- Reglamento (UE) 2020/699 del Consejo de 25 de mayo de 2020 de medidas temporales relativas a la junta general de las sociedades europeas (SE) y la asamblea general de las sociedades cooperativas europeas (SCE).
Nota: Cuando, de acuerdo artículo 54.1 del Reglamento (CE) nº 2157/2001, deba celebrarse una junta general de una Sociedad Europea (SE) en el 2020, ésta se podrá celebrar en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020 (art. 1).[DOUE L165, de 27.5.2020]
Por otro lado, cuando, de conformidad con el artículo 54.1 del Reglamento (CE) nº 1435/2003, se deba celebrar una asamblea general de una Sociedad Cooperativa Europea (SCE), ésta podrá celebrarse en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020 (art. 2).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.