lunes, 25 de febrero de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-97/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Nederland — Países Bajos) — procedimiento penal contra ET (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso — Decisión Marco 2006/783/JAI — Artículo 12, apartados 1 y 4 — Legislación por la que se rige la ejecución — Legislación del Estado de ejecución que autoriza recurrir al arresto por impago en caso de inejecución de la medida de decomiso — Conformidad — Legislación del Estado de emisión que autoriza igualmente recurrir al arresto por impago — Irrelevancia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.1.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-701/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürnberg (Alemania) el 9 de noviembre de 2018 — Geld-für-Flug GmbH / Ryanair DAC
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que una cláusula contenida en las condiciones generales de contratación de una compañía aérea comercial que no ha sido negociada individualmente y según la cual a un contrato de transporte celebrado por vía electrónica con un consumidor le es aplicable el Derecho del Estado miembro en el que el trasportista aéreo tenga su domicilio social, que no es idéntico al Derecho aplicable en el lugar de la residencia habitual del consumidor, es abusiva en la medida en que induce a error al consumidor al no indicarle que la elección de otro Derecho, con arreglo al artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I), está limitada y que no cabe elegir cualquier estatuto legal, sino únicamente alguno de los señalados en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Roma I?"

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