Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Sentencia de 11 diciembre 2018, Rec. 364/2017: Reconocimiento a nacional extranjero de la cualificación para el ejercer como abogado en España. Conforme lo establecido en el art. 5.2 de la Orden PRE/42/2013, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, es necesario estar en posesión del título oficial de abogado, o su equivalente como profesión regulada en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, para acceder en España a la prueba de aptitud para el ejercicio de dicha profesión regulada a que se refieren los arts. 22.3 y 23 del RD 1837/2008, como requisito necesario para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio de la profesión regulada de Abogado en España. La titulación del solicitante es un requisito necesario en el País de origen, en cuanto que solo quien ya estuviera habilitado en su País como tal podrá serle reconocido el ejercicio de la profesión en España, tras la superación de la mencionada prueba. En el presente caso el solicitante no ha acreditado tener dicha habilitación profesional en los Países Bajos.
Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Recurso: 364/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 22 febrero 2019, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 4366/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4366]
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