miércoles, 20 de mayo de 2020

BOE de 20.5.2020


- Corrección de errores del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, así como la entrada de este blog del día 6.5.2020.
- Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y en su disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad. La normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal. De igual forma, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. De conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la renovación debe solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.
La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos. Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, se procede en el artículo 1 a prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
En el artículo 2, también se prorroga por idéntico período la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
Por otro lado, se regulan ciertos aspectos relativos a la prórroga de las situaciones de estancia y ciertos visados de larga duración que se prorrogan automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la finalización del estado de alarma. En relación con los visados de larga duración, la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de vigencia del mismo. La duración de la prórroga automática se extenderá durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras, puedan regresar a sus países y no se encuentren mientras en una situación de irregularidad en territorio español (véanse los arts. 4 y 5).
Asimismo, en el artículo 6 se regula la situación de los extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma. Para ello, se habilita a que estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.
Finalmente, el artículo 7 prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país.

Es lamentable que en una norma que pretende dar seguridad jurídica nos encontremos nuevamente con una disposición poco clara sobre su ámbito temporal de aplicación. Así el artículo 9, titulada "efectos" (¿no sería mejor haberlo denominado "entrada en vigor" o "aplicación"?) establece que "la presente orden surtirá plenos efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»". Este precepto no distingue entre 'entrada en vigor' y 'aplicación', fiándolo todo a 'surtir plenos efectos', pero ¿cuándo? La preposición 'desde' denota tanto el punto de origen de una cosa o un hecho (RAE, primera acepción), como 'después de' (RAE, segunda acepción). Por tanto, ¿entra en vigor hoy o mañana?
[BOE n. 142, de 20.5.2020]

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