Contenido de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 71 (2019), núm. 1:
Barbé Izuel, Esther: In memoriam Paloma García Picazo
Editorial
Casanovas i La Rosa, O: En el centenario del Tratado de Versalles
Estudios
-Gosalbo Bono, Ricardo: Consideraciones en torno a la distinción entre el fondo y la forma en el Derecho internacional (público y privado).
La distinción entre el fondo y la forma basada en criterios rígidos y estancos ha cobrado renovada actualidad debido a una serie de pronunciamientos jurisprudenciales polémicos que han introducido requisitos formales desproporcionados en el ámbito del DI público, han puesto en tela de juicio su tradicional flexibilidad informal y han desequilibrado la necesaria realización de la justicia como conjunto unitario y ecuánime, a la vez procesal y material, en el Estado de Derecho internacional. Sin embargo, el análisis de la práctica internacional demuestra que la realización de la justicia internacional en la fase actual de cambios que experimenta la comunidad internacional requiere una fluida permeabilidad entre las fronteras del fondo y de la forma que se han convertido en interdependientes, ya que ninguno de las dos tiene gran valor autónomamente. Paralelamente, en el ámbito del DI privado, las necesidades del actual dinamismo del tráfico externo de los particulares y operadores económicos privados han expuesto la incapacidad e insuficiencia de la regla lex fori regit processum, en su tradicional formulación y aplicación exclusiva y unilateral, para evitar el trato desigual de las partes en el litigio y la frustración de la justicia material. Ante la ausencia de principios y reglas transnacionales procesales válidas universalmente, algunos legisladores y tribunales nacionales y, en particular la UE, han iniciado un loable desarrollo de normas de conflicto bilaterales de naturaleza procesal para resolver cuestiones pertinentes, particularmente de calificación y de aplicación de la ley extranjera.
-Díaz Barrado, Cástor Miguel: La Cumbre de las Américas: un espacio para la cooperación sin apenas proyección normativa.
La práctica de la Cumbre de las Américas enseña que es una instancia destinada a la cooperación entre los Estados de la región que ha tenido una escasa labor normativa. No obstante, esta Cumbre cumple las condiciones precisas para que en su seno se adopten acuerdos de naturaleza jurídica y, sobre todo, sirve de estimulo para la proclamación de algunos principios esenciales que, con el tiempo, pueden formar parte del ordenamiento jurídico internacional. En ningún caso, más allá de los resultados concretos, debemos prescindir de instancias de este tipo en la configuración del Derecho internacional puesto que la realidad prueba que, muchas veces, las posiciones políticas de los Estados reciben, con el tiempo, una traducción jurídica. Por lo menos, con independencia de que finalmente no se adoptó un acuerdo sobre el establecimiento de un Área de Libre Comercio en las Américas, la Cumbre ha puesto los acentos en el «principio democrático» que ha llegado a tener valor jurídico en la región y en el «principio de Libre Comercio» que, con seguridad, está en proceso de cristalización en el ámbito consuetudinario.
-Palao Moreno, Guillermo: La determinación de la ley aplicable en los reglamentos en materia de régimen económico matrimonial y efectos patrimoniales de las uniones registradas 2016/1103 y 2016/1104
Los Reglamentos 2016/1103 y 2014 constituyen un nuevo paso en la construcción de un Derecho internacional privado europeo de familia y sucesiones. Desde la perspectiva de la determinación de la ley aplicable, sus soluciones se ven fuertemente inspiradas en sus precedentes convencionales y europeos, incorporando un nuevo marco normativo uniforme y con efectos erga omnes para los ordenamientos de los Estados miembros que participan en el procedimiento de cooperación reforzada. Los instrumentos favorecen la autonomía de la voluntad en este ámbito, estableciendo soluciones en defecto de esta elección que atienden a los objetivos de seguridad y previsibilidad para las partes y terceros. Su valoración general, aunque positiva, no se encuentra exenta de incertidumbres prácticas, mientras que, en el caso español, plantea problemas particulares la inexistencia de una normativa estatal para las uniones registradas.
-Gómez Isa, Felipe: La declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: un hito en el proceso de reconocimiento de los derechos indígenas.
