Esta semana no tenemos Real Decreto-ley, pero no por ello el Consejo de Ministros ha dejado de adoptar decisiones sobre temas de interés. Veamos cuáles son [véase la referencia completa de la sesión]:
- Ha acordado retirar de la tramitación ante el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con objeto de transponer la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
Llama la atención que únicamente se aluda a la modificación del texto refundido de la LGDCU, porque ésta es solamente una parte del Proyecto de ley remitido por el Gobierno a las Cortes Generales. El texto del Proyecto también contiene disposiciones en materia de marcas (título I) y sobre transporte ferroviario (título II). El título del texto remitido a las Cortes es el de "Proyecto de Ley de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados" (véase la entrada de este blog del día 8.2.2019.
Llama la atención que únicamente se aluda a la modificación del texto refundido de la LGDCU, porque ésta es solamente una parte del Proyecto de ley remitido por el Gobierno a las Cortes Generales. El texto del Proyecto también contiene disposiciones en materia de marcas (título I) y sobre transporte ferroviario (título II). El título del texto remitido a las Cortes es el de "Proyecto de Ley de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados" (véase la entrada de este blog del día 8.2.2019.
- Ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
Recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas que la OACI recomienda incluir en este tipo de acuerdos a sus Estados miembros. Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.
- Igualmente, ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Protocolo entre España y Montenegro de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la readmisión de personas que residen sin autorización y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.
El fundamento jurídico de este Protocolo de Aplicación se encuentra en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre readmisión de residentes ilegales, hecho en Bruselas el 8 de noviembre de 2007 (DOUE L 334, de 19.12.2007). El Protocolo trata de facilitar la repatriación de aquellas personas que se encuentran irregularmente en el territorio de cada una de las Partes, sobre la base de la reciprocidad y respetando las obligaciones y garantías contempladas tanto en las legislaciones nacionales internas, como en los Convenios internacionales.
- Ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de Andorra y de Brasil al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
Andorra presentó su adhesión el 26 de abril de 2017. Con esa misma fecha, formuló una Reserva (solo aceptará las comisiones rogatorias redactadas en catalán, español o francés o acompañadas de su traducción a alguna de esas lenguas) y cinco Declaraciones relativas a la designación de la autoridad central a efectos del Convenio, al ámbito de autorización y a la no ejecución de las comisiones rogatorias cuyo objeto sea el procedimiento conocido en los Estados del Common Law con la denominación de "pre-trial Discovery of documents". Por su parte, Brasil presentó su adhesión el 9 de abril de 2014.
- Finalmente, ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de las Enmiendas al Anexo del Convenio contra el dopaje del Consejo de Europa.
El Convenio contiene un Anexo que incluye la lista de las sustancias y de los métodos de dopaje prohibidos. Esta lista se actualiza anualmente por el Grupo de Seguimiento, previsto en el artículo 10 del Convenio, encargado de realizar las necesarias revisiones en esta materia en constante evolución. En su 49.ª reunión celebrada en Estrasburgo el 30 de octubre de 2018, el Grupo de Seguimiento presentó, en virtud del artículo 11.1.b del Convenio, una versión enmendada del mismo que contiene la lista de sustancias y métodos prohibidos de 2019.
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