martes, 26 de febrero de 2019

Jurisprudencia - Anulado el bloqueo a dos URLs acordado por la AEPD al prevalecer el derecho a la libertad de información


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 27 Nov. 2018, Rec. 577/2017: Protección de datos de carácter personal. Se anulan las resoluciones de la AEPD que estimaron reclamación de tutela de derechos contra buscador de internet por derecho de cancelación. La Agencia ordenó bloquear dos URLs que remiten a las sedes electrónicas del Ministerio del Ministerio del Interior y de la Junta Electoral Central, en las que se publican el nombre y apellidos del interesado en referencia a su candidatura por un partido político para las elecciones a Cortes Generales y a las elecciones al Parlamento de Catalunya. Debe prevalecer el derecho a la libertad de información y el interés preponderante del público en conocer y tener acceso a la citada información, en una búsqueda que verse sobre el nombre del interesado. Suficiente relevancia de la información como para que el derecho a la cancelación de los datos personales ceda ante la libertad de información. Tratamiento de datos lícito por parte de Google. Ni el contenido de la información ni el transcurso del tiempo permiten calificarlo de excesivo en cuanto a su mantenimiento.
Ponente: Sanz Calvo, María Luz Lourdes.
Nº de Recurso: 577/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9366, Sección La Sentencia del día, 26 de Febrero de 2019
ECLI: ES:AN:2018:4712
[Texto de la resolución]

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