jueves, 21 de mayo de 2020

BOE de 21.5.2020


- Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad; y la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.
Nota: Estamos ante una prueba más (y ya van...) de una legislación a pezuña de caballo y de que las normas nunca había tenido una vigencia temporal más breve.
Después de la publicación ayer de la Orden SND/422/2020 sobre el uso obligatorio de mascarilla (esa obligación que, según el Coordinador de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, reconociera ayer que, aunque siendo necesario su uso, no se había exigido porque no había suficientes y para no colapsar su producción -es imposible mayor negligencia-), ahora debe modificarse la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte. Se modifica su artículo 2, que ya había sido modificado por la DF 1ª de la Orden TMA/400/2020, publicada en el BOE de día 10 de mayo.
También se modifica el artículo 3 de la Orden TMA/419/2020 por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima, publicada en el BOE de ¡anteayer! (véase la entrada de este blog del día 19.5.2020) y que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 3. Restricciones.
1. Se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.
2. No se permitirá la entrada en ningún puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España. Quedan exceptuados de esta restricción los buques y embarcaciones que solamente tengan tripulación profesional a bordo.
3. El Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las restricciones previstas en este artículo, que deberán ser autorizadas. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país."
La modificación consiste en añadir el apartado 3, que, para más inri, no es ningún modelo de legislación clara: ¿qué quiere decir "que deberán ser autorizadas"? ¿Qué habrá que autorizar?, ¿las restricciones?, ¿el levantamiento de las restricciones?

Y la última: esta Orden "será de aplicación desde las 00:00 horas del día 21 de mayo de 2020", pero, eso sí, el BOE no se publica, es accesible al público, hasta las 7:30 hs. Durante siete horas y media tenemos en vigor una norma cuyo contenido nadie conoce.
[BOE n. 143, de 21.5.2020]

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