SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de febrero de 2019, en el asunto C‑535/17 (NK): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamentos (CE) n.os 44/2001 y 1346/2000 — Ámbitos de aplicación respectivos — Concurso de un gestor de notificaciones judiciales y embargos — Acción interpuesta por el síndico encargado de la administración y de la liquidación de la quiebra.
Fallo del Tribunal: "El artículo 1, apartados 1 y 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que responde al concepto de «materia civil y mercantil», a efectos del apartado 1 de esa disposición, una acción, como la que ha dado inicio al litigio principal, que tiene por objeto una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad delictual o cuasidelictual, que ejercita el síndico en el marco de un procedimiento de insolvencia y que, de prosperar, dará lugar a la reintegración de lo obtenido en la masa activa, y de que, en consecuencia, esa acción está comprendida en el ámbito de aplicación material de dicho Reglamento."
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