- Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión de 13 de mayo de 2020 relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Nota: El 18 de marzo de 2020, la Comisión adoptó las Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19 (véase la entrada de este blog del día 18.3.2020). La Comisión recordó que los pasajeros pueden elegir entre un reembolso del dinero o un reembolso en forma de bono.[DOUE L151, de 14.4.2020]
El 19 de marzo de 2020, se publicaron en el sitio web de la Comisión (aquí y aquí) unas directrices informales sobre la aplicación de la Directiva sobre los viajes combinados en relación con la COVID-19, en las que se confirma el derecho del viajero a obtener un reembolso íntegro, pero en la que se indica también que el viajero puede aceptar un bono.
Las numerosas cancelaciones provocadas por la pandemia de COVID-19 han conducido a los sectores del transporte y los viajes a una situación insostenible de tesorería e ingresos. Los problemas de liquidez de los organizadores se ven exacerbados por el hecho de que tienen que reembolsar al viajero el precio total del viaje combinado, mientras que ellos no siempre reciben a su debido tiempo el reembolso de los servicios que ya han pagado y que forman parte del viaje combinado. Si los organizadores o los transportistas se declaran insolventes, existe el riesgo de que muchos viajeros y pasajeros no reciban reembolso alguno, ya que sus reclamaciones contra organizadores y transportistas no están protegidas. El mismo problema puede surgir en un contexto interempresarial, si los organizadores reciben de los transportistas un bono como reembolso de los servicios ya pagados, y posteriormente los transportistas se declaran insolventes.
Hacer que los bonos resulten más atractivos como alternativa al reembolso del dinero aumentaría su aceptación entre los pasajeros y los viajeros. Para ello, los bonos deben estar protegidos contra la insolvencia del transportista o del organizador. Esta protección podría ser establecida por el sector público o el privado, debería ser suficientemente eficaz y sólida y debería cubrir al menos los bonos que presenten las características descritas en la presente Recomendación. Estas características deben referirse, en particular, al período mínimo de validez, al período de tiempo tras el cual (en el caso de los bonos con un período de validez superior al mínimo) los viajeros o pasajeros tienen derecho al reembolso si así lo desean, y a las condiciones de reembolso de los bonos que no hayan sido canjeados. Deben referirse asimismo a la gama de servicios para los que puede utilizarse el bono, al tiempo disponible para su utilización y a su transferibilidad. También se pueden estudiar características adicionales para aumentar el atractivo de los bonos.
Con el objetivo de aumentar el atractivo de los bonos para los pasajeros o viajeros, los Estados miembros podrían estudiar la adopción de regímenes de apoyo a los operadores de los sectores de los viajes y el transporte, de conformidad con la normativa sobre ayudas estatales de la Unión. Por ejemplo, podrían crear sistemas de garantía específicos para bonos sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado. Además, los Estados miembros podrían apoyar a los operadores de los sectores de los viajes y el transporte mediante la concesión de ayudas de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión.
Los Estados miembros que presten apoyo a los operadores de los sectores de los viajes y el transporte, para garantizar que se satisfacen las solicitudes de reembolso derivadas de la pandemia de COVID-19, deben velar por que estos regímenes se apliquen a todos los pasajeros o viajeros cubiertos por la Directiva sobre los viajes combinados o por los correspondientes Reglamentos de la Unión en materia de derechos de los pasajeros, independientemente de cuál sea su proveedor de servicios.
Por lo que se refiere a posibles necesidades adicionales de liquidez de los operadores en los sectores de los viajes y el transporte, la Comisión adoptó el 19 de marzo de 2020 un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la actual crisis de la COVID-19, para poner remedio a la grave perturbación en la economía de los Estados miembros. El Marco Temporal fue modificado para contemplar medidas de ayuda adicionales el 3 de abril de 2020 y el 8 de mayo de 2020 (véanse las entradas de este blog del día 20.3.2020, del día 4.4.2020 y del día 13.5.2020). El Marco Temporal se aplica, en principio, a todos los sectores y empresas, incluidas las empresas de transportes y de viajes, y reconoce que los sectores del transporte y de los viajes se encuentran entre los más afectados. Su objetivo es remediar la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas permitiendo, por ejemplo, subvenciones directas, ventajas fiscales, garantías estatales para préstamos y préstamos públicos bonificados.
Asimismo, la Comisión tendrá en cuenta las decisiones de concesión de ayudas al sector de la aviación ya adoptadas por los Estados miembros, a fin de garantizar que las ayudas adicionales a los mismos beneficiarios no den lugar a una compensación excesiva, habida cuenta de la necesidad de proteger la igualdad de condiciones en el mercado interior.
Por último, los Estados miembros pueden decidir, tras la quiebra de un transportista o un organizador, cubrir las solicitudes de reembolso de los pasajeros o viajeros. Esta cobertura de las solicitudes de reembolso solo beneficiaría a los pasajeros o viajeros y no a las empresas. Por lo tanto, no constituiría ayuda estatal y podría ser aplicada por los Estados miembros sin la aprobación previa de la Comisión.
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