lunes, 4 de febrero de 2019

Jurisprudencia - La expulsión vía art. 57.2 LOEX se atenderá a la pena prevista en abstracto en el CP para el delito correspondiente


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Sentencia de 11 junio 2018, Rec. 1202/2017: Interpretación art. 57.2 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que sanciona con la expulsión a los extranjeros que hubieran sido condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. El TS establece como doctrina que el precepto se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea "una pena privativa de libertad superior a un año", excluyendo aquellos delitos en los que, con independencia del máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos. Votos particulares.
Ponente: Fernández Valverde, Rafael.
Nº de Recurso: 1202/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 4 febrero 2019, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 2517/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2517]

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