viernes, 8 de febrero de 2019

Jurisprudencia - Una vez ha transcurrido el período de vigencia de la autorización de residencia temporal no cabe su ulterior extinción por incumplimiento


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1797/2018 de 18 Dic. 2018, Rec. 6321/2017: Interés casacional. Extranjeros. Residencia en España. Autorización de residencia temporal y trabajo. Se confirma la improcedente extinción de la citada autorización por haber permanecido el interesado más de 6 meses fuera de España en el período de un año. Como señala la Sala de instancia, la autorización ya había expirado por el transcurso del plazo de vigencia. Existencia de un doble sistema de extinción de las autorizaciones de residencia temporal, siendo ambos supuestos mutuamente excluyentes. Doctrina en relación a la interpretación de los apartados 1 y 2 del art. 162 RD 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX. No resulta posible a la Administración proceder a declarar extinguida por incumplimiento una autorización que ha dejado de surtir efectos por el vencimiento del plazo de su vigencia, lo que tampoco implica que tal circunstancia sea irrelevante, sino que tal valoración se debe posponer a un momento posterior, procediendo a valorar tal incumplimiento en el momento de comprobar la concurrencia o no de los requisitos previstos en el art. 147 para la residencia de larga duración.
Ponente: Tolosa Tribiño, César.
Nº de Sentencia: 1797/2018
Nº de Recurso: 6321/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9354, Sección Jurisprudencia, 8 de Febrero de 2019
ECLI: ES:TS:2018:4385

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