Nuevas y viejas reflexiones sobre la gestación por sustitución
Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de Santiago de Compostela)
Prepublicación a través del portal Academia.edu [aquí]
Las presentes reflexiones inciden en la complejidad de abordar de forma satisfactoria los problemas planteados por el establecimiento de la filiación en los supuestos de gestación por sustitución. Si una conclusión es firme, es que la complejidad del problema no puede abordarse con respuestas simples, sean cuales sean los postulados ideológicos que se pretendan enarbolar.
Recientemente ha visto la luz la Instrucción de 14 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. Dos días después, un comunicado del Gobierno de España la ha dejado sin efecto.
Sin entrar en el fondo de este viaje de ida y vuelta, llamo la atención sobre el núcleo duro y bien asentado de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sus exigencias para el ordenamiento jurídico español. El lector de Academia sabrá valorarlas convenientemente.
Además, aunque no es objeto de esta última entrega, sí creo que debe recordarse lo dispuesto en el art. 17.1 del Código civil: “1. Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles”. Si bien puede parecer ocioso recordarlo, repárese en que no se dice “hijos” sino “nacidos”, y que ser español de origen por haber nacido de padre o madre español no depende ni de que el nacimiento se inscriba en ningún registro, ni de ninguna voluntad adicional de ninguna administración, de ningún gobierno. El nacido de padre o madre españoles es español de origen por ministerio de la ley.
El art. 19 de la Constitución española dice que “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”
Son, como bien se puede observar, reglas muy básicas.
Como pongo de manifiesto en el trabajo, es difícil conciliar todos los intereses presentes ex ante y ex post, precisamente, porque todos son legítimos, aunque sean contrapuestos. Pero, vuelvo a repetir, que ello no se concilia con respuestas simplistas.
El presente trabajo está destinado al libro colectivo "Mujer, maternidad y Derecho", que recogerá el contenido del V Congreso sobre la feminización del Derecho privado, que tuvo lugar en Santiago de Compostela entre los días 21 y 22 de septiembre de 2017. El libro aparecerá en 2019 y su Directora ha tenido la gentileza de permitirme hacer pública mi contribución con anterioridad a través del portal Academia.edu en estos momentos en el que el problema de fondo ha adquirido este protagonismo inesperado.
Nota: Véase la Instrucción de 18 de febrero de 2019 de la DGRN sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, y la Instrucción de 14 de febrero de 2019 de la DGRNsobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, así como las entrada de este blog del día 21.2.2019 y del día 16.2.2019.
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