- Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Nota: El artículo 3, que regula el sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19, en su número 2 establece que los solicitantes de estas ayudas "deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato".[BOE n. 126, de 6.5.2020]
Por otro lado, y a pesar de lo que se indica en el título del Real Decreto-ley, la DF 6ª modifica el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades, referido a la programación y al presupuesto de las universidades y que pasa a tener la siguiente redacción:
"b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.Como puede verse, esta modificación no tiene relación con el apoyo al sector cultural, como tampoco parece tenerlo la modificación del artículo 33 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, realizada mediante la DF 8ª.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos."
Véase la corrección de errores.
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