La Coruña.
– Prof. Dr. don Pedro M. Garciandia González. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de La Rioja.
– Prof.ª Dra. doña Susana Rodríguez Escanciano. Catedrática de Derecho del Trabajo. Universidad de León.
– Prof.ª Dra. doña María Inés Olaizola Nogales. Catedrática de Derecho Penal. Universidad Pública de Navarra.
– Prof. Dr. don Luis Pérez-Prat Durbán. Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad Pablo de Olavide.
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