Los pueblos indígenas han vivido procesos históricos de invisibilidad y exclusión sistemática prácticamente desde la época de la conquista. La llegada de los Estados postcoloniales en América Latina, África y Asia tras los diferentes procesos de descolonización no trajo consigo una modificación sustancial de las relaciones de sometimiento y sumisiónque sufrían los pueblos indígenas. A mediados del siglo xx, la comunidad internacional comenzó a prestar atención a la situación de marginación en la que vivían los pueblos indígenas. El principal objetivo era integrar a estos pueblos considerados atrasados y necesitados de protección. Ha sido este paradigma de la integración el que ha protagonizado la mayor parte de las interacciones con los pueblos indígenas, destacando el Convenio 107 de la organización Internacional del Trabajo (OIT), el primer tratado internacional aprobado para la protección de los pueblos indígenas en 1957. Esta situación comienza a cambiar con la adopción del Convenio 169 en 1989 y, especialmente, con la reciente aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) en septiembre de 2007. A partir de este momento, los pueblos indígenas han comenzado un proceso progresivo de reconocimiento que les ha llevado a dejar de ser meramente objetos de protección y ser considerados como sujetos de derecho tanto a nivel interno como internacional.
-Morales Hernández, Javier: Las Relaciones Internacionales en Rusia: desarrollo, enfoques y debates.
Este artículo tiene como objetivo analizar el surgimiento y desarrollo de las Relaciones Internacionales como disciplina científica en Rusia, incluyendo sus debates más recientes. En la introducción, se contextualiza el objeto de estudio dentro de la creciente atención hacia los debates académicos en lenguas distintas del inglés, como respuesta a la hegemonía de los autores y paradigmas estadounidenses. El siguiente apartado describe los comienzos de la investigación científica y enseñanza universitaria de las Relaciones Internacionales en la URSS, así como los cambios ocurridos en la Federación Rusa independiente. El tercer apartado compara sus diversas concepciones de la disciplina, posición dentro de las ciencias sociales y principales enfoques teóricos en la actualidad. El cuarto apartado profundiza en el debate sobre la conveniencia de mantener una escuela autóctona de Relaciones Internacionales, frente a quienes prefieren asimilar en mayor medida los conceptos y paradigmas anglosajones. Por último, en las conclusiones se reflexiona sobre los obstáculos que afrontan los internacionalistas rusos para lograr un mayor reconocimiento global.
-Adroher Biosca, Salomé: La protección de adultos en el Derecho internacional privado español: novedades y retos.
El régimen jurídico de la protección de adultos en el Derecho internacional privado español ha sufrido importantes modificaciones en cuatro leyes aprobadas en 2015: Ley Orgánica 7/2015 de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la Ley 26/2015 de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y la Ley 29/2015 de Cooperación Judicial Internacional en Materia Civil. La entrada en vigor de la reforma registral de 2011 se ha vuelto a retrasar hasta 2020. En este artículo se analizan las novedades que aportan estas reformas, a través del análisis de la jurisprudencia y doctrina administrativa que las aplica, pero se pone de manifiesto la urgente conveniencia de que España ratifique el Convenio de La Haya sobre protección internacional de adultos de 2000, que supondría un régimen jurídico más adaptado a las nuevas necesidades, sobre todo de cooperación, que el sector precisa.
-Stavridis, Stelios: La diplomacia parlamentaria: el papel de los Parlamentos en el mundo.
Este texto trata de la diplomacia parlamentaria. Primero pregunta si es un oxímoron o una realidad. Explica cómo el interés ahora también es de tipo académico, después de haber sido inicialmente solo el campo de los practitioners. El estudio muestra cómo, a partir del significado de «diplomacia de la conferencia», el concepto y su práctica se han convertido ahora en una nueva forma de diplomacia. El artículo incluye varios ejemplos de esta práctica. El ensayo también menciona las Instituciones Parlamentarias Internacionales (IPI) como una evidencia empírica de la «parlamentarización» de los asuntos mundiales, pero también de la diplomacia parlamentaria.
Foro
Land Grabbing en el Derecho Internacional: problemas y perspectivas
-Nino, Michele: El análisis del land grabbing a la luz de la norma internacional de la soberanía territorial
-Fasciglione, Marco: La exigencia de responsabilidad a las empresas por las violaciones de derechos humanos relacionadas con el land grabbing: evolución y perspectivas
Perspectivas de la seguridad energética europea en el Mediterráneo
-Prontera, Andrea: EU external engagement and the Euro-Mediterranean energy cooperation: Between Regional initiatives and Strategic Partnerships
-Sánchez Ortega, Antonio: El Mediterráneo oriental y la diversificación de gas a Europa
Práctica española de Derecho Internacional
-Escobar Hernández, Concepción: Sobre la problemática determinación de los efectos jurídicos internos de los «dictámenes» adoptados por Comités de derechos humanos. Algunas reflexiones a la luz de la sts 1263/2018, de 17 de julio
-Ballina Díaz, Javier: Extradición y funciones del embajador: el Tribunal Supremo olvida lo principal. Comentario a la STS 2644/2018 (Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 5.ª) de 9 de julio
Bibliografía
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