La necesaria reforma de la imposición sobre sucesiones: Análisis de la STC 52/2018, de 10 de mayo
Jaime García Puente, Graduado en Derecho y Doctorando en la Universidad de Oviedo
Diario La Ley, Nº 9361, Sección Comentarios de jurisprudencia, 19 de Febrero de 2019
La STJU de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12, declaró contraria al derecho comunitario la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por otorgar diferente tratamiento fiscal a los sujetos pasivos según fueran o no residentes en territorio español. A raíz de dicho pronunciamiento, el legislador español se apresuró a acometer una reforma en los puntos de conexión. Sin embargo, por lo que se refiere a la perspectiva interna, el impuesto permanece inalterado, conservando las Comunidades Autónomas numerosas competencias normativas que, a la postre, suponen someter a cuotas de gravamen muy dispares adquisiciones sustancialmente análogas.
La STC 52/2018, de 10 de mayo, ha declarado contrario al principio de igualdad tributaria el artículo 9.a) de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 9/2008 de Medidas en materia de Tributos Cedidos, por entender que supedita el disfrute de una bonificación al requisito de que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual en el territorio de esta Comunidad Autónoma. Dicho pronunciamiento guarda gran analogía con el contenido de la STC 60/2015, de 18 de marzo, en la cual se procede a declarar inconstitucional —por idéntico motivo— un precepto de la legislación de la Comunidad Valenciana.
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