jueves, 14 de febrero de 2019

BOE de 14.2.2019


-Ley 26/2018 de la Comunidad Valenciana, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
- Art. 15.5 (derecho a la identidad y al nombre: "Cuando un niño, niña o adolescente extranjero bajo la tutela de la Generalitat no disponga de documento acreditativo de su identidad, ésta llevará a cabo todas las actuaciones que pueda realizar conducentes a su obtención de acuerdo con el ordenamiento español y de su país de origen, si se conociese."
- Art. 47.10 (niños y adolescentes en situación de acogimiento residencial o familiar): "La conselleria competente en materia de educación garantizará la necesaria adaptación curricular y recurso de adaptación lingüística para la atención educativa de personas menores de edad extranjeras que se encuentren bajo la tutela o guarda de la administración."
- Art. 58.5 (inclusión social): "Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la Comunitat Valenciana, incluidas aquellas que no estén acompañadas, gozarán de los mismos derechos que los y las nacionales y en igualdad de condiciones."
- Art. 123: Se ocupa de la personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
- Art. 153 (tramitación de ofrecimientos de adopción internacional):
"1. La tramitación de la declaración de idoneidad para la adopción internacional se iniciará a solicitud de la persona interesada. Las personas residentes en la Comunitat Valenciana interesadas en constituir una adopción internacional remitirán su ofrecimiento a la conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
2. El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de nueve meses. Si, transcurrido el mencionado plazo, no se hubiera dictado y notificado ninguna resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa."
- Art. 154, núm. 1 y 2 (declaración de idoneidad):
"1. La idoneidad para la adopción nacional e internacional será declarada por resolución del órgano directivo con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia, previo acuerdo de la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares.
2. La declaración de idoneidad requerirá la participación en sesiones informativas y de preparación, con el objetivo de conocer y asumir las características diferenciales de la filiación adoptiva, así como una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopción, que permita constatar que estas reúnen las condiciones y aptitudes requeridas por los artículos 175, 176 y concordantes del Código civil y, cuando el ofrecimiento sea para una adopción internacional, por el artículo 10 de la Ley de adopción internacional.
[...]"
- Art. 156 (actuaciones en la adopción internacional):
"1. Además de la declaración de idoneidad, la Generalitat ejercerá, en materia de adopción internacional, todas las funciones que los tratados internacionales y la restante legislación vigente atribuyen a la autoridad central y a las entidades públicas.
2. La conformidad a las asignaciones realizadas por las autoridades del país de origen únicamente se otorgará si se acompaña toda la información prevista en la Ley de adopción internacional y si las características y necesidades de la persona a adoptar se corresponden con el proyecto adoptivo para el que la familia ha sido declarada idónea.
3. La Generalitat realizará o supervisará los informes de seguimiento para garantizar que estos se ajustan a los plazos y contenidos requeridos por el país de origen, y tomará las medidas necesarias para que estos se lleven a cabo sin menoscabo del derecho a la intimidad y a la propia imagen que asiste a la persona adoptada."

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