viernes, 8 de mayo de 2020

Comunicado de prensa del TJUE a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020


Los Servicios de la Institución nunca comentan las sentencias de un órgano jurisdiccional nacional.

En general, se recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada con carácter prejudicial por este Tribunal vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal (sentencia de 14 de diciembre de 2000, Fazenda Pública, C-446/98, ECLI:EU:C:2000:691, ap. 49).). Con el fin de garantizar una aplicación uniforme del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia, creado a tal fin por los Estados miembros, es el único competente para declarar que un acto de una institución de la Unión es contrario al Derecho de la Unión. Las divergencias entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en cuanto a la validez de dichos actos pueden llegar a comprometer la unidad del ordenamiento jurídico de la Unión y perjudicar la seguridad jurídica (sentencia de 22 de octubre de 1987, Foto-Frost, C-314/85, ECLI:EU:C:1987:452, aps. 15 y 17). Al igual que otras autoridades de los Estados miembros, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión (Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros, C-212/04, ECLI:EU:C:2006:443, ap. 122). Solo así puede garantizarse la igualdad de los Estados miembros en la Unión creada por ellos.

Véase el texto del Comunicado del Tribunal de Justicia [aquí]

Véase igualmente la sentencia del Tribunal Constitucional alemán (Bundesverfassungsgericht), Sala Segunda, de 5 de mayo de 2020, 2 BvR 859/15 - [alemán - html] [alemán - pdf] [inglés - html] [inglés - pdf], así como la Nota de prensa del Tribunal Constitucional [alemán] [inglés]

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