- Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de modernizar sus requisitos y efectos.
Nota: Esta norma modifica los siguientes preceptos del Real Decreto 36/2014: artículo 2, definiciones; artículo 5.1, Capitán de Pesca, la letra c); artículo 6.2, Patrón de Altura, la letra b); artículo 7.2, Patrón de Litoral, las letras a) y b); artículo 8.2, Patrón Costero Polivalente; artículo 9.2, Patrón Local de Pesca; artículo 11.2, Mecánico Naval, letras e) y f); artículo 13, del reconocimiento médico de embarque marítimo; artículo 16, acreditación de los períodos de embarco; disposición adicional segunda, titulados de máquinas de la marina mercante; disposición adicional quinta, títulos pesqueros de máquinas obtenidos de conformidad a la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1988, apartado 2; disposición adicional sexta, títulos menores de puente y máquinas obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 662/1997, apartados 1 y 3; disposición adicional undécima, atribuciones de los titulados náutico pesqueros en buques o embarcaciones auxiliares de pesca o de actividades de acuicultura; y disposición adicional duodécima, convalidación de estudios. Adicionalmente, se añade al Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, un artículo 32 relativo al límite de alcohol en sangre.- Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales.
Entre las modificaciones que realiza, cabe destacar el nuevo artículo 16.2 del Real Decreto 36/2014:
"2. En ningún caso se aceptarán para la obtención de títulos días de embarque realizados en buques que se hallen en cualquiera de los dos supuestos siguientes:
a) Figuren en la lista de la Unión Europea de buques de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
b) Enarbolen el pabellón de países identificados por la Comisión Europea como no cooperantes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada."
Nota: En esta norma se completar el desarrollo del título IV de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, teniendo en cuenta el contenido de dos instrumentos internacionales que desarrollan mecanismos distintos de acceso a recursos fitogenéticos, así como el fomento y protección de los derechos de los agricultores.[BOE n. 132, 11.5.2020]
En este Real Decreto cabe destacar su capítulo I (acceso a los recursos fitogenéticos), dividido en las siguientes secciones:
Sección 1ª (arts. 4 a 6): Procedimiento de acceso bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, hecho en Roma el 3 de noviembre de 2001 (Tratado Internacional). El artículo 4 determina que "todas las personas físicas y jurídicas en todos los Estados miembros del Tratado Internacional tienen derecho al acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación incluidos en el anexo I del mismo, cuando el acceso se solicite exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento o la capacitación para la alimentación y la agricultura".
Sección 2ª (arts. 7 a 12): Procedimiento de acceso bajo el ámbito de aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Nagoya el 29 de octubre de 2010 (Protocolo de Nagoya).
Sección 3ª (art. 13): Procedimiento de acceso a los recursos fitogenéticos que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional o que, estando bajo el ámbito del Protocolo de Nagoya, presentan cercanía a los recursos agrícolas o a los recursos para la alimentación, y se encuentren vinculados a prácticas agrícolas.
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