Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 67, de día 28 de febrero de 2019:
Diego J. LIñán Nogueras, Gil Carlos Rodríguez Iglesias. In memoriam
El Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Diego J. Liñan homenajea la figura de Gil Carlos Rodríguez Iglesias el jurista español con mayor proyección internacional recientemente fallecido. Gil Carlos Rodríguez Juez, profesor universitario, jurista y escritor ha dejado una huella imborrable a través de su aportación a la cultura jurídica y a la justicia europea.
TRIBUNA
Pedro Alberto de Miguel Asensio, Ámbito espacial del derecho al olvido: las conclusiones en el asunto C-507/17, Google
El alcance territorial de las medidas relativas a la supresión de datos personales previstas en la legislación de la UE resulta particularmente controvertido en relación con la eliminación de enlaces de los resultados de motores de búsqueda. La presente contribución aborda, a la luz de las conclusiones presentadas por el Abogado General, las cuestiones que plantea el asunto C-507/17, actualmente pendiente ante el Tribunal de Justicia, y llamado a representar un hito decisivo en la concreción del ámbito espacial del derecho al olvido.
DOCTRINA
-Montserrat Guzmán Peces, Cuestiones problemáticas en torno a la litispendencia en el Reglamento (UE) 2201/2003 en el ámbito de las crisis familiares
Este trabajo analiza los problemas en la aplicación del Reglamento (UE) Bruselas 2201/2003 en el ámbito de las crisis familiares. En particular partiendo del análisis de la competencia judicial de los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros, se centra en la práctica judicial de los asuntos en los que se plantea la excepción procesal de litispendencia. Además contempla casos en los que el TJUE ha intervenido para interpretar el artículo 19 del Reglamento y los elementos que condicionan su funcionamiento: la regla prior tempore y la apreciación del momento de la presentación de la demanda; demandas vinculadas; la denominada inacción procesal y, el papel que juegan las medidas provisionales o cautelares en la apreciación de la litispendencia. Para finalizar se propone la introducción de algunas modificaciones para una futura reforma del Reglamento.
-José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, La nueva doctrina comunitaria sobre las vacaciones como período de descanso: el reciente acervo jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Se realiza un profundo análisis de la doctrina comunitaria vigente sobre el derecho a las vacaciones. Con tal finalidad analizamos el acervo jurisprudencial más relevante fijando el estado de la cuestión actual para terminar analizando y comentando las sentencias del TJUE recientemente dictadas. Concluimos analizando la problemática siguiente: ¿es conforme al Derecho de la Unión Europea que una ley nacional, vía Convenio Colectivo, permita recoger disminuciones salariales derivadas del hecho de que, en el período de referencia, no se ha realizado ningún trabajo efectivo durante determinados días debido a una reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales?
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-M.ª Isabel González Cano, Notificación o traslado del requerimiento de pago en el proceso monitorio europeo: alcance y consecuencias de la omisión de información sobre el derecho a la no aceptación del documento. Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 6 de septiembre de 2018, asunto C 21/17: Catlin Europe SE vs. O.K. Trans Praha spol. s. r. o.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 6 de septiembre de 2018 (asunto C-21/17, Catlin Europe SE vs. O.K. Trans Praha spol. s r. o.), declara que la notificación o el traslado al demandado de la petición de requerimiento de pago en un proceso monitorio europeo, redactada en una lengua distinta a las que se refiere el art. 8.1 del Reglamento (CE) n.o 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, así como la falta de comunicación al destinatario de la información sobre su derecho a negarse a aceptar dicho requerimiento, deben interpretarse como una irregularidad de procedimiento que afecta al derecho de defensa y que impide, salvo subsanación, que el requerimiento de pago adquiera fuerza ejecutiva.
-Paula Paradela Areán, La eficacia de las cláusulas jurisdiccionales en la aplicación privada del Derecho de la competencia. Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 2018, asunto C-595/17: Apple Sales International y otros
El TJ ha resuelto un nuevo asunto sobre la aplicación de las cláusulas de sumisión expresa en la aplicación privada del Derecho de la competencia. La cláusula, que se incluía en un contrato entre distribuidor y proveedor, estaba redactada en términos genéricos y no se refería específicamente a la materia a la que se aplicó: los daños producidos por la vulneración de las normas de competencia. El presente comentario analiza la evolución en la postura del TJ, los argumentos que utiliza y la concreta solución que aporta.
-Ángel María BALLESTEROS BARROS, Vis attractiva concursus y acción revocatoria. Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2018, asunto C-296/17: Wiemer & Trachte vs Tadzher
La sentencia del TJUE de 14 de noviembre de 2018, asunto C-296/17, Wiemer & Trachte GmbH vs Zhan Oved Tadzher, resuelve que el artículo 3.1 del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto el procedimiento de insolvencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia ejercitada contra un demandado cuyo domicilio o sede se encuentre en otro Estado miembro es de carácter exclusivo. El autor no comparte el razonamiento seguido por el TJUE para justificar su fallo y analiza el alcance de la vis attractiva concursus en la jurisprudencia del TJUE y tras la reforma del Reglamento 2015/848.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.